GUERRERO/RAKILAB SPA
Rol
M-2388-2024
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral, hechos y pormenores que la configuran, fecha de inicio, condiciones pactadas y funciones desempeñadas. 2.- Circunstancias del término del vínculo. 3.- Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Efectividad de adeudarse prestaciones por concepto de remuneraciones por días trabajados y feriado proporcional. 5.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. CUARTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental 1.- Acta de Comparendo de Conciliación; 2.- Captura de pantalla del sistema de mensajería WhatsApp conversación entre el demandante y el demandado; 3.- Copia digital de Boleta de Honorarios electrónica del 01 de Noviembre de 2023, 31 de enero de 2024 y 04 de marzo de 2024; 4.- Set de 20 fotos del lugar de trabajo del trabajador; 5.- Registro de capacitación de inducción trabajador; 6.- Certificado de reposo laboral emitido por la ACHS, con fecha 19 de marzo de 2024; 7.- Rol Único Tributario de SII. II.- Absolución de posiciones Compareció en representación de la demandada don Sergio Esteban Yañez Saavedra, cédula de identidad 16.986.486-1. Conoce al demandante porque en octubre prestó servicios de laboralista en Rakilab, que es donde él está contratado. Las funciones consisten en estudios de suelo. Sobre el pago, el actor emitía una boleta y se le transfería. Realizan capacitaciones a todos quienes realizan actividades y de quienes participan. Dice que personas externas pueden ser capacitadas. Puede ser de otra empresa, que sea de otra empresa o alguien. Debe ser alguna persona con alguna relación, como un subcontratado. Hay dos empresas que tienen las llaves, conviven. Quién abre es quien tiene la llave y llegue primero, sea trabajador o preste servicios de la empresa. La otra empresa que trabaja Ingeniería Estructural Geotérmica Limitada. III. Testimonial. 1.- Patricio Enrique Guerrero Durán, cédula de identidad 9.034.365-3: Es el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa, cédula de identidad 15.328.740-6, domiciliado para estos efectos legales en Morandé 835, oficina 1007, Santiago en representación de don Patricio Nolasco Guerrero Valenzuela, cédula de identidad 18.440.687-K, chileno, actualmente cesante, con mismo domicilio y deduce demanda en despido monitorio de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Rakilab SPA, RUT 77.296.928-7, representada legalmente por don Sergio Esteban Yáñez Saavedra, cédula de identidad 16.986.486-1, ambos con domicilio en Calle Parroquia 1320, San Ramón. Argumenta que prestó servicios desde 13 de octubre de 2023 como laboratorista ensayador, su jefe directo era don Sergio Yáñez en calidad de dueño de la empresa y su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $521.000, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes entre las 8:00 y las 17:00 horas, con una hora destinada a colación. Continúa señalando que la relación a honorarios con emisión de boletas encubre, en realidad, una relación laboral con subordinación y dependencia, lo que se manifiesta en la convención por la que trabajó más de 6 meses, la prestación de servicios personales, el pago por los mismos y la sujeción a las normas de la demandada. El despido, según indica, se produjo el día 26 de marzo de 2024 mediante la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, sin entrega de cumplimiento de las formalidades legales. En ese contexto, fue citado el actor por su jefe a conversar, a la que se negó el actor, lo que fue mal recibido por la jefatura, quien le ordenó de inmediato enviar la boleta por los días trabajados hasta ese momento y después envió a un compañero de trabajo a solicitar y requisar las llaves del recinto. Además, pidió devolver los implementos para evitar descuentos. Reclamó administrativamente y el empleador no asistió al comparendo administrativo. Por otro lado, señala que no se declaró ni pagó las cotizaciones de Fonasa, AFC Chile y AFP Modelo por todo el periodo trabajado, de forma que se verifica la sanción de nulidad del despido. Luego de citas legales y de jurisprudencia, plantea sus peticiones concretas en el siguiente sentido: A) Que existió relación laboral entre don Patricio Nolasco Guerrero Valenzuela yla empresa Rakilab SPA, en las condiciones y entre los períodos indicados en la demanda; B) Que la desvinculación ha sido nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneracionales y, por ende, la parte demandada sea condenada a pagar las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la separación y hasta la fecha de convalidación del mismo, conforme a la ley. C) El despido es injustificado, improcedente e indebido; que por ende, en virtud de lo ordenado en el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 160, 162, 163, 168, 425, 432, 453, 454, 456, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, de caducidad y prescripción opuestas por la parte demandada. II.- Que se RECHAZA íntegramente la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Patricio Nolasco Guerrero Valenzuela en contra de Rakilab SpA, ambos ya individualizados. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-2388-2024. RUC 24-4-0577686-K. Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa, cédula de identidad 15.328.740-6, domiciliado para estos efectos legales en Morandé 835, oficina 1007, Santiago en representación de don Patricio Nolasco Guerrero Valenzuela, cédula de identidad 18.440.687-K, chileno, actualmente cesante, con mismo domici
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