Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CALDERÓN/SOLUCIONES ASFALTICAS S.A.

Rol

M-737-2023

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como en el derecho. De esta manera es del caso indicar que la carta no se encuentra en absoluto fundamentada, tal como, pues señala como causal de despido el artículo 160 N°4, no obstante, ello indica ambos supuestos del artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, sin especificar por cuál de ellos se despide al demandante. Añade que, sólo lo anterior debiese bastar para que se estime que para proceder al despido del demandante no se ha cumplido con una norma de orden público que evita que el trabajador quede en indefensión al momento de reclamar por su despido. Desde ya esta parte niega y controvierte que el actor haya incurrido en alguna acción que implique la configuración de las causales alegadas para su despido, debiendo ser la contraria quien acredita dicha situación en la etapa procesal que corresponda. Enfatiza que, la carta de despido señala como causal de despido el artículo 160 N°4 en su totalidad, por cuanto comenzando con la letra a), dicha causal no se logra configurar de ninguna manera, toda vez que, su representado junto a sus compañeros luego de terminar la producción de asfalto, se dirigen a su líder mecánico, Luis Marcoleta, quien les da nuevas órdenes de trabajo, señalándoles que se dirijan a Antofagasta y le hagan entrega de un repuesto al encargado de taller, don Pablo Araos que se encontraba en el taller de la empresa ubicada en Antofagasta, pasándoles en ese acto tanto el repuesto, como las llaves de la camioneta de la empresa, autorizándolos así para bajar a la ciudad de Antofagasta. Señala que, su representado seguía cumpliendo con órdenes de su superior y que fue autorizado por el mismo a bajar a causa del repuesto que debían entregar. Recalca que, era común en la empresa la multifuncionalidad de los trabajadores, pues tal como señala inclusive la misma carta de despido, respecto del líder mecánico que se integraba ese mismo día y requería supuestamente de ‘‘apoyo e introducción al equipo para levantar falla de planta seleccionadora

Fallo

se decide sancionar a los trabajadores con el despido. No hay antecedentes probatorios que den cuenta que al actor se le entregaran órdenes destinadas a cumplir con las observaciones que entregó la empresa mandante. Si bien no resultó probado que a los trabajadores se les diera la instrucción de abandonar la faena, tampoco pudo acreditarse que alguien se haya opuesto a dicha decisión, lo que da cuenta de la situación de abandono en que se encontraba el lugar en que se desarrollaba la obra, pese a la supuesta fiscalización programada y su relevancia para la demandada. Así, la prueba rendida da cuenta de la ausencia del administrador de la obra, de la presencia de un mecánico a cargo, sin ninguna experiencia y claridad suficiente en sus tareas, y de una evidente falta de control y dedicación al cumplimiento de las observaciones -como revela el informe ya citado- todas cuestiones que no pueden imputarse al trabajador que desempeñaba las labores de soldador. Con todo lo anterior, no resultó claro cuál era el rol que debía cumplir el sr. Calderón Villalobos ese día. Si bien resultó probado que era necesario el cambio de mallas para la continuidad de la producción, no pudo esclarecerse en juicio cuál era la precisa función del actor en dicha tarea, especialmente atendida su calidad de soldador, así como tampoco hubo prueba de que se le haya entregado la instrucción de realizarla. DÉCIMO QUINTO: Retiro anticipado. Por otra parte, también resultó probado que existía la posibilida

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: LUIS NARCISO CALDERÓN VILLALOBOS. DEMANDADA: SOLUCIONES ASFALTICAS S.A.. RIT: M-737-2023 RUC: 23- 4-0533317-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Demanda. Con fecha 06 de diciembre de 2023 comparece do

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