Juzgado de Letras de Puerto Varas

SANDOVAL/SANDOVAL

Rol

C-2202-2022

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 22 de diciembre de 2022 ingresa oficio de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Los Lagos, por el cual se remite oposición a la solicitud de regularización presentada por doña María Alicia Sandoval Ascencio, cédula de identidad N°6.079.122-8, viuda, ignora profesión u oficio, domiciliada en Sector Paraguay, comuna de Frutillar; oposición presentada en sede administrativa con fecha 12 de septiembre de 2022 por don Juan Carlos Sandoval Álvarez, chileno, casado, empleado, cédula de identidad N°14.484.312-6, domiciliada en Fundo Quema Mojada S/N, Sector Totoral, comuna de Llanquihue. Que la oposición se fundó en que don Juan Carlos Sandoval Álvarez, sería poseedor exclusivo del terreno inscrito a su nombre, el cual adquirió por adjudicación, según escritura pública de fecha 21 de diciembre de 1999 complementada por escritura pública de fecha 01 de febrero de 2005, ambas ante el Notario Público de la Segunda Notaría de Puerto Varas con oficio en Llanquihue don Ricardo Fontecilla Gallardo, cuya inscripción rola a su nombre a fojas 374vta N°557 del año 2005, del Registro de propiedad de Puerto Varas. Refiere que, en dicha escritura, en su cláusula novena se señala “Hijuela de don Juan Carlos Sandoval Álvarez, ha de haber, le corresponde la suma de $8.830.00 valor de estimación en que se adjudica el dominio y propiedad del lote 3, según superficie y deslindes singularizado en la cláusula quinta.” A su turno, cita lo señalado en la cláusula 5° de dicha escritura pública, la cual, en síntesis, señala que el Lote 3, de 8,83 hectáreas aproximadamente, y que deslinda en especial: NORTE, en línea recta de 457 metros con lote 2; ESTE, en línea recta de 204 metros con sucesión Holfmann, hoy Erick Sandoval. SUR, en línea recta de 486 metros con lote cuatro, y OESTE, en línea recta de 172 metros con camino vecinal. Hace presente que con fecha 12 de mayo del 2000, don Juan Sandoval cedió los derechos hereditarios que le correspondía

Fundamentos

fundamentos miran más bien a desvirtuar el valor probatorio que deba otorgarse a los mismos, cuestión privativa del Tribunal que ponderará en su oportunidad. V. - Que en cuanto a la objeción documental formulada por la parte demandada a folio 60: CUARTO: Que la parte demandada, señala que en el numeral 4 del escrito de fojas 49 de autos se acompañaron por la demandante fotocopias de pagos de contribuciones y señala que éstos habrían sido hechos por el opositor, alegando que estos serían falsos. Por su parte, objeta el documento acompañado bajo el número 5 de fojas 49, señalando que de igual forma seria falso y por falta de integridad. QUINTO: Que la parte demandante, no evacuó el traslado conferido. SEXTO: Que el Tribunal rechazará la objeción interpuesta, dado que no existe prueba alguna que demuestre la falsedad y/o falta de integridad alegada, sumado a que sus fundamentos miran más bien a desvirtuar el valor probatorio que deba otorgarse a los mismos, cuestión privativa del Tribunal que ponderará en su oportunidad. VI.- En cuanto al fondo: CONSIDERANDO: SÉPTIMO: Que con fecha 22 de diciembre de 2022 ingresa oficio de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Los Lagos, por el cual se remite oposición a la solicitud de regularización presentada por doña María Alicia Sandoval Ascencio, ya individualizada; y cuya oposición fue Código: SURQXRKMMBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2202-2022 Foja: 1 presentada en sede administrativa con fecha 12 de septiembre de 2022 por don Juan Carlos Sandoval Álvarez, solicitando se acoja la oposición en todas sus partes, rechazando la solicitud en todas sus partes, por no ser efectivos los hechos en que se funda; por no tener posesión en los términos señalados precedentemente; por no tener la exclusividad de la posesión y además por ser poseedor exclusivo del terreno inscrito a su nombre en fojas 374v N°557, del año 2005, del Registro de Propiedad de Puerto Varas, fundado en los argumentos anotados en la parte expositiva de este fallo. OCTAVO: Que, en audiencia de estilo compareció don Juan Torres Lozano, abogado en representación de la solicitante de regularización doña María Alicia Sandoval Ascencio, ya individualizada, quien contestó la demanda interpuesta en su contra, solicitando su rechazo, con costas, fundado en las consideraciones anotadas en la parte expositiva de este fallo. NOVENO: Que, en la misma audiencia de estilo, se efectuó el llamado a conciliación, sin que éste prosperara. DÉCIMO: Que, no habiéndose logrado conciliación, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos: 1. Efectividad de ser el oponente poseedor inscrito y exclusivo de todo o parte del inmueble cuya posesión pretende regularizar doña María Alicia Sandoval Ascencio; 2. Ubicación, extensión y límites del inmueble sobre el que recae la solicitud de regularización; 3. Efecti

Fallo

se declara: I. Que se rechazan, sin costas, las objeciones documentales incoadas por la parte demandante a folio 59. II.- Que se rechaza, sin costas, la objeción documental incoada por la parte demandada a folio 80. III.- Que se rechaza la oposición al saneamiento, deducida en sede administrativa por don Juan Carlos Sandoval Álvarez, en contra de doña María Alicia Sandoval Ascencio. IV.- Que se ordena la inscripción contemplada en el artículo 24 del D.L. 2.695, sobre el predio objeto de saneamiento, a favor de la demandada de autos doña María Alicia Sandoval Ascencio. V.- Que se condena en costas el demandante por resultar completamente vencido. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°C-2202-2020. Dictó doña LORENA LEMUNAO AGUILAR, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Varas, doce de diciembre de dos mil veinticuatro Código: SURQXRKMMBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2202-2022 Foja: 1 Código: SURQXRKMMBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-12T14:47:26-0300

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C-2202-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-2202-2022 CARATULADO : SANDOVAL/SANDOVAL Puerto Varas, doce de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 22 de diciembre de 2022 ingresa oficio de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Los Lagos, por el cual se remite oposición a la solicitud de re

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