2º Juzgado Civil de Temuco

VARGAS/SÁNCHEZ

Rol

C-1737-2024

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de marzo de 2024, comparece doña Sonia Vargas Etcheberry, Rut Nº8.202.346-1, Abogado, con domicilio en calle Antonio Varas Nº687, oficina 1204 de la comuna de Temuco, quien interpone demanda de cobro de honorarios en procedimiento sumario en contra de doña Alicia Giovanna Sánchez Cárcamo, Rut Nº10.049.642-9, profesora, divorciada, con domicilio en calle Cheuque Nº010, Barrio Cautín de la comuna de Padre Las Casas, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su libelo. Con fecha 16 de abril de 2024 se notificó la demanda a la demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 25 de abril de 2024, tuvo lugar la audiencia de contestación y conciliación. Con fecha 29 de abril de 2024, se dicta sentencia interlocutoria que recibe la causa a prueba. Con fecha 29 de noviembre de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 27 de marzo de 2024, comparece doña Sonia Vargas Etcheberry, Rut Nº8.202.346, Abogado, con domicilio en calle Antonio Varas Nº687, oficina 1204 de la comuna de Temuco, quien interpone demanda de cobro de honorarios en procedimiento sumario en contra de doña Alicia Giovanna Sánchez Cárcamo, Rut Nº10.049.642-9, profesora, divorciada, con domicilio en calle Cheuque Nº010, Barrio Cautín de la comuna de Padre Las Casas, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su libelo, al siguiente tenor: “I.

Fundamentos

Fundamentos de hecho. 1. En septiembre del año 2019, doña Alicia Giovanna Sánchez Cárcamo, se acercó a mi despacho profesional con la finalidad de ser asesorada y representada en un juicio sobre divorcio unilateral por cese de la convivencia iniciado en contra suya por su ahora ex cónyuge, don Marco Esteban Rebolledo Farías. Dicho juicio se tramitó íntegramente bajo el RIT C- 2111-2019 del Juzgado de Familia de Temuco. 2. Después de nuestra primera entrevista realizada el día 30 de septiembre del año 2019, acordamos, conforme a la estrategia presentada por mi parte que doña Alicia Giovanna Sánchez Cárcamo se allanara a la demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia interpuesta en su contra y conjuntamente con ello interponer, por la vía reconvencional, una demanda de compensación económica y una demanda de alimentos mayores y menores, en favor suyo y de sus hijas Daniela y Sofía, de entonces 23 y 16 años de edad respectivamente. En esa misma ocasión, pactamos verbalmente los siguientes honorarios profesionales en favor de la Código: FXPTXRMEGMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 suscrita: 1) Por asumir su representación como demandada en el juicio de divorcio, la suma de $1.500.000, que se pagaron íntegramente. 2) Por asumir su representación como demandante reconvencional de compensación económica: a) El pago del 15% del monto que se otorgara por dicho concepto en la sentencia de término respectiva, b) El pago del 10% del monto que se pactara por dicho concepto, en caso de que hubiere acuerdo; 3) Por asumir su representación como demandante de alimentos mayores y menores, la suma equivalente a tres pensiones de alimentos, sea que se obtuviera por sentencia o por acuerdo. 3. Encontrándonos de acuerdo en la suma y en los porcentajes correspondientes a los honorarios indicados, la Sra. Sánchez, con fecha 9 de octubre de ese mismo año, firmó ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, un mandato judicial amplio en favor de la suscrita a fin de que la representara en los términos predichos. Así, en cumplimiento de mis obligaciones contractuales, asumí el patrocinio y poder en favor de la Sra. Sánchez, apersonándome en representación suya en el contexto del citado procedimiento de familia. En efecto, con fecha 10 de octubre de 2019, contestamos la demanda de divorcio unilateral e interpusimos nuestra demanda reconvencional de compensación económica y de alimentos mayores y menores. 4. Durante la tramitación del proceso judicial, cuya carpeta electrónica consta de 242 folios, asistimos a cuatro audiencias –dos preparatorias y dos de juicio–, alegamos ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco obteniendo un aumento provisorio de la pensión de alimentos y realizamos una serie de gestiones igualmente exitosas destinadas a obtener el cobro de los alimentos adeudados por el ex cónyuge de la Sra. Sánchez, entre otras diligencias útiles. 5. D

Fallo

Por tanto, Ruego a VS. tener por interpuesta demanda de cobro de honorarios en juicio sumario en contra de doña Alicia Giovanna Sánchez Cárcamo, ya individualizada, darle tramitación legal, acogerla en todas sus partes y definitiva condenarla a pagar en mi favor las siguientes sumas: 1) $8.000.000 por concepto de honorarios adeudados a título de obtención del divorcio y compensación económica o aquel monto que VS. determine, más reajustes e intereses hasta la fecha del pago efectivo; 2) La suma equivalente a 13,2 UTM, equivalente a la fecha de presentación de esta demanda a la cantidad de $899.552 o aquel monto que VS. determine por concepto de Código: FXPTXRMEGMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 honorarios profesionales adeudados en materia de alimentos, más reajustes e intereses calculados desde el 12 de enero de 2022 que corresponde a la fecha en que se devengó dicha deuda hasta la fecha de su pago efectivo, y 3º) Que se condene a la demandada al pago de las costas.” SEGUNDO: Que, con fecha 25 de abril de 2024, a folio 17 de la carpeta electrónica, tuvo lugar la audiencia de contestación y conciliación, con la comparecencia del Apoderado de la parte demandante y del apoderado la parte demandada. La actora ratificó la demanda en todas sus partes, con costas. La demandada contestó la demanda por minuta que rola a folio 13, al siguiente tenor: “I. Cuestiones preliminares. Vale como necesario e

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1737-2024 CARATULADO : VARGAS/S NCHEZÁ Temuco, once de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 27 de marzo de 2024, comparece doña Sonia Vargas Etcheberry, Rut Nº8.202.346-1, Abogado, con domicilio en calle Antonio Varas Nº687, oficina 1204 de la comuna de Temuco, quien interpone demanda d

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