2º Juzgado de Letras de Quilpue

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ESPINOZA

Rol

C-1054-2023

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don Mario Morales Ibáñez, domiciliado en calle Montaña N°853 oficina 308-310, Viña del Mar, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N°90.743.000-6, representada por don Gastón Bottazzini, argentino, casado, economista, cédula de identidad N°22.923.569-9 y don Juan Espinosa Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad N°10.111.041-9, todos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Córdova N°5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de don MAURICIO ARTURO ESPINOZA CUEVAS, cédula nacional de identidad N°16.033.424-K, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Lavaderos N°2223, Manquehue 1, Los Pinos, Quilpué. Refiere que, su representada, es dueña y legítima tenedora del pagaré N°1907761, por la suma de $10.662.699.-, con vencimiento el día 14 de febrero de 2023, suscrito en representación del demandado por la ejecutante, firmas que se encuentran autorizadas ante Notario, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Hace presente que, la ejecutada se encuentra en mora desde la fecha de vencimiento del pagaré, por lo que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales de los artículos 102 de la Ley N°18.092 y los demás que sean pertinentes; solicita se sirva tener por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de don MAURICIO ARTURO ESPINOZA CUEVAS, ya individualizado, por la suma de $10.662.699.-, más interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles, de su propiedad y se siga ad

Fundamentos

motivos por los cuales, la referida excepción será rechazada, como se dirá. Código: QULEXRXRTCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Que, respecto de la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación con el demandado, se debe tener en consideración que, teniéndose a la vista el pagaré N°1907761, fundante de la presente ejecución, éste señala de manera expresa en el costado izquierdo “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero a Tesorería, según Decreto Ley N° 3475, artículo 15 N°2”, lo cual a juicio del Tribunal, es suficiente para considerar que el documento cumple con los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, y, en consecuencia, las alegaciones planteadas por la ejecutada en razón al no pago del referido impuesto deberán ser rechazadas, tal como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Por lo demás, así ha quedado establecido en la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia, verbigracia,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba, por el término legal. A folio 37, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, la parte ejecutada ha opuesto las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, 11 y 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la concesión de esperas o la prórroga del plazo; y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, respectivamente. SEGUNDO: Que, fundamenta el ejecutada las excepciones opuestas, en los siguientes hechos y argumentos: 1. Primeramente, opone la excepción N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que, se debe acompañar junto con la copia de escritura pública en que conste la personería de don Mario Morales Ibáñez, copia de la vigencia de éste, que permita acreditar que dicha personería se encuentra vigente a la fecha, de acuerdo a lo previsto en el artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil. 2. Luego opone la excepción N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Asegura que, su representado ha tenido muchos diálogos destinados a llegar a puerto y poder con esto saldar la deuda que mantiene con el demandante, razón por lo que considera absolutamente ext

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-1054-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ESPINOZA Quilpué, doce de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don Mario Morales Ibáñez, domiciliado en calle Montaña N°853 oficina 308-310, Viña del Mar, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona

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