4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO SANTANDER S.A./SUÁREZ

Rol

C-5117-2023

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 09 de noviembre de 2023, comparece don Eliseo Satelices Miranda, abogado, en representación de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle Balmaceda Nº 2572 oficina 301 de esta ciudad; e interpone demanda ejecutiva en contra de don Fernando Andrés Suárez Sepúlveda, del que ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Carlos Oviedo Cavada Nº 4455, departamento Nº 114 o calle Pisagua N°1096, de esta ciudad. Funda su demanda en que mediante escritura pública suscrita el día 28 de septiembre de 2017 el Banco Santander – Chile, otorgó a don Fernando Andrés Suárez Sepúlveda, un mutuo hipotecario comercial fines vivienda por la suma 2.500. Dicho préstamo debía pagarse en el plazo de 360 meses, a contar del 1° de noviembre de 2017, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos fijándose una tasa de interés real, anual y vencida del 3,5 %. El deudor optó por no pagar la primera cuota del préstamo. Código: FMHPXRDDJGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5117-2023 Agrega que, por el mismo instrumento el Banco Santander – Chile otorgó al demandado un mutuo de fines generales por la suma de 1.644,0325 Unidades de Fomento, al que se le aplicó la misma tasa, plazo y demás condiciones del mutuo referido en el párrafo anterior. Indicó que, para garantizar el fiel cumplimiento y pago de estos créditos, la demandada, constituyó a favor de su representado hipoteca sobre el inmueble ubicado en la ciudad de Antofagasta, que corresponde al departamento Nº 114, del décimo primer piso y el estacionamiento Nº 31, del Edificio “Portal del Centro”, con ingreso por Avenida Cardenal Carlos Oviedo Cavada Nº 4455, Población Salar del Carmen, y procedió a individualizar los datos de inscripción de dominio agregando que la hipoteca comprende todo lo que a la propiedad acceda y los inmuebles por adherencia o destinación. Afirma que, en relación con

Fundamentos

considerando vencido el plazo para su pago en los casos siguientes: a) Si se retarda el pago de cualquier cuota o dividendo por más de de treinta días; b) Si la parte deudora infringiere cualquiera de las prohibiciones que se establecen en este instrumento o efectuare declaraciones falsas” , pero acusa que en su demanda no explica de manera clara, cuál es en definitiva la causa de pedir en este juicio ejecutivo, si es el no pago de la deuda o si es infracción de las prohibiciones de las demás estipulaciones de la escritura, no existiendo claridad respecto de la causa especifica de pedir, por lo que indica no es posible a la ejecutada hacer una acertada defensa, sino que la obliga a oponer excepciones, suponiendo o especulando sobre la causa de pedir e incluso sobre lo pedido. En segundo lugar, opone la excepción contenida en el artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligación. Funda su excepción alegando que las cláusulas a las cuales la ejecutante hace mención son de las llamadas “cláusulas abusivas”, que Banco Santander-Chile, ha incorporado al contrato en forma unilateral y que su parte no ha podido más que aceptarlas, para lograr el otorgamiento del Código: FMHPXRDDJGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5117-2023 crédito singularizado, pero que en definitiva nunca han influido en el pago oportuno de la deuda. Habla de la aceleración del crédito por una supuesta insolvencia de su parte y al respecto indica que es un hecho público y notorio que la Insolvencia de una persona actualmente no puede estar entregada a la calificación jurídica de una de las partes de un contrato, ya que la calificación de si una persona se encuentra en estado de insolvencia o no, corresponde realizarla mediante el procedimiento establecido en la Ley Nº 20.720, a los Tribunales de Justicia. En relación a la aceleración de los créditos, por haber incumplido otra obligación, señala que en el caso de autos, la parte ejecutante ha decidido hacer efectiva la cláusula de aceleración y en definitiva cobrar el saldo completo de las obligaciones contenidas en el contrato de mutuo que se encuentran al día en sus pagos, aparentemente en virtud de que la deudora habría incumplido otra obligación diferente. Así las cosas, luego de analizar el concepto de la clausula de aceleración, indica que en muchas ocasiones dicha cláusula de aceleración, descansa en causales abusivas o de dudosa legalidad, como por ejemplo, una infracción de una prohibición de enajenar, incumplimiento de prestaciones accesorias, impuesta por una de las partes, puede conducir a la ejecución de la hipoteca. Reclama que la ejecutante en forma abusiva ha pedido la aceleración de los créditos basada en que la deudora incumplió una tercera obligación, lo cual bajo ningún Código: FMHPXRDDJGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5117-2023

Fallo

se resuelve. VISTOS: Con fecha 09 de noviembre de 2023, comparece don Eliseo Satelices Miranda, abogado, en representación de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle Balmaceda Nº 2572 oficina 301 de esta ciudad; e interpone demanda ejecutiva en contra de don Fernando Andrés Suárez Sepúlveda, del que ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Carlos Oviedo Cavada Nº 4455, departamento Nº 114 o calle Pisagua N°1096, de esta ciudad. Funda su demanda en que mediante escritura pública suscrita el día 28 de septiembre de 2017 el Banco Santander – Chile, otorgó a don Fernando Andrés Suárez Sepúlveda, un mutuo hipotecario comercial fines vivienda por la suma 2.500. Dicho préstamo debía pagarse en el plazo de 360 meses, a contar del 1° de noviembre de 2017, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos fijándose una tasa de interés real, anual y vencida del 3,5 %. El deudor optó por no pagar la primera cuota del préstamo. Código: FMHPXRDDJGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5117-2023 Agrega que, por el mismo instrumento el Banco Santander – Chile otorgó al demandado un mutuo de fines generales por la suma de 1.644,0325 Unidades de Fomento, al que se le aplicó la misma tasa, plazo y demás condiciones del mutuo referido en el párrafo anterior. Indicó que, para garantizar el fiel cumplimiento y pago de estos créditos, la demandada, constituyó a

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C-5117-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-5117-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER S.A./SUÁREZ Antofagasta, doce de diciembre de dos mil veinticuatro Por entrado a mi despacho con esta fecha se resuelve. VISTOS: Con fecha 09 de noviembre de 2023, comparece don Eliseo Satelices Miranda, abogado, en representación de Banco Santander

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