BANCO DEL ESTADO E CHILE/ROZAS
Rol
C-1364-2024
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de septiembre del a o 2024, comparece don ñ CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODR GUEZÍ , abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8, Santiago, en representaci n de ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representada por don scaró é Ó Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero civil industrial, c dula nacional deá é identidad N°6.362.085-8, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don CARLOS RENE ROZAS L PEZÓ , c dula nacional de identidadé N°11.421.447-7, se ignora profesi n u oficio, domiciliado en ó AVDA LA PAZ N°75, SANTA CRUZ, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $ 2.673.502.- (dos millones seiscientos setenta y tres mil quinientos dos pesos) , m s intereses pactados, reajustes yá costas, ordenando seguir adelante con la ejecuci n hasta el pago ntegro de la sumaó í adeudada, con costas.- Se ala que su representada es due a del pagar que acompa a en el primerñ ñ é ñ otros de la demanda, por la suma de í $2.673.502.-, por concepto de capital, m sá intereses legales, que el deudor se oblig a pagar en 1 cuota el d a 05 deó í Septiembre de 2024.- Agrega que el pagar establece expresamente que, en caso de mora o simpleé retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor se obliga a pagar intereses penales equivalentes al m ximo convencional que rijan durante elá per odo de retardo, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacerí exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido.- El demandante asevera que la demandada no ha cumplido con el pago de la cuota vencida el 05 de septiembre de 2024, encontr ndose en mora y, por tanto,á haciendo exigible la totalidad del cr dito correspondiente al saldo capital adeudado,é m s los intereses devengados y por devengar, y laá s costas del procedimiento.- Finaliza indicando que el t tulo cumple con todos los requisitos exigidos porí la ley para ser considerado un t tulo
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTO:Ó PRIMERO: Que, con fecha 16 de octubre del a o 2024, compareci donñ ó MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, c dula de identidadé N°13.191.097-5, en representaci n del demandado don ó CARLOS RENE ROZAS L PEZ,Ó objetando el pagar acompa ado a la demanda, en el segundo otros deé ñ í su escrito de oposici n, en virtud de lo establecido en el art culo 346 N°3 deló í C digo de Procedimiento Civil, dado que, no consta su autenticidad ni integridad deó conformidad a los fundamentos expresados en la excepci n opuesta, pues, carece deó m rito ejecutivo tal como se expuso. Tambi n objeta el contrato de autos, ené é virtud de lo establecido en el art culo 342 n°3 del mismo cuerpo legal, por noí constar su autenticidad ni integridad, y tratarse de una simple fotocopia.- SEGUNDO: Que, el ejecutante no evacu el traslado de la objeci nó ó documental.- TERCERO: Que, de los argumentos esgrimidos para sustentar la impugnaci n, se desprende que no se ha acreditado hecho alguno que configureó falta de autenticidad o integridad del pagar en cuesti n. Dicho instrumentoé ó constituye un t tulo ejecutivo que cuenta con la firma del mandatario del deudor,í debidamente autorizada por un notario, lo que le confiere fuerza ejecutiva conforme a lo dispuesto en el art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil. Laí ó simple enunciaci n de argumentos no resulta suficiente, pues lo que realmente seó ha cuestionado es el valor probatorio del documento, materia que corresponde Código: VZVJXRXFXDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl exclusivamente al Tribunal. Adem s, del an lisis del pagar y del contratoá á é impugnados no se aprecian enmendaduras, a adiduras ni omisiones que pudieranñ afectar su integridad, present ndose completos y conformes a las exigencias legales.á Este criterio se encuentra en l nea con la jurisprudencia unificada y arm nica deí ó los Tribunales de Justicia, que considera ntegro un documento cuando cumple coní dichos requisitos. Cabe destacar que la carga de probar la falsedad, falta de autenticidad o alteraci n de un documento recae en la parte que formula laó objeci n, debiendo hacerlo de manera clara y contundente, cuesti n que no fueó ó cumplida en estos autos.
Fallo
por tanto,á haciendo exigible la totalidad del cr dito correspondiente al saldo capital adeudado,é m s los intereses devengados y por devengar, y laá s costas del procedimiento.- Finaliza indicando que el t tulo cumple con todos los requisitos exigidos porí la ley para ser considerado un t tulo ejecutivo: la obligaci n es indivisible, elí ó suscriptor relev al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, laó ó firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida,ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.-ó Código: VZVJXRXFXDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 08 de octubre del 2024, se notific en forma personal subsidiariaó y con fecha 09 de octubre del mismo a o se requiri de pago en rebeld a alñ ó í demandado don CARLOS RENE ROZAS L PEZ.-Ó Con fecha 16 de octubre del a o 2024, compareci don ñ ó MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, c dula de identidad N°13.191.097-5, ené representaci n del demandado don ó CARLOS RENE ROZAS L PEZ,Ó oponiendo a la ejecuci n la excepci n contemplada en el numeral 14 y 7 del art culo 464 deló ó í C digo de Procedimiento Civil, correspondiente a la nulidad de la obligaci n y laó ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, respectivamente - Respecto a la excepci n de nulidad
Texto Completo (Preview)
FOJA: 21.-veintiuno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-1364-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO E CHILE/ROZAS Santa Cruz, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 27 de septiembre del a o 2024, comparece don ñ CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODR GUEZÍ , abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8, Santiago, en representaci
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