10º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/INTERNATIONAL MAIPO NUT SPA

Rol

C-872-2022

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha tres de febrero de 2022, comparecen los abogados don Pablo Ignacio Piña Donoso y don Eduardo Sebastián Aguilera Salazar, domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449 Torre 4, Piso 8, de la comuna de Santiago, correo electrónico estudio.interno@bci.cl, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria cuyo representante legal es su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, del mismo domicilio, deduciendo demanda ejecutiva en contra de International Maipo Nut Spa, cuyo giro ignoran, representada legalmente por don Augusto de los Ángeles Jerez Toro, cuya ocupación ignoran, con domicilio en Nueva York N°53 Depto. N°61, de la comuna de Santiago, y en Porvenir N°10.861, de la comuna de La Florida, y en contra del segundo de los nombrados por sí, en su calidad de aval y codeudor solidario, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $13.758.239, correspondiente a la amortización de capital de las últimas 50 cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga de dos de noviembre de 2021, hasta el día de solución total, más las costas, disponiendo que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a su representado de todo lo adeudado. Manifiesta que su representado es acreedor de International Maipo Nut Spa, representada legalmente por don Augusto de los Ángeles Jerez Toro, y también de este último, en virtud del pagaré N°D11830920284 suscrito a la orden de Banco de Crédito e Inversiones por, con fecha 30 de diciembre de 2020, por la suma de $ 14.488.000 por concepto de capital, más un interés de 1,5779% mensual vencido, pagaderos en 57 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $402.017 cada una, con vencimientos los días uno de cada mes, la primera de ellas el día uno de abril d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados don Pablo Ignacio Piña Donoso y don Eduardo Sebastián Aguilera Salazar, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, deduciendo demanda ejecutiva en contra de International Maipo Nut Spa, representada legalmente por don Augusto de los Ángeles Jerez Toro, y en contra de este último personalmente, en su calidad de aval y codeudor solidario, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $13.758.239, correspondiente a la amortización de capital de las últimas 50 cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga de dos de noviembre de 2021, hasta el día de solución total, más las Código: WMHXXRJFQJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 costas, disponiendo que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a su representado de todo lo adeudado. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el N°2, N°4, N°7, N°14, N°11 y N°8 del Código de Procedimiento Civil, esto es es la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; la falta de algún requisito o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación; la concesión de esperas o lsa prórroga del plazo; y el exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438, solicitando sean acogidas, con costas, sobre la base de los fundamentos reseñados en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Que la parte ejecutante, al evacuar el traslado conferido, solicitó el rechazo de la excepción, por las razones ya consignadas en la parte expositiva. CUARTO: Que con fecha 21 de abril de 2022, en folio 15 del cuaderno principal, se tuvo por evacuado el traslado del ejecutante,

Fallo

se declara inepta, lo que ha sido resuelto así por nuestros tribunales superiores. 3.- La del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la cual funda en que el actor nunca ha acompañado materialmente el título ejecutivo, aun cuando el estado de excepción constitucional terminó con fecha 30 de septiembre de 2021, transformando a este proceso en una ejecución sin título, pues las normas invocadas para no acompañar materialmente el título quedaron sin efecto con esa fecha, sin que el actor haya dado cumplimiento dentro del plazo establecido por el tribunal para contar con el pagaré que se ejecuta, a pesar de lo cual el tribunal igual despachó mandamiento de ejecución y embargo. Por esto, se le dio tramitación a este juicio ejecutivo sin examinar ningún título ejecutivo, a pesar de que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil señala claramente que “El tribunal examinará el título y despachará o denegará la ejecución (…)”. Por esto es que el título ejecutivo, como presupuesto para la existencia del juicio ejecutivo, siempre debe acompañarse a la demanda ejecutiva. En segundo lugar, funda esta excepción en la falta de causa y de certeza jurídica del título que se ejecuta, pues tal documento no sólo debe probar el derecho de crédito que asiste al que lo hace valer y la correlativ

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-872-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/INTERNATIONAL MAIPO NUT SPA Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha tres de febrero de 2022, comparecen los abogados don Pablo Ignacio Piña Donoso y don Eduardo Sebas

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