2º Juzgado de Letras de Osorno

QUINTUPURRAI/RAUQUE

Rol

C-119-2024

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En de estos antecedentes digitales del ingreso civil ordinario, rol C-119- 2024, caratulados “QUINTUPURRAI/RAUQUE” comparece don José Rolando Quintupurrai Martínez, cédula de identidad N°13.119.295-9, con domicilio en Los Cafetales N° 323, Osorno, quien deduce demanda de acción reivindicatoria en Juicio Especial artículo 56 de la Ley 19.253 en contra de don José Florentino Rauque Quintupurrai, Run N°12.775.475-7, domiciliado en el sector de La Mosqueta de la comuna de Puyehue, provincia de Osorno. Funda su acción reivindicatoria en que es dueño del inmueble rural ubicado en el lugar La Mosqueta, comuna de Puyehue, provincia de Osorno, Región de Los Lagos, individualizado en el plano N° 10.304-1669 S.R. del Ministerio de Bienes Nacionales, inscrito con el N° 155 en el anexo del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2021, de una superficie aproximada de once coma cero cinco hectáreas, cuyos deslindes son los siguientes: Noreste, Teobaldo Gómez en línea recta, separado por cerco; Sureste, camino vecinal, Marcelino Coronado y Nelly Trecaquista, ambos en línea quebrada, separados por cerco; Suroeste, Nelly Trecaquista en línea quebrada, separado por cerco; Noroeste, Sucesión Armando González en línea quebrada, separado por cerco. Señala que el demandado José Rauque desde hace un tiempo hace ocupación de una porción de 3,5 hectáreas del terreno sin tener título de dominio alguno sobre este, ni autorización o contrato que lo habilite para aquello. El retazo de terreno sore el cual el demandado ejerce ocupación, corresponde a parte del inmueble ya singularizado, retazo que deslinda por el Noreste; con Teobaldo Gómez; Sureste, con el resto de la misma propiedad de don José Rolando Quintupurrai Martínez; Suroeste; con sucesión Armando González y Noroeste; con sucesión Armando González. El retazo de terreno ocupado deslinda con el resto de la misma propiedad del demandante, al Sureste en una extensión aproximada de 190 metros, deslind

Fundamentos

CONSIDERANDO EN CUANTO A LA ACCIÓN REIVINDICATORIA PRIMERO: Que el objeto del presente juicio es la procedencia de la acción reivindicatoria sobre la porción de terreno de 3,5 hectáreas que el demandado estaría ocupando ilegalmente en la propiedad del demandante, singularizado en la parte expositiva; y la procedencia de la indemnización de perjuicios solicitada. Que en el folio 14 se recibió la causa a prueba y se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1° Efectividad de que el demandante es dueño exclusivo del inmueble rural ubicado en el lugar La Mosqueta, comuna de Puyehue, provincia de Osorno, Región de Los Lagos, individualizado en el plano N° 10.304-1669 S.R. del Ministerio de Bienes Código: YQQKXRQSQYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Nacionales, inscrito con el N° 155 en el anexo del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2021, de una superficie aproximada de 11,05 hectáreas. 2° Efectividad de que el demandado es mero tenedor de parte del inmueble rural ubicado en el lugar La Mosqueta, comuna de Puyehue, individualizado en el punto 1. 3° Efectividad que el demandado adeuda perjuicios al demandante por la cantidad de $2.852.500 en los términos del artículo 897 del Código Civil. SEGUNDO: Que el demandante para acreditar su pretensión presentó los siguientes medios de prueba: Documental (Folio 24): 1. Plano N° 10.304-1669 S.R. del Ministerio de Bienes Nacionales, inscrito con el N° 155 en el anexo de propiedad, en el que se grafía el retazo de terreno ocupado a reivindicar. 2. Imagen Googlearth donde se ubica el inmueble y retazo de terreno a reivindicar. 3. Copia autorizada de inscripción de dominio a favor de don José Rolando Quintupurrai Martínez inscrito a fojas 3570v. número 5782 del Registro de Propiedad de este Conservador de Bienes Raíces del año 2023. 4. Copia autorizada de Testamento de don José del Tránsito Quintupurrai de fecha 10 de Junio de 2021, Repertorio N°1165-2021, otorgado en la Notaría de don José Dolmestch Urra de Osorno. Testimonial (Folio 22): 1. Doña María Nela Silva Sanhueza, R.U.N. N° 8.953.211-2, quien debidamente juramentada declaró que el dueño de la propiedad es don José Quinapurrai. Que lo sabe porque ella cuidaba a su tío don José del Tránsito quien siempre le decía al demandante que le iba a dejar sus tierras ubicadas en el sector La Mosqueta. Que cuando ella visitó el terreno junto a José del Tránsito, hace dos años, había una sola casa en el terreno que era habitable, la que pertenecía a don José del Tránsito. 2. Doña Raquel Emiliana Queulo Montes, R.U.N. N° 15.271.587-0, quien debidamente juramentada declaró que su padre don José Queulo visitaba Código: YQQKXRQSQYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ocasionalmente a don José del Tránsito y que en esas conversaciones don José le señaló que

Fallo

por tanto, al estar privado de arrendar las 3,5 hectáreas ocupadas por el demandado, calculado por el mismo valor y plazo, ha dejado de percibir la suma de $2.852.500. En el folio 7 consta la notificación personal al demandado realizada por personal de la Tenencia de Carabineros de Entre Lagos. En el folio 14 se realiza la audiencia de contestación y conciliación con la asistencia de ambas partes y sus abogados, en la que se tiene por contestada la demanda, y evacuado el trámite de conciliación. Posteriormente se recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en autos. En el acta de dicha audiencia consta la notificación personal a las partes. En cuanto a la contestación de la demanda, solicita el demandado que se rechacen en su integridad las acciones reivindicatorias y de indemnización de perjuicios, con expresa condena en costas. Señala que el demandante don José Quintupurrai es heredero universal de don José del Tránsito Quintupurrai, R.U.N. N° 2.525.301-9, según consta en sentencia definitiva dictada el 26 de mayo del 2023 en la causa V-64-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Que dentro de los bienes dejados por don José del Tránsito, se encuentra el inmueble objeto de este juicio. Respecto de este inmueble, don José del Tránsito suscribió con doña Ida Quintapurrai Quintapurrai, la madre del demandado, un contrato de Código: YQQKXRQSQYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl promesa de compr

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Osorno, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En de estos antecedentes digitales del ingreso civil ordinario, rol C-119- 2024, caratulados “QUINTUPURRAI/RAUQUE” comparece don José Rolando Quintupurrai Martínez, cédula de identidad N°13.119.295-9, con domicilio en Los Cafetales N° 323, Osorno, quien deduce demanda de acción reivindicatoria en Juicio Especial artículo 56 de la Ley 19.25

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