LEON/RIO BLANCO SERVICIOS INTEGRALES SPA
Rol
M-477-2024
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: ANTONIO YOVANI LEON SAAVEDRA. DEMANDADA: RIO BLANCO SERVICIOS INTEGRALES SPA. RIT: M-477-2024 RUC: 24- 4-0605776-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. M - 477 - 2024, en Procedimiento Monitorio y se ha presentado a la audiencia única de conciliación contestación y prueba, la parte demandante doña Dayán Naranjo Tapia, abogado, en representación de ANTONIO YOVANI LEON SAAVEDRA, chileno, soltero, desempleado, cédula de identidad N°19.184.449-5, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, quien deduce demanda de despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones en contra de RIO BLANCO SERVICIOS INTEGRALES SPA, RUT 77.103.583-3, representada legalmente por Leticia Montenegro Escudero, cédula de identidad N°13.012.049-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N°239, oficina N°316, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en que la actora inicio relación laboral con fecha 1 de marzo de 2024 contrato a plazo el que devino en indefinido, en funciones de ayudante enfierradura, las que cumplía en las dependencias Condominios Valle del Mar XIII, con una remuneración mensual de $625.000.- Señala que los servicios fueron prestados en sistema de subcontratación con la empresa CONSORCIO NADIC. Indica que con fecha 13 de agosto de 2024 su parte puso término al contrato por incumplimiento grave de obligaciones que impone el contrato de trabajo a la parte empleadora, esto es por 1. No pago íntegro de remuneraciones del mes de abril y no pago de los meses de mayo a agosto de 2024 2.- No entregar el trabajo convenido desde el 15 de abril de 2024 y, 3.- No pago de Cotizaciones Previsionales Afp Pr
Fundamentos
motivos precedentes solo correspondía se pagara la remuneración de los restantes días en que estuvo vigente el contrato, esto es los tres días, ya que se reconoce en la demanda y en la carta de auto despido que solo se pagaron los primeros quince días, existiendo el saldo de los tres días siguientes conforme vigencia del contrato, por lo que no habiendo exhibido la demandada el comprobante del pago respectivo, se tendrá por admitido que ello se adeuda, debiendo acoger la demanda en este ítem por el monto que se indicará. Luego, respecto del feriado proporcional demandado, habiendo durado el contrato un mes o una duración de treinta días, resulta aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 44 del Código del Trabajo, no siendo procedente la pretensión por este concepto. DECIMO: Que habiéndose llegado a un avenimiento parcial entre el demandante y el demandado solidario, obligándose la empresa CONSORCIO NADIC S.A. a pagar la suma de $675.000.- , conforme el principio general de derecho de enriquecimiento injusto, a fin evitar un doble pago la suma indicada deberá rebajarse al momento de efectuar la liquidación de la deuda.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se declara caduca la acción de despido indirecto interpuesta por don ANTONIO YOVANI LEON SAAVEDRA, en contra de RIO BLANCO SERVICIOS INTEGRALES SPA, representada legalmente por Leticia Montenegro Escudero, todos ya individualizados, y en consecuencia se rechaza la demanda por este concepto. II.- Que se hace lugar a la demandada por cobro de prestaciones solo en cuanto se condena a la demandada RIO BLANCO SERVICIOS INTEGRALES SPA a pagar al actor la suma de $ 62.500.- por tres días de remuneración pendiente; III.- Que asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad del despido y se condena a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que han sido determinadas en esta sentencia, a contar del día 18 de abril de 2024 hasta la fecha en que se pague íntegramente las cotizaciones de salud y previsional morosas. III.- Que una vez practicada la liquidación del crédito deberá imputarse la suma de $675.000.- IV.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: ANTONIO YOVANI LEON SAAVEDRA. DEMANDADA: RIO BLANCO SERVICIOS INTEGRALES SPA. RIT: M-477-2024 RUC: 24- 4-0605776-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Ant
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