LORETTO/CERVECERÍA LITUECHE LIMITADA
Rol
M-9-2024
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparece Wuirianny Coromoto Loretto Pinto, trabajadora, venezolana, RUT provisorio N°33.703.291-5, pasaporte venezolano 181512581, con domicilio en Pasaje Araucana, casa Nº439, Litueche. Interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, acción declarativa de existencia de la relación laboral, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador CERVECERIA LITUECHE LIMITADA, RUT 76.305.035-1, representada legalmente por Andrés Fuentes Echeverria, RUT 16.609.034-2 profesión u oficio desconocido, ambos domiciliados en Obispo Eduardo Larraín Nº473, Litueche. Señala que con fecha 10 de octubre de 2021 fue contratada en calidad de garzona. Las labores las realizó durante toda la relación laboral en cervecería Rural, ubicada en esta comuna. Agrega que la demandada no cumplió con su deber de escriturar la relación laboral, sin embargo, se cumplen a cabalidad todos los requisitos de existencia de la misma, de conformidad al artículo 7 del Código del Trabajo. Señala que los chilenos sí tenían contrato de trabajo, no así los extranjeros. Que, la jornada de trabajo se distribuyó por turnos y con dos días de descanso rotativos. Los turnos eran los siguientes: de lunes a jueves de 10:00 a 20:00 horas; días viernes y sábados se extendía hasta las 24:00 horas y los días domingos desde las 11:00 a 18:00 horas. La remuneración pactada con su empleador fue de $410.000.- líquidos, Por ende, la suma de $512.500.- debe considerarse para determinar las prestaciones que en esta acción se solicitan, de conformidad a los términos del artículo 172 del Código del Trabajo. Asimismo, le pagaban el porcentaje correspondiente a las propinas otorgadas por los clientes. Sus remuneraciones eran pagadas los días 5 de cada mes vía transferencia electrónica a la cuenta Rut de una amiga, María Jesús González Palominos. Ello, en atención a que, al no tener cédula de identidad chilena, no pudo acceder a tener cuenta
Fundamentos
motivos ajenos a la voluntad del empleador, corresponde declarar injustificada la invocación de la causal de necesidades de la empresa, siendo procedente condenar al pago del incremento legal sobre la indemnización por años de servicio. En el presente caso, la demandada no aportó prueba alguna en el juicio que acreditara haber cumplido con lo establecido en los artículos 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo, por lo que se estima necesariamente que el despido de que fue objeto la trabajadora Wuirianny Coromoto Loretto Pinto, es injustificado. DÉCIMO: Que, habiéndose acreditado la existencia de un contrato de trabajo entre CERVECERIA LITUECHE LIMITADA, y doña Wuirianny Coromoto Loretto Pinto, procederá acoger la presente acción de la forma que se dirá en lo resolutivo. UNDÉCIMO: Que, la demandada no rindió prueba alguna para acreditar el cumplimiento de su obligación de pagar las cotizaciones previsionales de doña Wuirianny Coromoto Loretto Pinto. Razones por las cuales se acogerá la acción de nulidad del despido. De esta manera, ha quedado establecido que CERVECERIA LITUECHE LIMITADA despidió a la actora sin estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales,
Fallo
por tanto, procede aplicarle la normativa contenida en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, con el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo verbal, mientras no proceda al pago de las referidas imposiciones. Se considera primordialmente, que la carga que recae sobre el ex empleador surge contemporáneamente con la desidia o renuencia a dar cabal cumplimiento a la garantía que en favor del trabajador consagra el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República que, por lo demás, ha sido recogida tanto por el artículo 58 del Código del Trabajo como por el artículo 17 del Decreto Ley 3.500 de 1.980. DUODÉCIMO: Por otra parte, era obligación de la demandada acreditar que se encuentran pagados el feriado proporcional, las remuneraciones liquidas por el periodo de trabajo del 01 al 10 de julio de 2024 y las propinas adeudadas entregadas por los clientes durante el periodo del 01 al 10 de julio de 2024, solicitados, lo que no aconteció. De esta manera, también se ordenará su pago en la forma que se señalará en la parte resolutiva de la presente sentencia. DÉCIMO TERCERO: No hay otras probanzas que analizar que sean de interés para la resolución de la contienda, ya que, los demás antecedentes incorporados al juicio, y no mencionados, no alteran lo razonado, ni la convicción alcanzada por el tribunal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7,
Texto Completo (Preview)
Litueche, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparece Wuirianny Coromoto Loretto Pinto, trabajadora, venezolana, RUT provisorio N°33.703.291-5, pasaporte venezolano 181512581, con domicilio en Pasaje Araucana, casa Nº439, Litueche. Interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, acción declarativa de existencia de la relación laboral, despido
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica