BANCO DE CHILE/CANARIO
Rol
C-3707-2024
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: ?A folio 1, con fecha 27 de mayo de 2024, comparecen los abogados DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ y GASPAR CORTES MOYA, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Barros Arana 448, piso 2, Concepción, e interponen demanda ejecutiva en contra de MICHAEL ANGELO CANARIO MONSALVE, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Los Alerces 95, Pobl. Benjamín Squella, comuna de Lota, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $31.205.214, más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. ?Sostienen que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré, suscrito por el demandado ya individualizado, por un capital original de $31.205.214.-, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1,00%, según se señala en el mismo documento. Detallan que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 84 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 83 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $559.135.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 29 de diciembre de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con Código: MQYXXRSSXDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3707-2024?? ? Foja: 1 la misma periodicidad antes indicada, y una última cuota por el monto y vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las
Fundamentos
fundamentos por los cuales la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Cita una instrucción de la Excma. Corte Suprema de fecha 08 de enero de 1966 "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", y la instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978. De igual manera hace referencia a la Resolución AD-19.039 de la Excma. Corte Suprema, sobre Autorizaciones de Firmas de Pagarés, que prohíbe a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagarés conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteció en este caso. Expone que el hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Código: MQYXXRSSXDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3707-2024?? ? Foja: 1 Concluye que, el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece absolutamente de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado, lo anterior en razón de no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma, procedería que se acoja la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentada en su contra, con costas. En segundo lugar, opone la misma excepción del numeral 7° afirmando que no consta el pago del impuesto que establece el DL 3.475 sobre Impuestos y Estampillas. Cita al respecto los artículos 1 y 26 del precepto legal. En relación a la excepción del artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, afirma que la excepción se refiere a la concesión de esperas, en el entendido que la ejecutante decidió esperarlo sin modificar el plazo del crédito total, es decir, el plazo primitivo de la obligación total no fue alterado. Menciona que mantiene negociaciones con el ejecutante, por lo que su parte no está en mora de cumplir, no tratándose de simples conversaciones preliminares, sino aquellas que reúnen las condiciones de seriedad e integridad exigidas por el legislador. A folio 19, con fecha 02 de septiembre de 2024, se confiere traslado de las excepciones deducidas a la parte ejecutante, quien lo evacúa dentro del término legal, solicita
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. A folio 29, con fecha 02 de diciembre de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Código: MQYXXRSSXDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3707-2024?? ? Foja: 1 ?1°. Que comparecieron los abogados DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ y GASPAR CORTES MOYA, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Barros Arana 448, piso 2, Concepción, e interpusieron demanda ejecutiva en contra de MICHAEL ANGELO CANARIO MONSALVE, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Los Alerces 95, Pobl. Benjamín Squella, comuna de Lota, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $31.205.214, más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. 2°. Que la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva se niegue lugar a
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C-3707-2024?? ? Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 2º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL???: C-3707-2024 CARATULADO??: BANCO DE CHILE/CANARIO Concepción, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: ?A folio 1, con fecha 27 de mayo de 2024, comparecen los abogados DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ y GASPAR CORTES MOYA, mandatarios judiciales de Socofin S.A
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