Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

UBILLA CON PAMELA BEATRIZ VILLABLANCA VALDEBENITO PRES

Rol

M-422-2024

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X PRUEBA DOCUMENTAL PARTE DEMANDANTE X PRUEBA TESTIMONIAL PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X DICTACION DE SENTENCIA X Se deja constancia que previo al registro de audio se verificó la identidad de todos los intervinientes, mediante la exhibición de los documentos respectivos, conforme al artículo 427 bis del Código del Trabajo. Se deja constancia que no comparecen las demandadas, pese a encontrarse ambas válidamente notificadas. Escritos por resolver Se hace presente que hay un escrito pendiente de resolver, que corresponde a un avenimiento transacción, suscrito entre la parte demandante y la demandada solidaria subsidiaria, al que previa lectura, se resuelve: Se tiene por aprobado el presente avenimiento, en todo lo que fuere procedente conforme a derecho. Se deja constancia que, revisado el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el demandante no se encuentra incorporado en este. La parte demandante indica que proseguirá la tramitación respecto a la demandada principal. Relación somera La parte demandante renuncia a la relación somera para efectos de agilidad de la audiencia. Contestación de demanda Atendida la incomparecencia de la demandada principal, se tiene por contestada en rebeldía. Llamado a conciliación Atendida la incomparecencia de la demandada principal, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Hechos a probar 1.- Existencia de la relación laboral, inicio y termino, funciones pactadas y demás estipulaciones. Hechos y circunstancias. 2.- Causa de terminación de los servicios, hechos que constituyen la causal, cumplimiento de las formalidades legales. Hechos y circunstancias. 3.- Remuneración percibida por el demandante para efectos de cálculo de eventuales indemnizaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Efectividad de adeudarse a la parte demandante la remuneración liquida del mes de abril del año 2024, equivalente a la su

Fallo

se resuelve: Se tiene por aprobado el presente avenimiento, en todo lo que fuere procedente conforme a derecho. Se deja constancia que, revisado el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el demandante no se encuentra incorporado en este. La parte demandante indica que proseguirá la tramitación respecto a la demandada principal. Relación somera La parte demandante renuncia a la relación somera para efectos de agilidad de la audiencia. Contestación de demanda Atendida la incomparecencia de la demandada principal, se tiene por contestada en rebeldía. Llamado a conciliación Atendida la incomparecencia de la demandada principal, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Hechos a probar 1.- Existencia de la relación laboral, inicio y termino, funciones pactadas y demás estipulaciones. Hechos y circunstancias. 2.- Causa de terminación de los servicios, hechos que constituyen la causal, cumplimiento de las formalidades legales. Hechos y circunstancias. 3.- Remuneración percibida por el demandante para efectos de cálculo de eventuales indemnizaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Efectividad de adeudarse a la parte demandante la remuneración liquida del mes de abril del año 2024, equivalente a la suma de $ 469.948.- 5.- Efectividad de adeudarse la remuneración liquida por el periodo trabajado comprendido entre el 01 al 10 de mayo de 2024 por la suma de $ 156.649.- 6.- Efectividad que el demandante hizo uso del

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 03/12/2024. RUC 24-4-0599643-6. RIT M-422-2024. MAGISTRADO Exequiel González Castillo. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jorge Valdenegro Cabezas. SALA 4 (Presencial) HORA DE INICIO 09:06 horas. HORA DE TERMINO 10:19 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440599643-6-1339. PARTE DEMANDANTE OSCAR ALFONSO UBILLA  FUENTES. C.I. N° 3.824.1

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