3º Juzgado Civil de Santiago

MALL PLAZA OESTE SA/

Rol

V-258-2024

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don FELIPE VALDÉS GABRIELLI, abogado y mandatario judicial, en representación convencional de PLAZA OESTE SpA., sociedad del giro inmobiliario, cuyo representante legal es don Óscar Munizaga Delfín, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 3565, piso 7, oficina 701, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, quien solicita se realice la entrega de un determinado inmueble arrendado por encontrarse abandonado conforme a las normas del procedimiento voluntario. Indican que vienen en solicitar al tribunal se les entregue materialmente los locales comerciales N° A-370 POE/ A-374 POE/ A- 378 POE, situados en el Centro Comercial Mallplaza Oeste, ubicado en Avenida Américo Vespucio N° 1501, comuna de Cerrillos. Expone que el 31 de julio de 2024, la arrendataria cerró su local e hizo completo abandono del inmueble arrendado antes individualizado, sin previo aviso y sin restituirlo a su arrendadora, situación que se mantiene hasta el día de hoy. Por su parte, el artículo 6º, inciso 2º de Ley 18.101, señala lo siguiente: “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Código: EQQPXRXDXDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal”. De lo anteriormente expuesto se desprende que los presupuestos contenidos en la norma antes citada se aplican en la especie, por lo que solicita se sirva ordenar sin forma de juicio, la entrega inmediata de los locales comerciales N° A-370 POE/ A-374 POE/ A-378 POE, situados en el Centro Comercial Mallplaza Oeste, ubicado en Avenida Américo Vespucio N° 1501, comuna de Cerrillos, que fue dado

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 817 siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 6 inciso segundo y demás pertinentes de la Ley N° 18.101 se resuelve: Que se acoge la solicitud deducida a folio 1 e autos en todas sus partes debiéndose realizar la restitución de los locales comerciales N° A-370 POE/ A-374 POE/ A-378 POE, situados en el Centro Comercial Mallplaza Oeste, ubicado en Avenida Américo Vespucio N° 1501, comuna de Cerrillos, en los términos señalados por el artículo 6 inciso segundo de la Ley N° 18.101 una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese, dese copia y archívese en su oportunidad. v-258-2024 DICTADA POR SOLEDAD OYANEDEL RODRIGUEZ, JUEZ SUBROGANTE AUTORIZA XIEMNA ANDRADE HORMAZABAL, SECERTARIA SUBROGANTE. Código: EQQPXRXDXDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro Código: EQQPXRXDXDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-12T15:36:50-0300

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Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-258-2024 CARATULADO : MALL PLAZA OESTE SA/ Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece don FELIPE VALDÉS GABRIELLI, abogado y mandatario judicial, en representación convencional de PLAZA OESTE SpA., sociedad del giro inmobiliario, cuyo representante legal

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