MALDONADO/IMPORTADORA KERAMICA
Rol
O-245-2024
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal OMAR WILMER MALDONADO MEJIA, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Thompson N°127 oficina 1101 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda conforme a procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de IMPORTADORA KERAMICA LIMITADA, Rol único tributario N°76.063.990-7, empresa del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don JOSÉ ANTONIO GJUROVIC MUÑOZ, ambos domiciliados en MANZANA E SITIO 43 C COMUNA DE IQUIQUE. Relata que con fecha 27 de febrero de 2013, celebró contrato de trabajo con la demandada de autos, IMPORTADORA KERAMICA LIMITADA., en virtud del cual se obligó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de “OPERADOR”. En lo que respecta a la remuneración, el promedio mensual era la suma de $760.000 (setecientos sesenta mil pesos). Luego indica que, con fecha 1 de marzo del 2024, la demandada le comunica que se encontraba despedido invocando como basamento la causal contenida en el Art. 160 N°1 letra A “FALTA DE PROBIDAD DEL TRABAJADOR EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES” y la del N°7 del Código del Trabajo, esto es, “INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO”, señalando como hechos fundantes del despido para terminación del contrato de trabajo, lo siguiente: “HECHOS: El día 29 de febrero del año en curso, a las 14 horas, con 50 minutos, aprovechando que el encargado de bodega está haciendo un despacho de 3 cajas de porcelanato, usted aprovecha la oportunidad, para entregar sin ningún tipo de documento respaldatorio de entrega de mercadería, la cantidad de dos pallets con cerámicas, lo cual hacen un total aproximado de 120 cajas con cerámicas para pisos. Al darse cuenta de esta situación el chofer del camión en el cual se estaba realizando este hurto, escapa del recinto y al preguntarle a usted. Sólo entrega respuestas evasivas y sin ningún fundamento, es más carabineros de Chile, encontró el camión, y el dueño de dicho vehículo informó, que el camión lo da en arriendo y no tiene razón del chofer, y lo único que quiere es devolver la mercadería. Pero lo concreto de esta situación es que Ud. Tuvo participación en este hurto. EN DERECHO Su actuar califica dentro de las causales del art. 160 N° 1 letras a y 7 del mismo artículo 160, todos del código del trabajo.” Al respecto el actor controvierte los hechos indicados en la carta transcrita y señalar que no son reflejo de la realidad de lo ocurrido ni tampoco son del tenor, magnitud y gravedad que le atribuye la demandada para proceder a su despido. Sostiene que su ex empleador no explica la gravedad de los hechos descritos, ya que los hechos descritos son sólo especulaciones por parte de la demandada y a efecto la legislación laboral impide expresamente al empleador invocar en juicio hechos diversos a los contenidos en la carta de despido. Expl
Fallo
se declara indebido el despido de que fue objeto el mismo, condenándose a la empresa demandada al pago de las sumas correspondientes a las indemnizaciones por término indebido de contrato de trabajo en la forma dispuesta en el artículo 168 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, respecto a lo demandado por concepto de Feriado demandado legal años 2022-2023 y periodo 2023-2024, la demandada no aportó medio de convicción alguno tendiente a acreditar la concesión de los mencionados periodos de vacaciones o su compensación en dinero, motivos por los cuales se acogerá la acción respecto del cobro de feriado legal y proporcional propuesta por el demandante. SEXTO: Que, para los efectos de fijar la base de cálculo del quantum indemnizatorio que servirá de base para determinar las cantidades a que será condenada la sociedad accionada, se fijará como última remuneración mensual devengada por el trabajador, aquella propuesta en su demanda, por la suma de $760.000 (setecientos sesenta mil pesos). Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo establecido por los artículos 160, 162, 163, 168 y 172 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se acoge la demanda interpuesta por don OMAR WILMER MALDONADO MEJIA en contra de IMPORTADORA KERAMICA LIMITADA, por lo que se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $760.000 (setecientos sesenta mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $8.360.000 (ocho mil
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal OMAR WILMER MALDONADO MEJIA, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Thompson N°127 oficina 1101 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda conforme a procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaci
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