CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/ORTIZ
Rol
C-784-2024
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 22 de febrero de 2024, en folio 1, se presenta don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Libertador Bernardo O’Higgins 241, Oficina 811, Edificio Torre O’Higgins, Concepción, en representación judicial de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago, y expone: Que su representada, es dueña del pagaré N° 016CON101238240 que acompaña, suscrito por don (doña) Yessica del Carmen Ortiz Lavin, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Relmu 113 V Jardines de Rucalhue, comuna de Los Ángeles. Refiere que el documento fue suscrito con fecha 30/08/2018, por la suma de $ 3.992.173.-, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010 y agrega que dicha obligación debía ser solucionada en 43 cuotas mensuales y sucesivas de $ 165.141.-, venciendo la primera de ellas el 30/09/2018. Señala que el demandado (a) ha dejado de cumplir su obligación toda vez que solo ha pagado 2 cuotas encontrándose impagas 41 cuotas, adeudando la suma total de $ 3.814.319.-por concepto de capital lo que devengará el interés máximo convencional desde la fecha de retardo. Afirma que la fecha en la cual se constituye en mora es 31/08/2023, porque el ejecutado ha dejado de pagar parte de las cuotas que componen el crédito social convenido por causa de licencia médica. Añade que en estos casos no se puede practicar el descuento correspondiente de las cuotas sociales y el curso del Código: QQVMXRZNJZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl crédito se retoma nuevamente cuando expira la licencia médica, asimilando las cuotas impagas hasta el final del crédito, establecido como un beneficio a fav
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. - Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente el demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, persiguiendo el pago de la suma de $3.814.319.-, más intereses pactados y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, sosteniendo que no fue solucionado en la forma acordada. 2°. - Que el apoderado del ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los N° 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la concesión de esperas o prórroga del plazo y la nulidad de la obligación. Funda la primera excepción en que el no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, que cita e indica que de ello se desprende que, para que la obligación en la especie se considere contenida en un título ejecutivo perfecto, el ejecutante debió haber hecho pago del impuesto en la forma establecida por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, lo cual no consta en su primera presentación. Hace presente que, faltando este requisito en la demanda Código: QQVMXRZNJZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de autos, no debió haberse acogido a tramitación y consecuentemente, tampoco debió despacharse Mandamiento de Ejecución y Embargo y requerir de pago a su parte. La segunda excepción la funda en que el pagaré en cuestión nunca le fue presentado para su cobro. Por ello, sostiene, que el título de crédito referido no es pagadero, pues no cumple con las exigencias establecidas conforme la Ley 18.092 del 14.01.1982, respecto de letras de cambio y pagaré. Normativa que en su artículo 49 – en relación al artículo 107 de la misma-, establece como requisito la exhibición del documento para su cobro. A este respecto, cita jurisprudencia. Reitera que dicho título de crédito nunca le fue presentado ni exhibido para su cancelación por la parte demandante, que jamás le fue solicitado el pago, ni mucho menos fue protestado, tal como queda en evidencia de lo informado por la contraria en el líbelo de la demanda; e indica que el ejecutante no ha cumplido con las condiciones para tener por realizados dichos requisitos Por consiguiente, refiere, que es indispensable la exhibición y presentación previa del documento al cobro, máxime considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. La tercera excepción la funda en que se encuentra en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y prorrogado el plazo d
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña YESSICA DEL CARMEN ORTIZ LAVIN, ya individualizada, por la suma de $3.814.319.- por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representada del capital, intereses y costas. Código: QQVMXRZNJZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En folio 8, con fecha 20 de agosto de 2024, el apoderado del ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 7,14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En folio 12, con fecha 29 de agosto de 2024, el apoderado del ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. En folio 13, con fecha 2 de septiembre de 2024, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. En folio 15, con fecha 4 de diciembre de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. - Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente el demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, persiguiendo el pago de la suma de $3.814.319.-, más intereses pactados y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta el p
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-784-2024 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/ORTIZ Los Angeles, doce de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 22 de febrero de 2024, en folio 1, se presenta don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Libertador Bernardo O’Higgins 241, Oficina 811,
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