Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

FARMACIAS AHUMADA SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE LA SERENA.

Rol

I-86-2024

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen en su reclamo, y que se dan por reproducidos, se acoja el reclamo y se declare, en definitiva, lo siguiente: 1.- Que la Inspección del Trabajo ha incurrido en los errores detallados en el cuerpo del escrito en la dictación de la Resolución de Multa N°3677/24/031-1 y 2 de fecha 31 de mayo de 2024, por lo que aquellas deben ser dejadas sin efectos, cada una conforme a su mérito. 2.- En subsidio, que se rebaje la Resolución de Multa N°3677/24/031-1 y 2 al mínimo que en derecho se considere pertinente, cada una conforme a su mérito. 3.- Que se condene en costas a la Inspección del Trabajo o, en subsidio, se exima a su parte de aquellas. Segundo: Que comparece don Pablo Chang Mandiola, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, con domicilio en Manuel Antonio Matta Nº 461, oficina 200, comuna de La Serena, y contesta la reclamación interpuesta por don Carlos Gutiérrez de Torres en representación del empleador FARMACIAS AHUMADA SPA., solicitando su rechazo total en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone en su contestación, y que se dan por reproducidos. Tercero: Que, verificada la audiencia preparatoria de juicio, llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. Acto seguido se fija como hecho no controvertido: 1.- Que el día 31 de mayo de 2024 se cursó la multa N°3677-24-031 uno y dos, por el monto de 60 UTM. Luego, como hechos controvertidos: 1.- Efectividad de existir error al momento de cursar la multa ya indicada. 2.- Efectividad de que la reclamante dio cumplimiento, con posterioridad a la fecha de la multa, a la norma que se supuso infringida al momento de cursarla. Cuarto: Que, realizada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas, y que serán analizadas en los considerandos posteriores. Quinto: Que en relación con la multa contenida en la Resolución de Multa N° 3677/24/31-1, de fecha 31 de mayo de 2024, acompañada por las partes en su prueba documental tiene el siguiente presupuesto de hecho: 3677/24/31 -1: “De la revisión del registro de asistencia, correspondiente al periodo 27 de abril al 14 de mayo de 2024, se constató que el empleador adecuó la jornada de trabajo, sin respetar la progresividad proporcional en la reducción establecida en la ley n° 21.561, en específico se constató una disminución de 12 minutos al adelantar la salida al término de la jornada diaria en una jornada de 5x2, contraviniendo lo establecido en el dictamen Ord. 235/8 de fecha 18.04.2024. Situación que afecta a los siguientes trabajadores: Rolando Arancibia Lopez, rut: 10.502.355-3; Marcia Collao Cisternas rut: 10.512.709-k; Ana Maria Cortés Jorquera rut: 16.442.892-3; Alejandra Gálvez Gómez rut: 12.447.385-3; Úrsula Gelvez Salinas rut: 11.937-5; Yubinza González Santelices rut: 8.996.186-6; Diego Molina Chinga rut: 18.001836-0; Patricia Puebla Salazar rut: 7.896.245-3 y Karla Rivera Alfaro rut: 15.025.184-2” Sexto: Que, respecto a esta multa, la Dirección del Trabajo estimó infringidas las normas contenidas en el artículo 22 del Código del Trabajo, artículo 3° transitorio de la Ley N° 21.561, en relación con los artículos 506 y 506 quater del Código del Trabajo, fundada en “Adecuar la jornada de trabajo sin respetar la progresividad en su reducción”. Por lo anterior, se impuso una multa de 60 UTM. Séptimo: Que apreciadas valoradas y ponderadas las pruebas rendidas en autos conforme a las reglas de la sana crítica, hay tener particularmente presente que la referida multa se cursó por una supuesta infracción al artículo 3° transitorio de la Ley N° 21.561, el que dispone al efecto que: “Artículo tercero.- La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaci

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo interpuesto don Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, cédula de identidad N°15.971.692-9, en representación de FARMACIAS AHUMADA SPA, rol único tributario N°76.378.831-8, persona jurídica del giro de su denominación, en conta de la Resolución de Multa N°3677/24/31 N°s 1 y 2, de fecha 31 de mayo de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada por su Directora doña Jasna Del Pilar Piñones Rivera, las que se dejan sin efecto. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamada por haber litigado con motivo plausible. Notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 24-4-0588003-9. RIT I-86-24. Sentencia dictada por don Cristian Rodrigo Alvarez Mercado, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos. Primero: Que comparece don Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, cédula de identidad N°15.971.692-9, en representación de FARMACIAS AHUMADA SPA, rol único tributario N°76.378.831-8, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Sa

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