Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BUSTOS/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA

Rol

O-601-2024

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone en su presentación. Pide y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarándolo y condenando a los demandados en definitiva por los siguientes conceptos: 1.- Que se declare que el despido es improcedente o injustificado, y que se produjo el día 28 de mayo de 2024, al no cumplir éste, con los

Fundamentos

considerando: Primero: Que Francisco Javier Bustos Ulloa, laboratorista vial clase C, cédula nacional de identidad número 16.529.480-7, domiciliado en Pasaje Volcán Antuco N° 194, Mirador de Volcanes, Lautaro, viene en entablar demanda en Procedimiento de Aplicación General, por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador, ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, rut: 79.511.210-3, con giro en construcción de edificios para uso residencial y empresas de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultor, representada legalmente por don Jaime Andrés Zañartu Ureta, ignoro profesión u oficio o quien lo subrogue o represente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio, en seminario n° 714, Ñuñoa, región Metropolitana; y solidaria y/o subsidiariamente en contra de MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS; FISCODE CHILE, rut: 61.202.000-0, organismo público, representado legalmente, según los artículos 2 y 3 de la ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, a través de su procurador fiscal don Diego Acuña Gálvez, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 847, of. 202, de Temuco, solicitando a SS., se acoja en todas sus partes, ordenando el pago de los conceptos que se indicarán, con reajustes e intereses y con expresa condenación en costas, por obligar a esta parte a litigar, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone en su presentación. Pide y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarándolo y condenando a los demandados en definitiva por los siguientes conceptos: 1.- Que se declare que el despido es improcedente o injustificado, y que se produjo el día 28 de mayo de 2024, al no cumplir éste, con los fundamentos o requisitos legales, exigidos por el artículo 162 del Código del Trabajo, indicación de los hechos objetivos en que se funda la desvinculación, conforme a la causal legal invocada. 2.- Que se condene a las demandadas al pago de la remuneración integra del mes de abril de 2024, por la suma de $1.266.581.-, o la suma que US. determine; y 3.- Que se condene a las demandadas al pago de la remuneración de 27 días trabajados en mayo de 2024, por la suma de $1.139.923.-, o la suma que US. determine conforme el mérito del proceso. 4.- Que se condene a las demandadas al pago de la Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $$1.266.581.- 5.- Que se condene a las demandadas al pago de la indemnización por despido injustificado por años de servicio, correspondiente a 2 años 11 meses y 27 días, esto es, la suma de $3.799.743.-, o la suma que US. estime. 6.- Que se condene a las demandadas al pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio por la suma de $1.139.923.- 7.- Que se condene a las demandadas al pago del Feriado proporcional por 20 días, por un valor de $844.387.-, o lo que US. estime conforme el mérito de los autos. 8.- Que se aplique la sanción de nulidad del d

Fallo

se resuelve a partir del 11 de mayo del 2024 el término administrativo anticipado y liquidación con respecto al contrato señalado por incumplimientos contractuales indicados en los considerando dos a octavo, se dispone hacer efectivas las garantías y retenciones del contrato que hubiesen para responder del mayor precio que pueda ascender el contrato por termino, y asimismo multas o cualquier otro prejuicio.  Que de los antecedentes acompañados se puede dar por establecida la existencia de la relación laboral, teniendo el actor un contrato desde el desde el 4 de junio del 2021 con la demandada principal en las funciones que indica, con un sueldo que es acorde al señalado en las liquidaciones acompañadas. A lo que se suman los distintos certificados de pagos previsionales efectuados también por la demandada y la existencia de carta de despido enviada al trabajador, por lo que se acredita que trabajó en las condiciones que indica en su demanda con una remuneración de $1.266.581. A lo que se suma la declaración del testigo Pablo Mancilla, quien fue el ITO de la obra e indica que trabajan para Zañartu, y era un contrato de 4 años. En cuanto a la causal de despido. Décimo: Que era carga de la demanda principal probar los hechos de la carta de despido según lo dispone el artículo 454 n°1 inciso 2 del Código del trabajo, quien no acompaño prueba alguna, ni contesto, tampoco absolvió posiciones. Que se ha acompañado la carta de término del 28 de mayo del 2024, en la cual se invoca

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Rit: O-601-2024. Ruc: 24-4-0593229-2. Temuco, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que Francisco Javier Bustos Ulloa, laboratorista vial clase C, cédula nacional de identidad número 16.529.480-7, domiciliado en Pasaje Volcán Antuco N° 194, Mirador de Volcanes, Lautaro, viene en entablar demanda en Procedimiento de Aplicación General, por des

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica