CASSINELLI/TRUJILLO
Rol
C-4641-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, con fecha 26 de junio de 2024, compareció doña Eduardo Salas Cárcamo, abogado, en representación de doña CRISTINA PATRICIA CASSINELLI RAMOS, ingeniero en ejecución en informática, actuando ésta en su calidad de albacea en la sucesión de su madre doña María del Pilar Ramos Herce, rentista, fallecida el 6 de abril de 2022, todos domiciliados para estos efectos en San Martín N° 710, oficina C , Concepción, interponiendo demanda de RESTITUCIÓN DE PROPIEDAD ARRENDADA Y PAGO DE RENTAS INSOLUTAS en contra de doña TERESA ANGÉLICA TRUJILLO CARRANZA, comerciante, domiciliada en Freire N° 736, Galería Villa , Local 1, Concepción. Fundó dicha demanda en que por testamento otorgado el 1 de julio de 2004 por doña María del Pilar Ramos Herce, quien falleciera el 6 de abril de 2022, su mandante fue designada albacea de sus bienes, cargo que aceptó a través de escritura pública de 1 de septiembre de 2022, lo que le habilita para actuar en autos en relación a los bienes que componen la herencia de doña María del Pilar Ramos Herce. Indicó que con fecha 1 de marzo de 2022 doña María del Pilar Ramos Herce celebró con la demandada contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Freire N° 736, galería Villa, local 1, Concepción, suscribiéndolo ante Notario Público, con una vigencia de cuatro años a contar del 1 de marzo de 2021, renovable por períodos iguales si ninguna de las partes manifestaba su intención de colocarle término con a lo menos sesenta días antes del vencimiento respectivo por medio de carta certificada, teniendo las partes el derecho a dar por terminado el contrato en cualquier momento avisando con una anticipación de sesenta días. La renta de arrendamiento mensual se pactó en $2.600.000, reajustable anualmente en un porcentaje igual al incremento que experimentase el Índice de Precios al Consumidor, debiendo pagarse dentro de los diez primeros días de cada mes, ascendiendo actualmente a $3.000.000.- La arrendataria se obliga tamb
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que como se desprende de lo expositivo precedente, la demandante doña CRISTINA PATRICIA CASSINELLI RAMOS, en su calidad de albacea testamentaria, dedujo demanda de restitución de un inmueble que la testadora doña María del Pilar Ramos Herce dio en arrendamiento a la demandada doña TERESA ANGÉLICA TRUJILLO CARRANZA, en virtud de haber operado el pacto comisorio estipulado en el contrato celebrado entre estas, al no haber la arrendataria pagado las rentas de arrendamiento de los meses de enero a junio de 2024, a razón de $3.000.000.- cada una, más un saldo de $50.000.- de diciembre de 2023, ascendiendo al total de $18.050.000, agua por $391.640.- y energía eléctrica por $627.400.- Conjuntamente solicitó el pago de dichas rentas, y de las rentas y consumos que se devenguen hasta la entrega de la propiedad; todo ello con los reajustes e interés correspondientes; con costas. En subsidio, dedujo demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. 2°) Que todo el juicio se tramitó en rebeldía de la demandada, razón por la cual ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante, negando los fundamentos fácticos de las acciones dirigidas en su contra, como quiera que en la especie se ha producido lo que en doctrina se ha dado en llamar “contestación ficta de la demanda”. Por lo dicho, el onus probandi o peso de la prueba recae sobre la actora a la hora de justificar su pretensión, atendido lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil. Desde ya, debe también hacerse presente, que la valoración de la prueba en los juicios de arrendamiento al tenor de lo preceptuado en el artículo 8° N° 7, de la Código: SKEXXRXXECR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley 18.101, deberá hacerse conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, conforme a las reglas del correcto entendimiento humano, a la lógica y las máximas de la experiencia, con arreglo a la sana razón, que aseguran el más certero y eficaz razonamiento, y los principios científicamente afianzados. 3°) Que con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción la parte demandante acompañó a su demanda, ratificándole en la audiencia de estilo: - contrato de arriendo celebrado con fecha 1 de marzo de 2022 ante Notario Público respecto al inmueble individualizado en la demanda. - copia autorizada de testamento otorgado por doña María del Pilar Ramos Herce en cuya cláusula quinta designó albacea a la demandante. - copia autorizada de escritura pública en la cual la demandante doña Cristina Patricia Cassinelli Ramos aceptó el cargo de albacea. - certificado de defunción de doña María del Pilar Ramos Herce. 4°) Que del examen del referido contrato de arrendamiento celebrado el 1 de marzo de 2021, en lo que interesa aparece que: - fue acordado entre doña María del Pilar Ramos Herce como arrendadora y la demandada como arrendataria, siendo sus firma
Fallo
En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invocara pidió tener por deducida demanda en contra de doña TERESA ANGÉLICA TRUJILLO CARRANZA, ya individualizada, darle lugar y disponer que habiendo terminado el contrato de arriendo por el cumplimiento de la condición resolutoria expresa contenida en pacto comisorio restituya la propiedad arrendada, y condenarla al pago de las rentas insolutas por un valor de $18.050.000, consistentes en la de los meses de enero a junio de 2024, a $3.000.000.- cada una y un saldo de $50.000.- de diciembre de 2023, $391.640.- por agua y $627.400.- de energía a eléctrica, más las rentas y consumos que se devenguen hasta la entrega de la propiedad, o bien al monto y conceptos que se estime, todo ello con los reajustes e interés correspondientes, dentro de tercero día que cause ejecutoria la sentencia que así lo ordene, con costas. En subsidio, fundada en los mismos hechos, dedujo demanda de TERMINACIÓN INMEDIATA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR NO PAGO DE LAS RENTAS, y formulando las mismas peticiones, más declarar terminado el contrato de arrendamiento. En folio 4, el 3 de julio, se aclaró la demanda subsidiaria en cuanto al monto por el cual reconvenir de pago. En folio 10, el 5 de agosto, en la forma dispuesta en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, se notificó la demanda y la resolución recaída en Código: SKEXXRXXECR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el
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FOJA: 22 - veintid s.-ó NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-4641-2024 CARATULADO : CASSINELLI/TRUJILLO Concepción, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en folio 1, con fecha 26 de junio de 2024, compareció doña Eduardo Salas Cárcamo, abogado, en representación de doña CRISTINA PATRICIA CASSINELLI RAMOS, ingeniero en ejecución e
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