CONSTRUCTORA ADOBE NORTE SPA/ARIAS
Rol
C-2417-2023
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece don Cristian Henríquez Diaz, abogado, en representación de Constructora Adobe Norte SpA, persona jurídica de derecho privado, RUT N°76.913.163-9, representada legalmente por doña Teresa del Carmen Cortés Neira, chilena, empresaria, cédula nacional de identidad N°7.331.260-4, ambas con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 316, Antofagasta, y deduce demanda de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, en contra de doña Maccarena Lorena Arias Órdenes, chilena, ingeniera civil, cédula nacional de identidad N°15.679.746-4, domiciliada en calle Leopoldo Quinteros N°3650, casa 54, sector Valle del Mar, Antofagasta. Funda su libelo señalando que la demandante es una persona jurídica dedicada a desarrollar proyectos, realizar consultorías y asesorías de ingeniería, arquitectura, planificación, ordenamiento territorial, construcción y, en general, ejecutar toda clase de trabajos de edificación de obras civiles. En dicho contexto, con fecha 17 de octubre del año 2022, la demandada la contactó a través del sr. Ismael Jachura, a efectos de contratar sus servicios, indicándole que quería realizar una ampliación en el inmueble de su propiedad, Código: GHXPXRLHEGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ubicado en calle Leopoldo Quinteros N°3650, casa 54, sector Valle del Mar, Antofagasta. Conforme lo anterior, luego de realizar por su representada una visita a la propiedad, con fecha 21 de octubre de 2022, y acordar los términos contractuales con la clienta para la ampliación de su cocina, a través de un presupuesto inicial, se dio inicio oficial a los trabajos el día 29 de noviembre de 2022. Así las cosas, luego de algunos trabajos preparatorios solicitados por la clienta, como el arriendo de un baño químico para los trabajadores, realizar cierres divisorios de las zonas a trabajar, retiro de muebles y desarm
Fundamentos
considerando que en la obra ya se practicó previamente un informe pericial y una inspección personal del tribunal, donde se dejó constancia de su estado. En tal sentido: 1. Niega que se hayan producido daños al realizar los cierres divisorios de las zonas a trabajar. 2. Niega que se hayan producido daños al retirar los muebles que serían reemplazados. 3. Niega que se hayan producido daños en las instalaciones eléctricas, cañerías y llaves al desarmar la zona de lavandería. 4. Niega que se hayan demolido muros que no era necesario demoler o que se hayan provocado daños al realizar retiro de sus escombros. 5. Niega que se hayan dañado puertas. 6. Con respecto a que se habrían dejado agujeros en las murallas de la cocina, es solo necesario realizar el alcance de que existió en la cocina un detalle pendiente consistente en una tapa de una caja de corrientes débiles, toda vez que a la demandada no le gustó la tapa ofrecida en una primera ocasión por la empresa, por lo que se trató de un detalle que Código: GHXPXRLHEGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estaba pendiente y que se realizaría al término de la obra (conclusión de la obra impedida por la demandada). Lo mismo con relación a algunas palmetas de cerámica pendientes en la cocina, pues las mismas debían ser proveídas por la demandada, tratándose nuevamente de un ítem pendiente a concluir. 7. Con relación a la alegación de que se habría dejado sin puerta principal a la casa, hace presente que a la época en que la demandada impidió la continuación de la obra, prohibiendo a la empresa ejecutora el acceso al inmueble, dicha puerta se encontraba a mitad de fabricación con el mueblista, por lo que no alcanzó a ser instalada. 8. Niega que se hayan instalado mal muebles y sus puertas, ya que todo estaba instalado correctamente y visado en su oportunidad por la demandada. 9. En cuanto a la circunstancia de que se habría instalado un ventilador en el techo que impediría la apertura de una puerta de un mueble de cocina, destaca que, al momento de analizarse con la demandada la instalación de dicho ventilador, se le advirtió de manera expresa que si se instalaba el ventilador en dicha ubicación se generaría el referido problema, sin embargo, fue la propia demandada la que solicitó su instalación en dicha ubicación, ya que lo que le interesaba era que el ventilador quedase ubicado en el centro del lugar. En tal sentido, solicitó expresamente que quedase así, indicando que no importaba el problema de apertura del mueble que se le había advertido, por lo que su representada actuó conforme a lo requerido. 10. Finalmente, en cuanto a los dos calefones que esgrime que la contratista habría dañado, aclara que los mismos nunca fueron dañados ni intervenidos por su representada, manteniéndose los mismos intactos. Al respecto, destaca que la demandada tenía problemas previamente Código: GHXPXRLHEGR Este documento tiene firma electrónica y su
Fallo
fallo del 28 de octubre de 2003, Rol 1654-2002, consistiría en el daño “de carácter extrapatrimonial que afecta a su reputación o prestigio”. En tal sentido, los incumplimientos ya relatados provocaron una serie de consecuencias que terminaron mermando gravemente la imagen de la pretensora en su rubro, derivados de los constantes retrasos en el pago de los montos pactados, y asimismo, ha impedido injustificadamente el avance de la obra. Lo anterior, ha afectado, a su vez, el cumplimiento de las obligaciones económicas y laborales que su representada mantiene con sus trabajadores, proveedores y subcontratistas. Así, la afectación a la imagen y reputación fue tal que, a consecuencia de los incumplimientos de la demandada y que dejaron a la contratista con múltiples deudas, la llevaron incluso a perder vínculos comerciales con sus subcontratistas. Así ocurrió, por ejemplo, con el mueblista que trabajaba con ellos y que se hizo cargo de los muebles de la cocina de la demandada, toda vez que, a causa de los montos adeudados por esta, se impidió de dar cumplimiento en tiempo y forma a sus obligaciones económicas. Por lo demás, se afectó igualmente la imagen de como empresa empleadora pues, no obstante procurar utilizar todos los fondos que tuviera a su disposición para cumplir con las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus propios trabajadores, la injustificada interrupción de la obra por parte de la demandada afectó el desarrollo y vigencia de los contratos de
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TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : C-2417-2023. DEMANDANTE : CONSTRUCTORA ADOBE NORTE SPA. DEMANDADO : MACCARENA LORENA ARIAS ORDENES. MATERIA : CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION. PROCEDIMIENTO : ORDINARIO. Antofagasta, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece don Cristian Henríquez Diaz, abogado, en representación de C
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