26º Juzgado Civil de Santiago

MORALES/

Rol

V-188-2024

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1 comparece NORMA DEL CARMEN MORALES NOVOA, chilena, casada, auxiliar de aseo, cédula nacional de identidad N° 11.263.529-7, domiciliado en calle 2, casa N°4048, Villa Caupolicán, comuna de Macul, quien expone: De conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 18.600 y demás normas pertinentes, viene a solicitar declaración de interdicción definitiva en favor de su madre doña MARIA ROSARIO NOVOA, discapacitada severamente, mental psíquica, en un 82,50% según el Registro Civil e Identificación, Cédula Nacional de Identidad N°4.621.039-5, domiciliado en calle 2, Casa 4048, Villa Caupolicán, comuna de Macul, quien indica: I. LOS HECHOS Es hija de doña MARIA ROSARIO NOVOA, según consta en el certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Es del caso que su madre padece de una discapacidad mental psíquica severa de un 82,50%, de acuerdo al Registro Nacional de la Discapacidad, señala que vive con su madre de 88 años y está al cuidado de ella, quien padece Demencia en la enfermedad de Alzheimer e Hipertensión esencial, entre otras enfermedades, producto de aquello su madre ha disminuido progresivamente sus capacidades sensoriales y físicas, ya que, se han derivado un conjunto de enfermedades, que han provocado en su madre, dificultad para movilizarse y darse a entender verbalmente, lo que lo dificulta para realizar, tanto labores cotidianas, como trámites de ámbito sociales o legales. Código: LXVBXRNCXRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Atendido lo anterior, es que su madre es cuidada permanentemente por la solicitante y cuando acude a su trabajo es su hermana quien la ayuda con el cuidado de ella, ya que, ella no puede estar sola en ningún momento. Al momento de realizarse la evaluación por el Registro Nacional de la Discapacidad, su madre fue diagnosticada con una discapacidad g

Fundamentos

considerando en conjunto su rendimiento en las áreas intelectual, emocional, conductual y relacional, se estime que dicha capacidad es igual o inferior al setenta por ciento de lo esperado para una persona de igual edad y condición social y cultural (...)”. Todo lo anterior relacionado con el artículo 462 del Código Civil, el cual señala: “Se deferirá la curaduría del demente: 1° A su cónyuge no separado judicialmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 503; 2° A sus descendientes; 3° A sus ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad haya sido decretada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero, no podrá ejercer el cargo; 4° A sus hermanos; 5° A otros colaterales hasta en el cuarto grado El juez elegirá en cada clase de las designadas en los números 2o, 3o, 4o y 5o, la persona o personas que más idóneas le parecieren. A falta de todas las personas antedichas tendrá lugar la curaduría dativa”. De acuerdo con los artículos 443 y siguientes del Código Civil, y especialmente lo dispuesto en la ley N° 18.600, ley N° 20.422 y ley N° 19.284 que establece normas para la plena integración social de las personas discapacitadas, y las demás normas pertinentes atingentes al caso: Código: LXVBXRNCXRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Solicita se tenga por presentada la solicitud de interdicción por causa de demencia, respecto de doña MARIA ROSARIO NOVOA, ya individualizada, acogerla, y en definitiva declarar que quede privado de la administración de sus bienes, disponiendo la inscripción determinada por la ley, y mientras dure el procedimiento, nombrarme curador provisorio de sus bienes, en atención a los fundamentos de hecho y derecho en que se sostiene su razón de pedir. A folio 8, consta la inspección personal, en la cual es posible constatar la efectividad de lo señalado por la peticionaria, atendido que el Juez no puede entablar diálogo alguno con la persona con discapacidad. A folio 13, consta audiencia de parientes, compareciendo doña ERNESTINA MORALES y doña ANGELICA MORALES, ambas en calidad de hija de la persona cuya interdicción se pretende doña MARÍA NOVOA, señalan que están de acuerdo que la solicitante tenga la interdicción de su madre. A folio 16, informa el Sr. Defensor Público don CIPRIANO RODRÍGUEZ PINO, quien es de opinión que conforme al mérito de los antecedentes se puede decretar la interdicción definitiva de doña MARÍA ROSARIO NOVOA, por causa de demencia; y nombrar a su hija doña NORMA DEL CARMEN MORALES NOVOA, como su curadora general, legítima y definitiva. A folio 21, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: Que con el mérito de los documentos aportados por la peticionaria, en el sistema computacional de la oficina judicial virtual, los que se dan por reproducidos, en especial informes del Sr Defensor Público don CIPRIANO RODRÍGUEZ PINO, se encuentra acreditado que la persona con discapacidad padece d

Fallo

se declara: Que se decreta la interdicción definitiva por causa de demencia de doña MARÍA ROSARIO NOVOA, cédula de identidad N°4.621.039-5, inscríbase este decreto en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y notifíquese al público en conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil, mediante tres Código: LXVBXRNCXRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 avisos, que expresarán solamente que el interdicto identificado por su nombre, apellido y domicilio, no tiene la libre administración de sus bienes, designándose al efecto el diario El Mercurio de Santiago. Nombrase a doña NORMA DEL CARMEN MORALES NOVOA, cédula nacional de identidad número 11.263.529-7, Curadora General, legítima y definitiva de la interdicta doña MARÍA ROSARIO NOVOA, con declaración de que se le exime de la obligación de rendir fianza y de reducir a escritura pública el discernimiento, sirviéndole de suficiente título y discernimiento la presente resolución. Practíquese inventario simple. Notifíquesele oportunamente para la aceptación del cargo. Inscríbase en el Registro de Prohibiciones e Instituciones correspondientes. Regístrese y notifíquese. DICTADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZA SUPLENTE, AUTORIZADA POR ANA LORETO GREZ BECKER, SECREATARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticu

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-188-2024 CARATULADO : MORALES/ Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 1 comparece NORMA DEL CARMEN MORALES NOVOA, chilena, casada, auxiliar de aseo, cédula nacional de identidad N° 11.263.529-7, domiciliado en calle 2, casa N°4048, Villa Caupolicán, comuna de Macul, quien expo

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