13º Juzgado Civil de Santiago

I. MUNICIPALIDBAD DE PUDAHUEL/BECERRA

Rol

C-21628-2023

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, con fecha 28 de diciembre de 2023, comparece Gabriela Clavijo Monsalve, abogada, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde Ítalo Bravo Lizana, profesor, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida San Pablo N°8444, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda de precario, en contra de Félix Jorge Becerra Cáceres, ignora profesión u oficio, con domicilio en Federico Errazuriz N° 921, comuna de Pudahuel, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se consignan en los párrafos siguientes. Refiere que la Municipalidad es dueña del del predio ubicado en calle Federico Errazuriz N° 921, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, inscrito a fojas 65554, número 68172 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1998, cuyo número de Rol de avalúo es 2505-1. Afirma que el demandado se encuentra ocupando materialmente un sector del inmueble en cuestión por mera tolerancia de su representada, durante a lo menos 28 años, lugar donde mantiene un gimnasio llamado “Body Charlie”, con equipamiento deportivo, por el que cobra una mensualidad a sus clientes y cuyos costos de operación como luz y agua los ha tenido que asumir la Corporación Municipal de Pudahuel como ente administrador. Su representada, habiendo tomado conocimiento de esta irregularidad, solicitó al demandado que hiciera abandono del lugar, quien se ha negado a hacer desalojo del recinto. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda de precario en contra de Félix Jorge Becerra Cáceres, ya individualizado, y en contra de cualquier otro ocupante actual del inmueble y condenarlo a restituir el inmueble de marras, dentro de tercero día o en el plazo que el tribunal se sirva fijar, con costas. A folio 9, con fecha 16 de marzo de 2024, consta la notificación al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 19, con fecha 22 de marzo de 2024, se llevó a efecto el comparendo de estilo decretado en autos, con la asistencia de la parte demandante y la comparecencia del apoderado del de la demandado. La parte demandante ratificó su demanda. El demandado contestó la demanda mediante minuta escrita de fecha 21 de marzo de 2024, a folio 14, en virtud de la cual solicita sea rechazada. Como antecedente del caso, refiere que es entrenador y preparador físico, de oficio, y desde el año 1995 se dedica a preparar a jóvenes de la comuna de Pudahuel y del SENAME, hoy Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Por lo anterior, en el año 1995, el Consejo Local de Deportes y Recreación de Pudahuel, con su Código: HBRUXRBTFMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presidente a cargo, Luis Zamudio, lo invitó a participar en las instalaciones del Complejo Deportivo Alamiro Correa de la Municipalidad de Pudahuel, a fin de que las personas de la comuna pudieran tener acceso a clases de preparación física, fisicoculturismo y acondicionamiento físico. El complejo deportivo cuenta con piscina, canchas y otras instalaciones. Afirma que se le ofreció verbalmente hacer uso de un espacio techado y amurallado para que llevara sus máquinas e instalase ahí un gimnasio, como proyecto privado-municipal, por el que sería contratado como encargado del espacio y además se le pagaría un arriendo por el uso de sus máquinas en el recinto, no obstante, por razones

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida en lo principal de folio 1, debiendo el demandado en consecuencia restituir el inmueble sublite, libre de todo ocupante, dentro de décimo día contado desde que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia. II.- Que, se condena en costas al demandado. Notifíquese, Regístrese y Archívese en su oportunidad. Rol N° C-21.628-2023.- PRONUNCIADA POR MARIA EUGENIA SILVA PACHECO, JUEZA TITULAR DEL DÉCIMO TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco Código: HBRUXRBTFMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-02T12:39:28-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-21.628-2.023 CARATULADO : I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL/BECERRA Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco VISTOS A folio 1, con fecha 28 de diciembre de 2023, comparece Gabriela Clavijo Monsalve, abogada, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, persona jurídica de derecho públic

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