1º Juzgado Civil de Chillán

MATAMALA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

C-4419-2023

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 09 de noviembre de 2023, rectificada a folio 6 del cuaderno de excepci n dilatoria, comparece do a Eliet Damari Fuentes Orellana,ó ñ abogada, en representaci n de don ó GUILLERMO EDUARDO MATAMALA VALDES, quien deduce demanda de nulidad del acto administrativo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci nó , representado por su director nacional, don Omar Morales M rquez. Funda su acci n relatando que Servicioá ó demandado le habr a vulnerado la garant a constitucional del numeral 24 delí í art culo 19 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, toda vez que mediante laí ó í ú Resoluci n Exenta N°13822, ha rechazado el realizar la rectificaci n de laó ó posesi n efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don Eduardo Matamalaó Salazar, en el sentido de eliminar del cat logo de herederos a don Eduardoá Segundo Matamala Luengo, c dula nacional de identidad N°2.786.721- 9,é se alando que, atendido el tiempo transcurrido desde la dictaci n del decreto cuyañ ó rectificaci n se solicita, esta debe hacerse por resoluci n judicial, ya que existe unó ó evidente conflicto de intereses y sin reconocer que es un error manifiesto el haberlo incluido ya que falleci antes que el causante del cual se tramito laó respectiva posesi n efectiva.ó Refiere que de la relaci n de sus abuelos don Eduardo Matamala Salazar,ó Rut N°184.5410-1 y de do a Uberlinda Luengo Luengo, Rut N°2.162.503-5,ñ nacieron dos hijos: Eduardo Segundo Matamala Luego, Rut N°2.786.721-9, quien falleci en el a o 1953 y no tuvo decendencia y Juan Guillermo Matamala Luengo,ó ñ Rut N°1.374.973-6, quien falleci en el a o 1982, tuvo dos hijos, Juana Uberlindaó ñ Matamala Vald s, Rut N°14.058.236-0 y Guillermo Eduardo Matamala Vald s,é é Rut N°14.026.523-3, nicos herederos por transmisi n. Luego existe en el a oú ó ñ 2003, la causa ROL 8103-P, tramitada ante el Primer Juzgado Civil de Chill n,á quien concede la posesi n efectiva de herencia intestada de Juan Guillermoó Ma

Fundamentos

considerando que el mayor error queó puede cometer dicho servicio, es incluir a un heredero que falleci antes deló causante y que no tiene decendencia. Por lo anterior y luego de citar los art culo 8 y 10 de la Ley 19.903, sobreí el procedimiento para la otorgaci n de la posesi n efectiva de la herencia yó ó Código: HRNMXRTXPQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl art culo 19, 41, 42, 43 y 44 del Decreto Ley 237 del Ministerio de Justicia queí aprueba el Reglamento sobre tramitaci n de posesiones efectivas y registro nacionaló de testamento, solicita que se acoja con costas, la demanda antes referida, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci nó , y que sea declarado nulo el acto administrativo, dej ndose sin efecto lo resuelto en la Resoluci n Exentaá ó N°13822, de fecha 06 de julio de 2023, dictada por la recurrida, quien deberá acceder a la rectificaci n de la posesi n efectiva de la herencia intestada quedadaó ó al fallecimiento de Eduardo Matamala Salazar, excluyendo de ella al heredero, por haber muerto ste con anterioridad al fallecimiento del causante. En este caso, hayé un error manifiesto en la posesi n efectiva, ya que, del Registro Civil, incorpora deó oficio a un presunto heredero que se encuentra fallecido antes que l causante yé que por la misma raz n por ley no hereda. ó 2° A folio 16[15E] del cuaderno de excepci n dilatoria,ó consta notificaci n de la demanda junto con sus prove dos, al Director del Servicio deó í Registro Civil e Identificaci n, don Oscar Omar Morales M rquez, realizada conó á fecha 25 de marzo de 2024.- 3° A folio 24, con fecha 17 de abril de 2024, comparece don Omar Morales M rquez, director nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci n,á ó quien contestando la demanda de autos, solicita su rechazo, con costas, en atenci nó a los siguientes fundamentos: Refiere, en s ntesis, que el í Servicio de Registro Civil e Identificaci n noó detenta la facultad para dejar sin efecto la posesi n efectiva materia de autosó , sin perjuicio que en virtud de lo dispuesto en el art culo 8°, inciso final de la Leyí N°19.903, y por medio de una resoluci n judicial debidamente ejecutoriada se lesó ordene dejar sin efecto la aludida posesi n efectiva. ó Expone que revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas, al 28 de marzo de 2024, ste da cuenta que respecto de los bienes quedados al fallecimientoé del causante don Eduardo Matamala Salazar, RUN N°184.510-1, se ha ingresado a tramitaci n la siguiente solicitud de posesi n efectiva: Solicitud N°514 ingresadaó ó con fecha 10 de septiembre de 2004, en la Oficina de Chill n, siendo aprobada aá trav s de la é Resoluci n Exenta PE N°2563, de fecha 24 de septiembre de 2004ó , que Concede Posesi n Efectiva de la Herencia Intestada, emitida por el Directoró Regional de la Regi n del Biob o de la poca y publicada en extracto en el Diarioó í é La Discusi n, el 04 de octubre del 2004, ó insc

Fallo

fallo citado).é D CIMO É TERCERO : De esta forma, atendido que lo pretendido en la rectificaci n solicitada por don Guillermo Eduardo Matamala Vald s, con fecha 13ó é de junio de 2023, ante el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, que concluyeó con la Resoluci n Exenta PE 13822, escapa de las materias que pueden ser objetoó de rectificaci n administrativa, no puede sino considerarse que el acto administrativoó impugnado se encuentra ajustado a derecho, estando adem s debidamente motivado,á y emitido por el ente publico competente, bajo el procedimiento establecido en la ley 19.903 antes citada, debiendo por lo anterior, desestimar su pretensi n. ó D CIMO É CUARTO : Que, por otro lado, en cuanto a la acci n deducida,ó debe tenerse presente que conforme lo prescrito el inciso final del art culo 3° deí la Ley N 19.880, los actos administrativos gozan de una presunci n de legalidad,ó imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, por lo que corresponder siempre al actor acreditar los supuestos de la acci n, noá ó habiendo ste, rendido prueba suficiente a fin de desvirtuar la presunci n se alada.é ó ñ D CIMO É QUINTO : Que, resulta efectivo, conforme a los hechos tenidos por acreditados en el considerando d cimo, que la Resoluci n Exenta PE N°2563,é ó de fecha 24 de septiembre de 2004, que concedi la posesi n efectiva de laó ó herencia intestada quedada al fallecimiento de don Eduardo Matamala Salazar, incurri en dos errores al momento de e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chill ná CAUSA ROL : C-4419-2023 CARATULADO : MATAMALA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION Chill n,á doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 09 de noviembre de 2023, rectificada a folio 6 del cuaderno de excepci n dilatoria, comparece do a Eliet Damari Fuentes Orellana,ó ñ abogada, en representaci n de don

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