ALARCÓN/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rol
C-5692-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 14 de mayo de 2023, compareció don José Alejandro Alarcón Roldán, trabajador, domiciliado en Camino al Volcán 2945, comuna de San José De Maipo, quien dedujo demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por don Germán Codina Powers, alcalde, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N°1820, comuna de Puente Alto, solicitando que se declaren prescritas las acciones de cobro por concepto de permiso de circulación respecto del vehículo PPU DHXG.35, por los períodos que se extienden desde el año 2013 al 2021, por el monto total de $3.191.623.- Fundó su acción en que es dueño del vehículo PPU DHXG.35, y que existe una deuda a favor la Ilustre Municipalidad de Puente Alto por concepto de permiso de circulación a su respecto desde el año 2011 al año 2024 por un monto de $3.411.585.- refiriendo que las acciones de cobro de los períodos 2013 al 2021, se encontrarían prescritas conforme a la ley, citando al efecto lo dispuesto en el artículo 2492 Y 2521 del Código Civil. Que, con fecha 24 de mayo de 2024, se dio curso a la demanda, notificándose al representante de la demandada con fecha 7 de junio de 2024. Que, el día 12 de junio de 2024, compareció el abogado Christian Arzola Galvez, en representación convencional de la Municipalidad De Puente Alto, persona jurídica de derecho público, representada a su vez por su Alcalde Titular don German Codina Powers, administrador público, todos domiciliados Avda. Concha y Toro Nº1820, comuna de Puente Alto, y expuso que la demandante mantiene una deuda desde el año 2013 al año 2024 por concepto de permiso de circulación del vehículo PPU DHXG.35. Agregó que, no existe constancia en la Dirección de Asesoría Jurídica del municipio, de haberse deducido acciones judiciales en contra del demandante, para obtener el pago de la deuda por concepto de permisos de circulación del vehículo en mención. Concluyó señalando que correspondería a esta magistratura dete
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don José Alejandro Alarcón Roldán, deduciendo acción de prescripción de las acciones de cobro de impuestos por concepto de permiso de circulación respecto del vehículo PPU DHXG.35-1, por los períodos comprendidos desde el año 2013 al año 2021, contra la Ilustre Municipalidad de Puente Alto. SEGUNDO: Que por su parte la demandada señaló que efectivamente no existe constancia de que se hayan efectuado las acciones de cobro por los referidos períodos, por lo que, de proceder la prescripción de las acciones de cobro alegadas, sólo debiesen declararse prescritas las acciones por los períodos comprendidos entre el año 2013 al año 2021, ambos inclusive. Por lo que, corresponde a la parte demandante, conforme a las reglas del onus probandi establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar sus alegaciones. TERCERO: Que para efectos de acreditar lo que alega, el demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo Placa Patente DHXG.35, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Certificado de deuda pendiente por concepto de Permiso de Circulación Vehicular. CUARTO: Que la parte demandada para efectos de acreditar su defensa rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Memorándum N°109 y Certificado de deuda ambos de fecha 11 de junio de 2024, del Departamento de Permisos de Circulación de la Municipalidad de Puente Alto. QUINTO: Que la prescripción está definida en nuestro Código Civil en el artículo 2492, como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte el artículo 2521 del cuerpo legal citado señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que, teniendo presente lo anterior, considerando las alegaciones en la etapa de discusión y apreciada legalmente la documentación incorporada al proceso por las partes, específicamente del análisis de los documentos signados en el considerando tercero con el numeral 3º, acompañados por el actor y, el documento acompañado por la demandada singularizado en el considerando cuarto, los cuales al ser acompañados de conformidad al artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil y no objetados dentro del plazo dispuesto para el efecto, en su calidad de instrumentos privados reconocidos por las partes producen una presunción judicial, que en los términos de los artículos 1712 del Código Civil, en relación al artículo 426 Código: LNZLXRXYBYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5692-2024 del Código Procedimiento Civil, reviste de los caracteres de grave, precisa y concordante, en cuanto a que se pu
Fallo
se declarará también la extinción del derecho de cobro de los intereses, reajustes, multa y cualquier recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación a éstos, por lo que no se incurre en vicio de ultrapetita al efectuarse por este sentenciador tal declaración. NOVENO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber resultado totalmente vencida. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE, la demanda deducida por don José Alejandro Alarcón Roldán, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto y se declara la prescripción de las acciones para el cobro de los permisos de circulación adeudados por el demandante respecto del vehículo PPU DHXG.35-1, relativo exclusivamente a los períodos comprendidos desde el año 2013 al año 2020, ambos inclusive, incluidos los accesorios como intereses, reajustes y multas por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando séptimo de la presente sentencia. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Téngase a la demandante por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5
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C-5692-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-5692-2024 CARATULADO : ALARCÓN/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Puente Alto, trece de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 14 de mayo de 2023, compareció don José Alejandro Alarcón Roldán, trabajador, domiciliado en Camino al Volcán 2945, comuna de San José De Maipo, quien dedujo dema
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