CODELCO CHILE/OLIVARES
Rol
C-15-2024
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, Carolina Hidalgo Meneses, abogado, c dula nacional deé identidad N° 13.698.940-5, en representaci n de la Corporaci n Nacionaló ó del Cobre de Chile, Codelco-Chile, Divisi n El Salvador, ó RUT N° 61.704.000-K, empresa del Estado, del giro miner a, industrial yí comercial, ambos con domicilio en avenida Bernardo O´Higgins N° 101, El Salvador, Diego de Almagro, interpuso demanda de precario en contra de Damian Alejandro Olivares Rozas, c dula nacional de identidadé N° 15.027.970-4, ignoro profesi n u oficio, con domicilio en calle ó Los Almendros N° 1017 de la ciudad de El Salvador, comuna de Diego de Almagro, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Expresa que Codelco posee una servidumbre minera sobre todo el predio en que se encuentra situado el campamento minero El Salvador, la que fue concedida por Decreto Supremo N° 1.490 de fecha 21 de noviembre de 1957 y que se encuentra debidamente inscrita. Refiere que dentro de dicha servidumbre se emplaza el inmueble ubicado en calle LOS ALMENDROS N° 1017, El Salvador, que ocupa la demandada, siendo el titular de la edificaci n Codelco.ó Sostiene en s ntesis que la tenencia actual de la vivienda de autosí es absolutamente irregular, ya que no existe ning n tipo de autorizaci nú ó por parte del due o que legitime dicha tenencia, sino por la sola merañ tolerancia y tampoco existe nimo de restituci n del inmueble por parteá ó del demandado, pese a los constantes requerimientos para que haga abandono de la propiedad, el demandado a la fecha ha mantenido una actitud negativa, no queriendo abandonar el inmueble anteriormente mencionado, por lo que CODELCO- CHILE DIVISI N SALVADOR seÓ vio en la necesidad de impetrar la presente acci n, ya que esta situaci nó ó de hecho, afecta el dominio de su representada sobre la pertenencia y en Código: XXXMXRLPSBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especial respecto de la aludida servidumbre, conculcando las facultades que tiene derecho a ejercer sobre el inmueble que ocupa la parte demandada. En el campo jur dico cita los art culos 2 de la Ley N° 18.097í í Org nica Constitucional sobre Concesiones Mineras, art culo 120 N° 1á í del C digo de Miner a; art culo 8° de la Ley N° 18.097, 565 yó í í siguientes del C digo Civil, para afirmar que su servidumbre esó susceptible de ser protegida en cuanto derecho real. Pide en consecuencia, se acoja la acci n y se ponga t rmino aló é precario, condenando a la demandada a la devoluci n del inmueble, libreó de todo ocupante, dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentencia, bajoí apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, conú costas. A folio 8, consta notificaci n de la demandada de conformidad aló art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, en el domicilio ubicado ení ó Los Almendros N° 1017, El Salvador. A Folio 12, se llev a cabo audiencia de contestaci n yó ó conciliaci n, no constando en autos que la demandada haya presentadoó contestaci n ni alegado excepci n alguna. Efectuado el llam las partes aó ó ó conciliaci n, esta no se produjo por la incomparecencia de la demandada.ó A folio 17, se recibi la causa a prueba y se fijaron losó siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad que la demandante es due a de la propiedad disputada. 2.- Efectividadñ que la demandada posee alg n t tulo para ocupar la propiedad referida enú í el numeral precedente. 3.- Efectividad que por actos de mera tolerancia o ignorancia de la demandante, la demandada ocupa la propiedad sub-lite. Resoluci n que fue debidamente notificada a las partes a folio 19ó
Fallo
por tanto constituyen plena prueba. Que, en asentamiento de este hecho, todas las construcciones de Codelco en el campamento El Salvador, quedan abarcados por la extensi n de la servidumbre legal minera que posee. Luego, esta cuesti nó ó gen rica, se aterriza al caso concreto, pues es Codelco quien realiza laé entrega de la propiedad en cuesti n a cada habitante. ó B. Que, la demandada ocupa la propiedad ubicada en calle Los Almendros N° 1017, El Salvador, por cuanto se acompa al procesoñó copia de contrato de trabajo suscrita entre la demandada y un tercero- documento individualizado bajo el numeral 1 del considerando tercero-, quien estipula como domicilio la misma direcci n del inmueble cuyaó restituci n se pretende. Ello, sumado a que, la demanda fue notificadaó igualmente en la misma direcci n, por consiguiente, conforme al art culoó í 426 del C digo de Procedimiento Civil, se puede presumir que eló Código: XXXMXRLPSBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandado ocupa el inmueble de autos. C.- Que la demandada ocupa el inmueble por mera tolerancia de la demandante. Lo expuesto se establece en base a que la demandada no rindi probanza alguna en orden a desvirtuar lo alegado por la actora,ó acompa ado antecedente alguno que explicara la ocupaci n del inmuebleñ ó sub lite bajo alg n t tulo que justificara su posesi n.ú í ó OCTAVO: Que, la norma que rige los requisitos de la misma es la del art culo 2195 i
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FOJA: 43 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : C-15-2024 CARATULADO : CODELCO CHILE/OLIVARES Diego de Almagro, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1, Carolina Hidalgo Meneses, abogado, c dula nacional deé identidad N° 13.698.940-5, en representaci n de la Corporaci n Nacionaló ó del Cobre de Chile, Codelco-Chile, Divis
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