1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEDINA/VENEGAS

Rol

M-3218-2024

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: a) Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio. b) Si la demandada puso fin a la relación laboral verbalmente el 1° de abril de 2024. c) Valor de la última remuneración. d) Si el actor hizo uso de su feriado legal, o bien, le fue compensado. e) Si la demandada pagó el feriado proporcional y cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado. f) Procedencia de la calidad de coempleador de los demandados. QUINTO: Que la parte demandante para acreditar sus dichos incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, a saber: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del trabajo de fecha 08 de mayo de 2024. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 05 de junio de 2024. 3. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA con fecha 11 de junio de 2024. 4. Documento denominado “Certificado”, emitido con fecha 13 de noviembre de 2022. 5. Certificado notarizado con fecha 08 de mayo de 2024. 6. Dos capturas de pantalla emitidas por el S.I.I dando cuenta de los giros activos de los demandados. II.- Confesional: La parte demandante pidió la absolución de posiciones de los demandados, quienes no comparecieron por lo que pidió haber efectivo el apercibimiento legal. III.- Testimonial: Rindió la declaración de Carolina Márquez Astengo quien legalmente juramentada expuso que conoce al demandante porque es su vecino desde hace 12 años, agrega que no conoce a los demandados. Manifiesta que sabe que el demandante trabajaba en una empresa, pero no conoce a los demandados. Sostiene que sabe que la empresa está en la Plaza de Armas, pero no sabe dónde está, se lo mencionó el demandante, pero no recuerda donde estaba. Explica que sabe que el actor trabajaba en el lugar hace dos años y sabe que era auxiliar de una empresa de seguridad, hacia mandados y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio HÉCTOR MEDINA GÁLVEZ, domiciliado en Morandé N ° 835, oficina1314, comuna Santiago quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de MANUEL PAREDES DELGADO y RAÚL VENEGAS POZO, ambos domiciliados en Doctor Sótero del Río N°470, 2° piso, oficina 43, comuna de Santiago, a fin de que se declare que los demandados son sus coempleadores y que su despido es nulo e injustificado, condenándoseles al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado legal y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo y las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, con reajuste, intereses y costas. Señala que ingresó a prestar servicios para los demandados con fecha 5 de enero de 2021, como auxiliar, percibiendo una remuneración de $552.000. Añade que con fecha 1 de abril de 2024 fue despedido verbalmente. Manifiesta que se le deben las cotizaciones de seguridad social y feriado por todo el periodo trabajado. SEGUNDO: Que se evacuo el trámite de contestación en rebeldía de los demandados. TERCERO: Que se dio por frustrado el llamado a conciliación atendida la rebeldía de la parte demandante. CUARTO: Que el tribunal estableció como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: a) Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio. b) Si la demandada puso fin a la relación laboral verbalmente el 1° de abril de 2024. c) Valor de la última remuneración. d) Si el actor hizo uso de su feriado legal, o bien, le fue compensado. e) Si la demandada pagó el feriado proporcional y cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado. f) Procedencia de la calidad de coempleador de los demandados. QUINTO: Que la parte demandante para acreditar sus dichos incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, a saber: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del trabajo de fecha 08 de mayo de 2024. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 05 de junio de 2024. 3. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA con fecha 11 de junio de 2024. 4. Documento denominado “Certificado”, emitido con fecha 13 de noviembre de 2022. 5. Certificado notarizado con fecha 08 de mayo de 2024. 6. Dos capturas de pantalla emitidas por el S.I.I dando cuenta de los giros activos de los demandados. II.- Confesional: La parte demandante pidió la absolución de posiciones de los demandados, quienes no comparecieron por lo que pidió haber efectivo el apercibimiento legal. III.- Testimonial: Rindió la declaración de Carolina Márquez Astengo quien legalmente juramentada expuso que conoce al demandante porque es su vecino desde hace 12 años, agrega que no conoce a los d

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por HÉCTOR MEDINA GÁLVEZ en contra de MANUEL PAREDES DELGADO y RAÚL VENEGAS POZO, sin costas por estimar esta juez que el actor tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT: M-3218-2024 RUC: 24-4-0590796-4 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

RIT N° : M-3218-2024 RUC N° : 24-4-0590796-4 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : HÉCTOR MEDINA GÁLVEZ DEMANDADO : MANUEL PAREDES DELGADO DEMANDADO : RAÚL VENEGAS POZO ******************************************************************** Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al j

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