REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A./ESTACIONAMIENTOS CENTRAL PARKING SYSTEM S.A.
Rol
C-113-2024
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, a folio 1, comparece don Sebastián Louis Pizarro Klein, cédula nacional de identidad N°16.312.324-K; y don José Miguel Delpin Piffaut, cédula nacional de identidad N°16.872.035-1, abogados en representación de Reale Chile Seguros Generales S.A., en Rut N°76.743.492-8, sociedad del giro de su denominación, representado por don Eduardo Armen Couyoumdjian Nettle, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°7.106.347-K, todos con domicilio, en calle Granaderos N°2345, de Calama, en deducir demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, accionando por la vía de subrogación de seguro del asegurado Autorentas Tattersall Spa, Rut Nº77.725.690-4, en contra de Inmobiliaria Mall Calama Spa, Rut Nº96.951.230- 0, representado por don Luis Hernán Silva Villalobos, abogado, cédula nacional de identidad N°7.315.274-7, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Nº1737, Piso 8 y 9, Huechuraba; y en contra de Central Parking System S.A., Rut N°77.248.210-8, representado por don Christopher Michael Deane, cédula de identidad N°14.655.986-7, ambos domiciliados en Avenida La Concepción N°266, oficina 101, Providencia, por el robo de la camioneta marca Toyota, modelo Hilux Pickup 4P 4x4 2.4, año 2022, patente RPFP-93; ocurrido el 02 de mayo de 2023, en el estacionamiento subterráneo de Mall Plaza Calama, ubicado en Avenida Balmaceda N°342, de Calama, y sean condenados al pago de $22.854.213.-, más los reajustes e intereses, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que indica: Que, Autorentas Tattersall SPA, es una empresa que presta servicios de alquiler de equipo de transporte, autos o camionetas, cuyas oficinas centrales se encuentran en Código: EUMYXRKNWFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Santiago, propietario de la camioneta Toyota Hilux patente RPFP-93. Este vehículo se encontraba en uso y posesión de Buses Jm Pullman S.A
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: De conformidad al principio de economía procesal, en lo relativo a la explicación de los hechos y consecuentemente de los daños y perjuicios causados a esta sociedad demandante, y que son de responsabilidad de las demandadas, se remite a los hechos descritos en la demanda de lo principal. Responsabilidad Extracontractual de las Demandadas: Que, son responsables, como consecuencia de sus acciones u omisiones, que tuvieron como consecuencia el robo de la camioneta marca Toyota, modelo Hilux Pickup 4P 4x4 2.4, año 2022, patente RPFP-93 ocurrido el día 02 de mayo de 2023, en el estacionamiento subterráneo de Mall Plaza Calama. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 2320 del Código Civil, las demandadas son responsables de la pérdida del vehículo y, por consiguiente, de los perjuicios causados a REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A., en su calidad de subrogatarios, ya que las demandadas tenían la obligación de Código: EUMYXRKNWFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 custodiar la camioneta de marras desde el momento en que fue estacionada en el centro comercial Mall Plaza de la ciudad de Calama, hasta su retiro por parte del conductor,
Fallo
por tanto, cometieron un cuasidelito civil que infirió daños y perjuicios a Reale Chile Seguros Generales S.A., en su calidad de subrogatario, siendo obligado a la indemnización según lo regula el artículo 2314 del Código Civil, en relación con el artículo 2329 del mismo Código. Resultan aplicables las presunciones de responsabilidad en contra de las demandadas, contenidas en los artículos 2320 y 2329 del Código Civil. Que, es aplicable el artículo 2317 del Código Civil, en virtud de la norma las demandadas son solidariamente responsables de los daños causados. Que, previas citas legales que indica, solicita que se acoja la demanda, que las demandadas han incumplido sus obligaciones de custodia sobre la camioneta patente RPFP-93; Que las demandadas deben pagar a Reale Chile Seguros Generales S.A.: $22.854.213.- 2° Que, a folio 27, comparece don Felipe Valdés Gabrielli, en representación de ambas demandadas, en contestar la demanda, solicitando su rechazo, con costas, en base a los fundamentos de hecho y derecho que expone: Que, niega los hechos planteados por la demandante y, especialmente que en el día de los hechos la asegurada de la demandante concurrió en su vehículo a las dependencias de Mall Plaza Calama. Rechaza, que los hechos narrados hayan ocurrido tal y como los expone y que Inmobiliaria Mall Calama S.A., sea responsable de ellos. A mayor abundamiento. Niega en particular: •El supuesto hecho delictual. •Que, la asegurada haya ido a sus dependencias en su automóv
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Foja: 1 FOJA: 63 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-113-2024 CARATULADO : REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A./ESTACIONAMIENTOS CENTRAL PARKING SYSTEM S.A. Calama, doce de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, a folio 1, comparece don Sebastián Louis Pizarro Klein, cédula nacional de identidad N°16.312.324-K; y d
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