CALIZAYA/AGRICOLA EL SAGRADO CORAZON LTDA
Rol
O-5233-2023
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de los incumplimientos contractuales de naturaleza comercial existentes entre AGRICOLA SAGRADO CORAZON LIMITADA y EXPORTADORA QUINTAY S.A, traspasando esos problemas de carácter comercial a los trabajadores del FUNDO LOS ESPINOS, entre ellos y en especial su persona, a consecuencia del grave accidente que sufrió, dejándolo en la más absoluta deriva e indefensión de sus derechos laborales. Pero lo más grave de todo esto, es que dicho contrato comercial celebrado entre las empresas ya individualizadas involucró un precio y un pago por los contratos de trabajo, por su antigüedad laboral y por mantener la estabilidad de una relación laboral, en este caso con EXPORTADORA QUINTAY S.A., quedando este trabajador a la deriva de sus derechos laborales y sumándole a lo anterior, que EXPORTADORA QUINTAY S.A, es la que actualmente explota el FUNDO LOS ESPINOS, que es el lugar donde trabaja y donde vive junto con su pareja y sus hijos menores de edad. A consecuencia de la carta de aviso de termino de relación laboral enviada por AGRICOLA SAGRADO CORAZON LIMITADA, con fecha 12 de mayo de 2023, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo reclamo N°1324/2023/14144, siendo citados a un comparendo de conciliación con fecha 2 de junio de 2023, el cual no prosperó. III. 1°.- INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION LEGAL DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES. A la fecha de su despido, su ex empleador AGRICOLA SAGRADO CORAZÓN LIMITADA no ha enterado íntegramente sus cotizaciones previsionales del seguro de cesantía- AFC-, correspondiente a los meses de abril y mayo de 2022 y enero de 2023, por lo que conforme al artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, el despido del que fue objeto no produce el efecto de poner término a su contrato de trabajo para efectos remuneracionales, por lo cual su ex empleador deberá continuar pagando las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo, que se devenguen desde el termino de los servicios hasta la convalidación d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don OSMAR CALIZAYA CALLAPA, trabajador agrícola, de 36 años de edad, domiciliado para estos efectos en La Concepción N°191, piso 6, comuna de Providencia, Santiago, quien encontrándose dentro de plazo, de conformidad a lo establecido en el artículo 446 del Código del Trabajo, vino en deducir demanda de declaración de único empleador y/o unidad económica, reconocimiento de relación laboral y despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido, pago de indemnizaciones legales y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador: AGRÍCOLA EL SAGRADO CORAZÓN LTDA, del giro de su denominación, representada legalmente por don RODRIGO EXEQUIEL EDUARDO CIFUENTES MORALES, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Raúl Labbé N°12613, piso 2, oficina 231, Lo Barnechea, Región Metropolitana y en contra de (2) SAGRADO CORAZÓN MAQUINARIAS SPA persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don RODRIGO EXEQUIEL EDUARDO CIFUENTES MORALES, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados Avenida Raúl Labbé N°12613, piso 2, oficina 231, Lo Barnechea, Región Metropolitana, y en contra de (3) EXPORTADORA QUINTAY S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don RICARDO WILLIAMSON CASTRO, desconoce profesión u oficio, solicitando la declaración de un solo empleador, en atención a que se verifican uno o más indicios constitutivos de lo que la ley denomina dirección laboral común. En atención a la historia de la ley 20.760 y a la jurisprudencia de los tribunales, se utilizan indistintamente en esta demanda como sinónimo de dirección laboral común las expresiones “grupo de empresa” o “unidad económica”, y en consecuencia, el reconocimiento y continuidad de la relación laboral, el despido injustificado e improcedente, la nulidad del despido, como también el pago de cobro de prestaciones por los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer. I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- FECHA DE INGRESO, JORNADA DE TRABAJO, REMUNERACION Y SERVICIOS CONVENIDOS. Con fecha 3 de septiembre de 2018, ingresó a prestar servicios para la empresa AGRÍCOLA EL SAGRADO CORAZÓN LTDA RUT 76.142.218-9, para desempeñar funciones, según contrato de trabajo, en su clausula primera, de PODA Y AMARRA, en el “FUNDO LOS ESPINOS”, ubicado en Peralillo S/N, parcelas números 3, 4 y 5, Comuna de Lampa, Región Metropolitana, pero en la práctica realizaba labores de TRABAJADOR AGRÍCOLA, en el mismo “FUNDO LOS ESPINOS”. Agrega que sólo recién el día 6 de junio de 2019, se escrituró su contrato de trabajo. Indica que sus labores habituales y las que efectuaba en la práctica como trabajador agrícola consistían en realizar labores de poda de la parra de uva de exportación, picar el sarmiento (brote largo, delgado, flexible y nudoso que nace cada año en las parras) que había sido previamente podado, para lo cual debía operar el tractor. Asimismo,
Fallo
por tanto y en virtud del artículo 162 del Código del Trabajo, pagarle las prestaciones singularizadas en el cuerpo del libelo c.- Que el despido de que fue objeto es injustificado, indebido y arbitrario; d.- Que sus ex empleadores deben pagarle las prestaciones señaladas en el capítulo IV, a saber: 1.- Indemnización por años de servicios, en este caso equivalente a cinco años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, la suma a pagar es de $2.506.250.- o lo que se determine. 2.- De conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra a) corresponde un recargo del 50% del total de la indemnización por años de servicios, esto es $1.253.125.- o lo que se determine. 3.- Indemnización por omisión del aviso de despido, conforme lo previenen el artículo 162 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $501.250.- o lo que se determine. 4.- Feriado proporcional, equivalente a 13,77 días o lo que estime el Tribunal ascendente a la suma de $386.462.- o lo que se determine. 5.- Feriado legal, correspondiente al periodo de 2021 y 2022, equivalente a 30 días hábiles o lo que se determine, ascendente a la suma de $1.002.500.- o lo que se determine. 6.- Saldo de remuneración correspondiente al periodo del mes de abril de 2023, correspondiente a 8 días, equivalente a la suma de $133.664.- o lo que se determine. 7.- Cotizaciones previsionales de seguro de cesantía- AFC-, enteradas en forma íntegra y en su totalidad, por la base de cálculo de $501.250.- o por la
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don OSMAR CALIZAYA CALLAPA, trabajador agrícola, de 36 años de edad, domiciliado para estos efectos en La Concepción N°191, piso 6, comuna de Providencia, Santiago, quien encontrándose dentro de plazo, de conformidad a lo establecido en el artículo 446 del Código del Trabajo, vino en deducir dem
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica