CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CALDERÓN
Rol
C-12018-2024
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2736, Piso 13, Departamento N° 1301, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de doña Sandra Angelica Calderón Quintana, ignora profesión u oficio, domiciliada en Angamos 339 casa/dpto 1204, Villa Condominio Geo Marin, Santiago. solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma $5.702.978, más intereses y costas. Señaló que su mandante CAT Administradora de Tarjetas S.A., anteriormente denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., es actual dueña y legítima tenedora, del pagaré a la orden número 3783150, por la suma de $5.702.978, con vencimiento el 03 de junio de 2024, adeudado por la ejecutada. Indico que, el referido pagare fue suscrito en representación del deudor, el día 3 de junio de 2024, por María Isabel Martínez Gomez, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que acompaño a esta presentación. Refirió que, el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de Código: RCCSXRZXSFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12018-2024 Foja: 1 crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, m
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad del giro de su denominación, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de doña Sandra Angelica Calderón Quintana, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma $5.702.978, más intereses y costas. Fundó su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que compareció la ejecutada Sandra Angelica Calderón Quintana quien se opuso a la ejecución deduciendo la excepción contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil fundado en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho explicitados en la parte expositiva de la sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Tercero: Que, se tuvo por evacuado el traslado de la excepción en rebeldía del ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta y se la recibió a prueba y finalmente se citó a las partes a oír sentencia. Cuarto: Que la carga de la prueba puede ser definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y resistencias. Conforme a lo anterior, el ordenamiento positivo nacional regula el onus probandi en el Código: RCCSXRZXSFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12018-2024 Foja: 1 artículo 1698 del Código Civil, al señalar que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. En el caso de marras, ninguna de las partes allano al proceso medios de prueba que permitieren acreditar sus alegaciones y/o defensas, por lo cual esta sentenciadora deberá resolver con lo obrado en autos y solo con la documental acompañada por el actor junto con la demanda en el folio 1. Quinto: Que, planteada la alegación sobre la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, se funda en que el título fundante, esto es, el pagare no reúne los requisitos necesarios para tener mérito ejecutivo ya que para autorizar una firma, el notario debe constatar y dar fe de la autenticidad de la firma y que efectivamente fue firmado en su presencia por la persona que en el instrumento se indica y la fecha en que fue firmado. Sexto: Que dichas alegaciones no podrán prosperar desde que del examen del pagare custodiado con el número de movimiento 8344 de 10/07/2024, consta que fue suscrito por doña María Isabel Martínez Gómez, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., la que actúa a su vez en representación de la ejecutada doña Sandra Angelica Calderón Quintana y ha sido autorizado por Notario Púb
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434 N° 4, 464 N° 7°; 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagare, se declara: I.- Que, se desestima la excepción opuesta por la ejecutada Sandra Angelica Calderón Quintana a lo principal del escrito de siete de agosto de dos mil veinticuatro sobre la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución de autos, hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante. III.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol C-12018-2024. Pronunciada por Ximena Pilar Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Código: RCCSXRZXSFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12018-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro Código: RCCSXRZXSFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-12T17:48:17-0300
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C-12018-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12018-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CALDERÓN Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representación de
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