CÁCERES/SANHUEZA
Rol
O-6291-2021
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1.- La existencia de la relación laboral desde la época señalada en la demanda. 2.- Base de cálculo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y el pago de las cotizaciones laborales. 3.- Justificación de la causal de despido indirecto invocada por el trabajador. Cumplimiento de las formalidades legales. 4.- Si a la fecha de la terminación de la relación laboral al trabajador se le adeudaban cotizaciones previsionales. En su caso, fecha de convalidación. 5.- Efectividad que al trabajador a la fecha del término de la relación laboral se le adeudaban las siguientes prestaciones: compensación por feriado proporcional por los periodos alegados. 6.- Efectividad que las demandadas a la época de la existencia de la relación laboral y el término del mismo constituían o no una unidad económica. Hechos que la configuran, y la existencia de indicios de una dirección laboral común. CUARTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo, de fecha 18 de noviembre de 2020; 2.- Anexo de contrato de trabajo, de fecha 19 de diciembre de 2020; 3.- Anexo de contrato de trabajo, de fecha 19 de marzo de 2021; 4.- Certificado de cotizaciones emitido por AFP MODELO con fecha 03 de noviembre de 2021; 5.- Certificado de cotizaciones emitido por FONASA con fecha 03 de noviembre de 2021; 6.- Certificado de cotizaciones emitido por AFC CHÍLE con fecha 03 de noviembre de 2021; 7.- Caratula de Informe de Fiscalización e Informe de Exposición Multirut ingresado en la causa RÍT O-6251-2021, del 1° JLT de Santiago. II.- Confesional: Se cite a absolver posiciones a don Renato Alberto Sanhueza Andrades, cédula nacional de identidad N°16.711.583-7, por si, y en representación de All Gamers Chile SPA., Origami Violeta SPA., Visión Sudamérica SPA., EGR Importadora y Comercializadora Limitada., Igree Shops SPA., R.H Desarrollos SPA., Log Solution SPA., RASAC SPA., BLOQ.O Inmobiliaria SPA., Electronya ST SPA., HIRAM SPA., o q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Ignacio Cáceres Morales, jefe de tienda, chileno, cédula nacional de identidad 19.584.440-2, domiciliado para estos efectos en Morandé 835, oficina 1314, Santiago y deduce demanda de despido incausado, unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de All Gamers Chile SPA., RUT 77.026.054-K; Origami Violeta SPA., RUT N° 76.934.722-4; Visión Sudamérica SPA., RUT N° 76.636.883-2; EGR Importadora y Comercializadora Limitada., RUT N° 76.534.253-8; Igree Shops SPA., RUT N° 77.128.151-6; R.H Desarrollos SPA., RUT N° 77.128.154-0; Log Solution SPA., RUT N° 77.128.155-9; RASAC SPA., RUT N° 77.128.363-2; BLOQ.O Inmobiliaria SPA., RUT N° 77.128.373-K; Electronya ST SPA., RUT N° 77.128.146-K; HIRAM SPA., RUT N° 77.128.358-6, todas ellas representadas por don Renato Alberto Sanhueza Andrades, cédula nacional de identidad 16.711.583-7, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Avenida Los Dominicos 8630, oficina 202, comuna de Las Condes, Santiago, a quien también se demanda por sí. Argumenta que fue contratado el día 10 de noviembre de 2020 por All Gamers SpA, para quien prestó funciones de jefe de tienda en la sucursal ubicada en Avenida Padre Hurtado Sur 875, local C, Las Condes. Al vencer el plazo del trabajo, se renovó y luego pasó a ser indefinida según anexo de 19 de marzo de 2021. Su jornada, continúa, era de lunes a domingo de 10:00 o 20:00 horas, con 1 día libre a la semana y 2 domingos libres al mes, con una hora destinada a colación y su remuneración ascendía a $483.250 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término del vínculo, el día 1 de abril de 2021, fue llamado telefónicamente por su jefatura Paula Plaza, que lo despidió verbalmente, indicándole que no debía volver más al lugar de trabajo y explicando que se debía a la difícil situación de la empresa, sin informar causal legal alguna, fecha de pago de finiquito ni envío de carta a su domicilio, de forma tal que no se dio cumplimiento a las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo al respecto. Además, se adeudan cotizaciones de AFP Modelo de noviembre de 2020 y enero a marzo de 2021; Fonasa de abril de 2021 y AFC de noviembre de 2020 a abril de 2021, razón por la que se verifica la sanción de nulidad del despido. Acerca de la Unidad Económica, alega que todas las demandadas de manera directa o principal son manifestaciones de una misma empresa, contando con una dirección laboral común y sus giros son complementarios, y la dirección demando de todas las sociedades es ejercida por la misma persona natural don Renato Sanhueza Andrades, por lo que deben responder en forma solidaria de las obligaciones. Así, las empresas han incurrido en un subterfugio en los términos del artículo 507 del Código del Ramo. Previa exposición de los argumentos de derecho, plantea sus peticiones concretas en el siguiente sentido: 1.- Que se declare la existencia de la relación laboral entre las p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 432, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas aplicables, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Segundo Pepe Medina Edquen en cuanto se declara: 1.- Que existió una relación laboral entre el actor y la demandada All Gamers Chile SpA desde 10 de noviembre de 2020 y 1 de abril de 2021, festa última en que terminó por despido verbal, incausado y nulo para efectos remuneratorios. 2.- Que la base de cálculo de remuneraciones del actor conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $483.250. II.- Que, en consecuencia, la demandada All Gamers Chile SPA deberá pagar las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: 1.- $483.250, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $143.522, por concepto de feriado proporcional. 3.- Las cotizaciones previsionales adeudadas de AFP Modelo y AFC Chile de los meses de noviembre de 2020 y enero a abril de 2021; y las de Fonasa de abril de 2021, sobre la base de una remuneración de $483.250. Con tal objeto deberá comunicarse a los organismos respectivos con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos, por la vía más expedita. 5.- Las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido del actor, ocurrido el 1 de abril de 2021 y la convalidación del mismo en base a una remuneración de $483.250. II
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Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Ignacio Cáceres Morales, jefe de tienda, chileno, cédula nacional de identidad 19.584.440-2, domiciliado para estos efectos en Morandé 835, oficina 1314, Santiago y deduce demanda de despido incausado, unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de All Game
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