TOROMIRO S.P.A./TORREALBA
Rol
C-3645-2023
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Gonzalo Andrés Méndez Amunátegui, abogado, en representación de SOCIEDAD TOROMIRO S.P.A., sociedad del giro cría de ganado bovino para la producción lechera, Rol Único Tributario N° 76.011.573-8, ambos domiciliados en Ruta Osorno- Puerto Octay, Km. 30, comuna de Puerto Octay, Región de Los Lagos, a U.S. respetuosamente dijo: Que, en la representación que invisto, por este acto vengo en interponer demanda de comodato precario en contra de RENE ORLANDO TORREALBA LEAL, chileno, trabajador, cedula nacional de identidad número 6.471.015-K, con domicilio para estos efectos en la Casa Habitación Nº 338, del Sector Pellinada, ubicada en el Lote 9 de la Hacienda Rupanco de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: Que, Toromiro S.p.A. es actualmente arrendatario de Lote Numero 9, resultante de la subdivisión de la Hacienda Rupanco, en la comuna de Puerto Octay, Región de Los Lagos, y que tiene el Rol de Avalúo N°157-394, según da cuenta contrato de arriendo, otorgado originalmente por escritura pública de fecha 05 de enero de 2010, y sus modificaciones posteriores, cuya última prórroga fue acordada por escritura pública de fecha 8 de abril de 2021, y que expirará el 31 de diciembre de 2027. Que, con fecha 05 de diciembre de 2017, se celebró un Contrato de Trabajo entre René Orlando Torrealba Leal, y la empresa Rimu S.A, sociedad del giro producción y comercialización lechera, Rol Único Tributario Nº 76.294.870-2, empresa que, en conjunto con Toromiro SpA, forman parte del mismo grupo empresarial, conocido como “Grupo Manuka”. Que, en razón de la relación laboral que existía entre René Orlando Torrealba Leal y su empresa relacionada, Toromiro SpA entregó en Comodato a Rene Orlando Torrealba Leal, la Casa Habitación Nº 338, Sector Pellinada, ubicada en el Lote 9 de la Hacienda Rupanco, según da cuenta instrumento privado suscrito entre Toromiro SpA y Rene Orlando Torrealba Leal, suscrito con fecha 01 de julio de 2022. El referido contrato est
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 2.174 del Código Civil señala que “El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa”. El artículo 2. establece que “El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo”. Y el inciso primero del artículo 2.195 expresa que “Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución”. SEGUNDO: “3.- Cosas que pueden ser objeto de comodato. Por regla general, deben ser cosas no fungibles, puesto que el comodatario debe restituir la misma cosa que recibió. Asimismo, debe tratarse de cosas no consumibles. La cosa prestada puede ser mueble o inmueble, pero siempre debe tratarse de una especie o cuerpo cierto. 4.- Comodato de cosa ajena. No es necesario que el comodante sea dueño de la cosa prestada. Así, por ejemplo, puede darse en comodato una cosa respecto de la que se tiene sólo un derecho de usufructo, o incluso ningún derecho. Respecto a la oponibilidad del comodato, habría que distinguir: si el comodante es Código: QXFXXRFSZSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » titular de un derecho real (por ejemplo, porque es usufructuario) o personal (por ejemplo, porque es arrendatario) sobre la cosa, el contrato será oponible al dueño; en caso contrario, el contrato será inoponible al dueño (art. 2188). Cabe agregar que a diferencia de lo que acontece con la compraventa, en la cual el comprador evicto puede accionar contra el vendedor, el comodatario, por regla general, no tiene acción contra el comodante. Ello, porque la obligación de saneamiento de la evicción es propia de los contratos onerosos. Excepcionalmente, el comodatario tendrá acción contra el comodante, cuando el último sabía que la cosa era ajena y no lo advirtió al primero.” (El contrato de comodato, Juan Andrés Orrego Acuña, p. 2) TERCERO: “1.- Que lo relevante para efectos de resolver la falta de legitimación activa para pedir la restitución de un bien entregado en comodato es determinar quién es el comodante, con independencia del titular del derecho de dominio de ese mismo bien, pues la controversia que pueda producirse en el juicio en el que se persigue esa restitución no tiene que ver con el dominio, sino que con el cumplimiento de las obligaciones que nacen del contrato de comodato, las que sólo vinculan a las partes de ese contrato. 2.- Que por otra parte, resulta relevante considerar que el único beneficiado por el contrato de comodato es el comodatario, de manera que su responsabilidad es mucho más estricta según lo dispuesto en el artículo 1547 inciso primero del Código Civil, por cuanto respond
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2194 del Código Civil y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, rogó tener por presentada demanda de comodato precario en contra de René Orlando Torrealba Leal, ya individualizado y, en definitiva, condenarlo a la devolución de la Casa Habitación indicada, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que US. se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarlos con la fuerza pública, y lanzar así a todos los demás ocupantes, con expresa condenación en costas. La demanda fue notificada personalmente a RENÉ ORLANDO TORREALBA LEAL. Se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación, mediante videoconferencia, con la asistencia de la parte demandante, representada por la abogada MARÍA MACARENA CÁNEPA BUSTOS; y la parte demandada representada por el abogado ANÍBAL ALBERTO ROSALES ORTIZ. La demandada contestó mediante minuta escrita al siguiente tenor: En primer término, los hechos descritos en la demanda no se sustentan en sí mismos. Por un lado, la demanda señala “Que, con fecha 05 de diciembre de 2017, se celebró un Contrato de Trabajo entre don René Orlando Torrealba Leal, y la empresa Rimu S.A, sociedad del giro producción y comercialización lechera, Rol Único Tributario N°76.294.870-2, empresa que, en conjunto con Toromiro SpA, forman parte del mismo grupo empresarial, conocido como ‘Grupo Manuka’”. Sin embargo, en los documentos acompañados a su presentación, consta un contrato de
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-3645-2023 CARATULADO : TOROMIRO S.P.A./TORREALBA Osorno, doce de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Gonzalo Andrés Méndez Amunátegui, abogado, en representación de SOCIEDAD TOROMIRO S.P.A., sociedad del giro cría de ganado bovino para la producción lechera, Rol Único Tributario N° 76.011.573-8, amb
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