PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FERNÁNDEZ
Rol
C-9712-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 12 de agosto de 2024 compareció doña Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por don Gaston Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don VICTOR JULIO FERNANDEZ CARRILLO, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Lucerna 1 Oriente Barrio Suiza Ciudad del Sol 1457, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.893.844.- más los intereses y que se siguiere adelante con la ejecución hasta el íntegro pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°2125734, acompañado en un otrosí de la demanda, suscrito en representación del deudor por la suma de $7.893.844.-, pagadero a su vencimiento correspondiente al día 15 de mayo de 2024. Agregó que el deudor no pagó en su totalidad el pagaré referido, encontrándose en mora desde la fecha de vencimiento y que, según se estipuló en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, correspondientes al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. Finalizó señalando que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y que la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Asimismo, señaló que la Código: XZMXXRYEBRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9712-2024 obligación es líquida, actualmente exigible, consta en un título ejecutivo y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Que, con fecha 09 de septiembre de 2024 se noti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, se ha demandado en juicio ejecutivo el cobro del pagaré N°2125734, suscrito en representación del demandado, el que no habría sido pagado a su fecha de vencimiento correspondiente al 15 de mayo de 2024. SEGUNDO: Que la actora acompañó el referido pagaré que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. Asimismo, acompañó el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito y de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta CMR Falabella Visa”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°2, N°7 y N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto de la excepción de falta de personería, habiéndose examinado los documentos acompañados a la demanda, la copia con vigencia de la escritura pública de fecha 4 de mayo de 2017, anotada bajo el repertorio N°26.415- 2017, otorgada ante la 2° Notaría de Santiago de don Código: XZMXXRYEBRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9712-2024 Francisco Javier Leiva Carvajal, da cuenta del mandato de representación judicial que le otorga la institución demandante a la abogada Hedy Matthei Fornet, entre otros. Asimismo, la escritura referida da cuenta de la personería de don Gastón Botazzini y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes para actuar en representación de Promotora CMR Falabella S.A. y otorgar mandato judicial, pues ella “consta en la escritura pública de fecha veintinueve de julio de dos mil catorce, otorgada en la Segunda Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, la que no se inserta por ser conocida del Notario que autoriza” (sic), lo que consecuentemente se tendrá por acreditado. En cuanto a la alegación realizada por la falta de personería de la abogada Natalia Isabel Cortés Philip, advirtiendo que no se ha tenido por acreditado su poder en autos, se desechará la alegación.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas de los N°2, N°7 y N°11 y se recibieron a prueba por el término legal. Que con fecha 28 de noviembre de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, se ha demandado en juicio ejecutivo el cobro del pagaré N°2125734, suscrito en representación del demandado, el que no habría sido pagado a su fecha de vencimiento correspondiente al 15 de mayo de 2024. SEGUNDO: Que la actora acompañó el referido pagaré que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. Asimismo, acompañó el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito y de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta CMR Falabella Visa”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°2, N°7 y N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto de la excepción de falta de personería, habiéndose examinado los documentos acompañados a la demanda, la copia con vigencia de la escritura pública de fecha 4 de mayo de 2017, anotada bajo el repertorio N°26.415- 2017, otorgada ante la 2° Notaría de Santiago de don Código: XZMXXRYEBRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9712-2024 Francisco Javier Leiva Carvajal, da cuenta del
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C-9712-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-9712-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FERNÁNDEZ Puente Alto, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que con fecha 12 de agosto de 2024 compareció doña Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación judicial de
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