9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/PÉREZ

Rol

C-5909-2024

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 1 de abril de 2024 comparecen los abogados ó Denisse Alejandra Barraza D az, Leonel Contreras Carrasco, Camila Andrea Videlaí Concha y Gaspar Cort s Moya en representaci n de Socofin SA, representadaé ó por Mario Sandoval Hidalgo, representante del Banco de Chile, representada a su vez por Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados en calle Compa a de Jes s N 1.390, piso 5, oficina 505, comuna de Santiago,ñí ú ° demandado en juicio ejecutivo a Sebasti n Emilio P rez Castro, domiciliado ená é calle Alcalde Pedro Alarc n N 997, departamento 146 A, comuna de Sanó ° Miguel, por la suma de $8.747.932, m s intereses y costas.á Indica que su representada es due a del pagar ñ é suscrito por un capital original de $8.805.269, al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensualé de 1,20%. Se estipul que el capital y los intereses se pagar an en 60 cuotas deó í acuerdo con el siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $208.787 cada una, venciendo la primera el 11 de agosto de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con laá misma periodicidad indicada y una ltima cuota por el monto y vencimientoú que se se ala en el mismo t tulo. ñ í Se pact que, el simple retardo y/o mora en el pago ntegro y oportunoó í de todo o parte de una de las cuotas, facultar a al Banco de Chile para exigirí el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, consider ndose en tal evento la obligaci n como de plazo vencido, pudiendoá ó protestar y/o presentar a cobro este pagar .é El deudor solo pag hasta la cuota N 1, con lo que amortiz el capitaló ° ó hasta por la cantidad de $208.787, habiendo dejado de pagar la cuota N 2,° con vencimiento al 11 de septiembre de 2023, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $8.747.932, al que se deben adicionar los intereses penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar í é renegociaci nó N de operaci n 538162551914087869, suscrito el 29 de junio de 2023 por el° ó ejecutado por la suma de $8.805.269, con un inter s mensual de 1,2%,é pagadera en 60 cuotas mensuales y sucesivas con vencimiento la primera el 11 de agosto y la ultima el 11 de julio de 2028, Cada cuota ascender a a $208.787í y la ltima de $208.801. ú La firma del suscriptor est autorizada por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que en lo relativo a la excepci n de falta de alg nó ú requisito o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, porque si bien la contribuci n de la Ley de Timbres yó Estampillas grava al t tulo fundante de la presente ejecuci n, de acuerdo a loí ó previsto art culo 1 del DL N 3.475, trat ndose de bancosí º á , como ocurre en la especie, dicho pago debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisi n deló Código: GEMFXRMXMWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl documento, pudiendo hacerse a trav s de formularios mensuales de pago deé dichos tributos en Tesorer a, bastando al efecto consignar mediante unaí leyenda que se ha dado cumplimiento a tal exigencia, seg n instruccionesú dadas por el Servicio de Impuestos Internos, la que en los pagar s de autos seé observa en la p gina 1, cumpliendo as con la normativa vigente y sin queá í haya m rito para restarle fuerza ejecutiva.é TERCERO: Que, respecto a la excepci n de nulidad, por no haberseó presentado el pagar de autos a cobro, esta defensa carece de fundamento yé ser rechazada atendido que el t tulo no es a la vista sino con vencimientosá í sucesivos. CUARTO: Que finalmente, respecto de la excepci n de esperas oó pr rroga del plazo, de conformidad a lo establecido en el art culo 1698 deló í C digo Civil, correspond a a la parte ejecutada acreditar los sustentos f cticosó í á de su defensa, lo que no ocurri , por lo cual tambi n ser desestimada, ó é á QUINTO: Que por lo se alado debe seguirse adelante con la ejecuci nñ ó y el ejecutado soportar las costas de la causa. á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 170, 434,á í 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se rechazan las excepcionesó opuestas, con costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: GEMFXRMXMWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-12T11:38:22-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5909-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/P REZÉ Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 1 de abril de 2024 comparecen los abogados ó Denisse Alejandra Barraza D az, Leonel Contreras Carrasco, Camila Andrea Videlaí Concha y Gaspar Cort s Moya en representaci n de Socofin SA, re

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