LIZANA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU
Rol
T-5-2024
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OIDO: Que con fecha 11 de noviembre recién pasado, ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. T-5-2025, por vulneración de derechos fundamentales, solicitado en procedimiento de aplicación general. Que, la demanda fue entablada por Nataly Ivonne Lizana Pavez, cedula de identidad N°15.967.045-7, administradora de empresas, domiciliada en Pañul S/n, Pichilemu en contra de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, Rol Único Tributario Nº69.091.200-7, cuyo representante legal es don Cristian Pozo Parraguez, Alcalde, Rut Nº12.801.516-7, chileno, casado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ángel Gaete N°365, Pichilemu, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Que, la demandada contesta la demanda en tiempo y forma. Que, en audiencia preparatoria, el Tribunal hace relación somera de la demanda y de la contestación, se resuelven las excepciones de previo y especial pronunciamiento. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Se fijan hechos no controvertidos, hechos a probar, las partes ofrecen su prueba y el Tribunal fija la fecha de audiencia de juicio. RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este tribunal laboral, Nataly Ivonne Lizana Pavez,, cedula de identidad N°15.967.045-7, administradora de empresas, domiciliada en Pañul S/N, Pichilemu, quien deduce denuncia de tutela por vulneración de garantías constitucionales, con afectación de su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, no discriminación, derecho de propiedad, entre otros en contra de su empleador, la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, Rol Único Tributario Nº69.091.200-7, cuyo representante legal es don Cristian Pozo Parraguez, Alcalde, Rut Nº12.801.516-7, chileno, casado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ángel Gaete N°365, Pichilemu, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. SEGUNDO: Fundamenta su demanda expresando consideraciones respecto al tipo de procedimiento, la competencia y la caducidad y prescripción, sobre este punto señaló que: se trata de una afectación de derechos fundamentales derivados del clima hostil y vejatorio por parte de su empleador en la actualidad y que ha sido una constante en el desarrollo de la relación laboral, especialmente durante el último periodo. Señala que ingresó a la municipalidad en el año 2021 a través de un concurso público para trabajar a honorarios en la Oficina de la Mujer, bajo la dirección de Desarrollo Comunitario, donde desempeñó el cargo de Administrativo hasta marzo de 2023. El 3 de abril de 2023 comenzó a prestar funciones como Titular, grado 13°, en la planta como Técnico E.M.R., dependiente de la Administración y Finanzas, para cumplir con las funciones descritas en el Artículo N°55 del Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Pichilemu, que incluyen las letras A) a la Q). Agrega que, no han existido procedimientos administrativos en su contra o medidas disciplinarias durante sus 4 años de trabajo y sus calificaciones han sido siempre en lista 1, es decir, de distinción. Sin embargo, el día 9 de enero de 2024, en una reunión informal con su empleador se le informó que se le cambiaría de funciones. Luego de esto estuvo tres meses con licencia por un “colapso mental” y angustia, el día 6 de mayo de 2024; siendo designada a funciones administrativas menores, sin resolución. Mandando correos a la autoridad municipal, las que no han tenido respuesta. Hechos que fundan la acción. El día 9 de enero de 2024, en reunión con el alcalde de la comuna y la Directora de Administración y Finanzas, Margarita Catalán Llantén, se informó que le cambiarían de funciones. Al día siguiente solicitó que se le indicará cuales serían las nuevas funciones a través de correo electrónico y el día 10 de enero, la Directora de Administración y Finanzas le señala que sus nuevas funciones serian: - Atender la oficina de inspección. -Realizar labores administrativas tales como planilla de turnos, informes de correspondencias, informes solicitados por otras direcciones - Lo que se vaya sumando a las labores de la misma índole. - Encargada de generar los
Fallo
se resuelven las excepciones de previo y especial pronunciamiento. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Se fijan hechos no controvertidos, hechos a probar, las partes ofrecen su prueba y el Tribunal fija la fecha de audiencia de juicio. RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este tribunal laboral, Nataly Ivonne Lizana Pavez,, cedula de identidad N°15.967.045-7, administradora de empresas, domiciliada en Pañul S/N, Pichilemu, quien deduce denuncia de tutela por vulneración de garantías constitucionales, con afectación de su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, no discriminación, derecho de propiedad, entre otros en contra de su empleador, la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, Rol Único Tributario Nº69.091.200-7, cuyo representante legal es don Cristian Pozo Parraguez, Alcalde, Rut Nº12.801.516-7, chileno, casado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ángel Gaete N°365, Pichilemu, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. SEGUNDO: Fundamenta su demanda expresando consideraciones respecto al tipo de procedimiento, la competencia y la caducidad y prescripción, sobre este punto señaló que: se trata de una afectación de derechos fundamentales derivados del clima hostil y vejatorio por parte de su empleador en la actualidad y que ha sido una constante en el desarrollo de la relación laboral, especialmente durante el último periodo. Señala que ingresó a la municipalidad en el año 2021 a través de un concurso
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Pichilemu, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS y OIDO: Que con fecha 11 de noviembre recién pasado, ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. T-5-2025, por vulneración de derechos fundamentales, solicitado en procedimiento de aplicación general. Que, la demanda fue entablada por Nataly Ivonne Lizana Pav
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