1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CANELO/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Rol

T-281-2023

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: El 8 de febrero de 2023, a folio 2, compareció don Christian Canelo Ortega, contador auditor, empleado del Instituto de Previsión Social sucursal Maipú, Región Metropolitana, con domicilio en Capellán Florencio Infante #2781, Maipú e interpuso denuncia de vulneración de derechos fundamentales en contra de su empleador Instituto de Previsión Social, RUT N°61.979.440-0, representado por don Patricio Coronado Rojo, administrador público, director nacional del Instituto de Previsión Social, ambos con domicilio en calle Huérfanos Nº886, segundo piso, comuna de Santiago. Solicitó que se declare que se vulneraron sus derechos fundamentales, a la integridad psíquica (19 Nro. 1 de la Constitución Política) y a la honra (19°4 Constitución Política) con ocasión de la sanción impuesta; que cesen las medidas de acoso relativas a la evaluación mensual de su trabajo; el reintegro a la sucursal Talagante en su puesto de trabajo; disculpas públicas; publicación extractada de este fallo y compromiso a no repetir este tipo de actos en un diario de circulación nacional; indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo; todo con intereses, reajustes y costas. A folio 10 compareció don Rubén Gutiérrez Ayala, abogado, en representación del Instituto De Previsión Social, servicio público descentralizado, Rol Único Tributario 61.979.440-0, del giro de su denominación, representado legalmente por su director nacional don Patricio Coronado Rojo; todos domiciliados en calle Alameda Bernardo O’Higgins N° 1353-1367, 7° piso, ciudad de Santiago, quien contestó la denuncia solicitando su rechazo con expresa condena en costas. El 27 de diciembre de 2023, conforme consta en acta de folio 98, tuvo lugar la audiencia preparatoria, en la cual se evacuó traslado de la excepción de caducidad, se llamó a las partes a conciliación, la cual se tuvo por frustrada; se fijaron los hechos sobre los cuales versa la controversia y las partes ofrecieron sus medios probatorios. El 26 de agos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la denuncia: Que en estos autos, don Christian Canelo Ortega interpuso denuncia de vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, en contra de su empleador Instituto de Previsión Social, representado por don Patricio Coronado Rojo. Señaló que el 7 de diciembre de 2022 fue notificado de la resolución exenta N°003/2022, emitida por el señor Patricio Coronado Rojo, mediante la cual confirmó la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión de dos meses, con goce de un 50% de remuneración, más la accesoria de anotación de demérito de seis puntos en el factor de calificación correspondiente. Esto fue el resultado de un sumario instruido por presunto acoso laboral, respecto del cual afirmó no haber sido juzgado imparcialmente, sino que en forma arbitraria e injusta a raíz de represalias debido a denuncias de faltas de probidad en la institución. Relató su trayectoria dentro de la institución desde el año 1992, luego siendo nombrado el 4 de agosto de 2014 en la sucursal de Talagante en un cargo de finanzas. En dicha sucursal se desempeñaban las funcionarias Rocío González, Sra. María Teresa Seguel, Angelina Soto y Cherie Márquez, entre otras. Apuntó que la sucursal tenía problemas de gestión, pero luego pasó a ser la que tenía menor tiempo de espera en la Región Metropolitana; que entre las tareas que asumió estaban las de poner en orden el área y actualizar registros contables desde el inicio de la sucursal en el año 2013, ya que no se habían asentado. Más tarde, asumió el cargo de jefe de plataforma, asegurando que su relación con el equipo de trabajo era muy buena, había buen clima laboral, lo cual se mantuvo hasta que en el 2016 se percató de actitudes de la jefatura de la sucursal (Cherie Márquez) que no compartía ni como profesional, ni como persona. Indicó como ejemplo, que la señora Márquez organizó dinámicas en las cuales los pares debían señalarse entre ellos las debilidades de su gestión, lo cual provocaba un ambiente tenso e incómodo y se promovía disputas entre los integrantes del equipo; por lo que él habría manifestado su disconformidad a la jefatura, señalando que lo más apropiado, era utilizar las instancias de retroalimentación para estos fines, para comentarles de manera privada y en confianza, los aspectos a mejorar. También describe haber sido testigo de los regalos e invitaciones a almorzar que tanto la señora Márquez como el funcionario Francisco Lucero, recibían de parte del dueño de una funeraria a cambio de recibir trato preferencial. Añadió que el señor Lucero trató de persuadirlo para aceptar la invitación a almorzar del dueño de la funeraria, ya que dicha persona pagaba todo; que luego, el dueño de la funeraria se saltaba la fila de atención que todo usuario debe realizar, entraba directamente a la oficina de la jefa de sucursal, llegando incluso a ingresar a las dependencias no aptas para público general como era el casino y que a él se le recibían trámites fuera del h

Fallo

fallo y compromiso a no repetir este tipo de actos en un diario de circulación nacional; indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo; todo con intereses, reajustes y costas. A folio 10 compareció don Rubén Gutiérrez Ayala, abogado, en representación del Instituto De Previsión Social, servicio público descentralizado, Rol Único Tributario 61.979.440-0, del giro de su denominación, representado legalmente por su director nacional don Patricio Coronado Rojo; todos domiciliados en calle Alameda Bernardo O’Higgins N° 1353-1367, 7° piso, ciudad de Santiago, quien contestó la denuncia solicitando su rechazo con expresa condena en costas. El 27 de diciembre de 2023, conforme consta en acta de folio 98, tuvo lugar la audiencia preparatoria, en la cual se evacuó traslado de la excepción de caducidad, se llamó a las partes a conciliación, la cual se tuvo por frustrada; se fijaron los hechos sobre los cuales versa la controversia y las partes ofrecieron sus medios probatorios. El 26 de agosto de 2024, según acta de folio 108, se realizó la audiencia de juicio en la cual las partes incorporaron sus medios probatorios e hicieron las observaciones que estimaron pertinentes. CONSIDERANDO: PRIMERO: De la denuncia: Que en estos autos, don Christian Canelo Ortega interpuso denuncia de vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, en contra de su empleador Instituto de Previsión Social, representado por don Patricio Coronado Rojo. Señaló que el 7 de diciembre

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza a las partes, póngase en conocimiento con esta fecha del hecho de su dictación y notificación, así como su texto íntegro que se transcribe a continuación. VISTOS Y OÍDOS:

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