HDI SEGUROS S.A./COMERCIALIZADORA Y REPRESENTACIONES SILBERTEC S.A.
Rol
C-5884-2022
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de junio de 2022, a trav s de presentaci n ingresadaé ó por la oficina judicial virtual, y rectificaci n de folio 10, comparece do aó ñ Vanessa Andrea P rez Hidalgo, abogado, en representaci n convencional deé ó HDI Seguros S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por don Jorge Moreno Paiva y don Felipe Peres Serrano, de quienes no se ala profesi n u oficio, todos con domicilio para estos efectosñ ó en calle La Concepci n N 165, oficina 403 de la comuna de Providencia,ó ° quien deduce demanda ordinaria de indemnizaci n de perjuicios poró responsabilidad civil contractual en contra de Global Protein S.A. no indica giro, representada legalmente por don Roberto Toledo Morales en su calidad de gerente general, o por quien lo subrogue o reemplace en el cargo, ambos con domicilio en Avenida Vizcaya N 16701-5, comuna de° Pudahuel; y en contra de Comercializadora y Representaciones Silbertec S.A., no se ala giro, representada legalmente por don Florian Steffen Berg,ñ gerente general y/o por don Rodrigo Silva Pi a, gerente general, o porñ quien lo reemplace o subrogue en el cargo, todos con domicilio en calle San pablo N 10.200. edificio 3, oficina 21, comuna de Pudahuel, a fin de que° se les condene a pagar la suma de UF 5.646,59.- equivalentes a $185.790.654.- a la poca de presentaci n de la demanda, o en sué ó equivalente en moneda nacional a la fecha de dictaci n de la sentencia, o laó suma que determine el Tribunal conforme a derecho, originados en los perjuicios que experiment el asegurado de su mandante, la empresa Royaló Rental S.A., y por consiguiente HDI Seguros en calidad de subrogataria legal como consecuencia del incendio ocurrido con fecha 31 de octubre de 2019. Como cuesti n previa se ala que de conformidad con lo dispuesto poró ñ el art culo 534 del C digo de Comercio, la acci n se autos se ejerce por laí ó ó subrogaci n legal en los derechos y acciones que Royal Rental S.A. ten a enó í contra de terceros en r
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que la parte demandada de Comercializadora y Representaciones Silbertec S.A. invoc la causal de inhabilidad contempladaó en el art culo 358 N 5 del C digo de Procedimiento Civil respecto delí ° ó testigo do a Mitzi Mariana Urz a Quintana, presentada por la parteñ ú demandada de Global Protein S.A., fundada en que manifest que prestaó servicios bajo la modalidad de contrato de trabajo remunerado desde el a oñ 2012 para quien lo presenta como testigo. Habi ndose conferido traslado, la demandada Global Protein pidi elé ó rechazo del incidente con costas, sosteniendo que la redacci n de la causaló Código: TKWZXRJUXFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 invocada data de finales del siglo XIX, lo que explica el uso anacr nico deó la expresi n labradores, como sin nimo de trabajador dependiente,ó “ ó cuesti n acorde al periodo hist rico de su redacci n, en la que no exist aó ó ó í una consagraci n legal de los derechos de los trabajadores, existiendo unaó potestad pr cticamente absoluta del empleador. Sin embargo ello no ocurreá en la actualidad en que existe una rigurosa normativa de orden laboral tanto a nivel nacional como internacional que resguardan los derechos de los trabajadores y los protege de eventuales presiones indebidas por parte de sus empleadores, raz n por la que resulta insuficiente la mera verificaci nó ó de un v nculo laboral para que se configure la causal, m s a n teniendo ení á ú consideraci n que la testigo es un trabajador profesional. ó SEGUNDO: Que al ser efectuadas las preguntas de tacha la testigo indic que trabaja para la empresa Global Protein S.A. desde el 5 deó noviembre de 2012, como dependiente en virtud de un contrato de trabajo, percibiendo una remuneraci n por ello.ó TERCERO: Que la norma del art culo 358 N 5 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil es clara en cuanto a establecer como inhabilidad para declarar en juicio aquella que se origina en un v nculo de subordinaci n yí ó dependencia entre el testigo y quien pretende su declaraci n, hecho que haó sido reconocido en autos y que coloca al deponente en el supuesto de hecho se alado y hace procedente acoger la causal de inhabilidad. ñ En este sentido, si bien las normas relativas a las tachas son de larga data y anteriores a las actuales normas sobre protecci n en el empleo, no esó menos cierto que la norma a n sigue vigente, sin que pueda resultarú alternativo al juez su aplicaci n. ó CUARTO: Que la parte demandada de Comercializadora y Representaciones Silbertec S.A. dedujo tacha en contra del testigo de la parte demandada de Global Protein S.A., don Patricio Eduardo Caba añ Mera, por cuanto ha manifestado que presta servicios bajo la modalidad de contrato de trabajo indefinido para quien lo presenta como testigo desde el mes de septiembre del a o 2017.ñ Evacuando el traslado conferido, la parte de Global Protein reiter lasó mismas
Fallo
fallo o la suma queó determine el Tribunal conforme a derecho; 4) Que las sumas que se ordene pagar se reajusten, en su caso, como asimismo sean incrementadas con los intereses m ximos que la ley permita fijar, los que correr n a partir delá á incumplimiento del contrato hasta el pago efectivo de la deuda; y 5) Que la demandada debe pagar las costas de la causa. En el primer otros de la demanda, en subsidio de lo principal y paraí el evento de no acogerse la acci n por responsabilidad contractual, deduceó demanda ordinaria de indemnizaci n de perjuicios en sede deó responsabilidad civil extracontractual en contra de las mismas demandadas ya individualizadas, solicitando que se les condene al pago de la suma de UF 5.646,59.-, que equivalen a $185.790.654.- a la poca de presentaci né ó Código: TKWZXRJUXFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de la demanda, o su equivalente en moneda nacional a la fecha de dictaci nó de la sentencia o la suma que se estime en derecho, por los perjuicios que experiment el asegurado de HDI Seguros S.A., y sta en calidad deó é subrogataria legal, como consecuencia del incendio ocurrido el 31 de octubre de 2019, pues sostiene que las demandadas son las nicas yú exclusivas responsables en la ocasi n del incendio y en consecuencia, de losó da os que se vio obligada a indemnizar.ñ En cuanto a los hechos, da os y perjuicios se remite a los hechos yañ descritos en la demanda
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 97 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5884-2022 CARATULADO : HDI SEGUROS S.A./COMERCIALIZADORA Y REPRESENTACIONES SILBERTEC S.A. Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 16 de junio de 2022, a trav s de presentaci n ingresadaé ó por la oficina judicial virtual, y rectificaci n de folio 10, c
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