BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SHEE
Rol
C-880-2024
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo. Con fecha de 04 de junio de 2024, se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Tercero. Con fecha 19 de julio de 2024, se lleva a efecto la audiencia de conciliación no produciéndose atendida la rebeldía de la demandada. Cuarto. Con fecha 24 de julio de 2024, se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de adeudar la parte demandada a la demandante la suma de $36.925.166.- Antecedentes de hecho, y 2.-Fecha en que se constituyó en mora. Antecedentes de hecho. Quinto. La actora acompañó los siguientes documentos. 1.- Contrato de mutuo N° de Operación D01510327191, suscrito con fecha 23 de septiembre de 2022, por la suma de $6.493.410.- 2.- Contrato de mutuo N° de Operación D01510287554, suscrito con fecha 25 de mayo de 2021, por la suma de $13.503.752.- 3.- Contrato de mutuo N° de Operación D01510302098, con fecha 17 de agosto de Código: HDBEXRDBQBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2021, por la suma de $19.366.861.- 5.- Contrato de mutuo suscrito con fecha 15 de octubre de 2015, por la suma de $3.264.646.- 6.- Mandato y otras disposiciones para la prestación de servicios bancarios. 7.- Acta Nº697 de la Sesión de Directorio del Banco de Crédito e Inversiones, celebrada el 23 de enero de 2024, reducida a escritura pública con fecha 29 de febrero de 2024, en la Notaría Pública de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar, Repertorio N°1038- 2024. 8.- Acta Nº 3362 de la Reunión del Comité Ejecutivo del Directorio del Banco de Crédito e Inversiones, celebrada el 25 de octubre de 2018, reducida a escritura pública con fecha 23 de noviembre de 2018, en la 40º Notaría Pública de Santiago de don José Alberto Mozo Aguilar, Repertorio Nº 8566/2018. Sexto. La demandada no rindió prueba. Séptimo. Correspondía acreditar si efectivamente la demandada adeu
Fundamentos
considerando precedente, correspondía a la deudora probar su extinción, lo que no hizo, conforme lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, razón por la cual se acogerá la demanda, ordenando el pago de la suma demandada, más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables pactado por las partes al convenir en los mutuos. Décimo. La prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170,254 y siguientes, 342,346 del Código de Procedimiento Civil, 1551, 1568, 1569, 1698 del Código Civil,
Fallo
se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda deducida con fecha con fecha 24 de abril de 2024, por Banco de Crédito e Inversiones en contra de Roberto Armando Shee Ortiz, ambos ya individualizados, en consecuencia, se condena al demandado a pagar a la actora la suma de $36.925.166.-,más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables pactado por las partes al convenir los mutuos devengados e interés moratorio correspondiente, conforme a lo pactado. II.-Que, se condena en costas a la parte demandada. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: HDBEXRDBQBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-12T14:23:51-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-880-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/SHEEÉ Quillota, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1, con fecha 24 de abril de 2024, comparece María Isabel Soto Catalán, abogado, habilitada para el ejercicio de la profesión, domiciliada en Diego Echeve
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