2º Juzgado Civil de Temuco

MONDACA/MANCILLA

Rol

C-5783-2024

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de octubre de 2024 comparece el abogado don Alvaro Abraham Ulloa Gajardo, en representación de don Juan Luis Mondaca Olivares, chileno, soltero, empleado, Rut N°10.982.029-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Gabriela Mistral N°01615, comuna y ciudad de Temuco, quien viene en interponer demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Erna Cecilia Mancilla Sanzana, chilena, casada, comerciante, Rut N°12.746.925-3, con domicilio en Pasaje los pinos, reserva huemul Parcela 35, todo según los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 18 de noviembre de 2024 se notificó la demanda a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil y se practicó la primera reconvención de pago. Con fecha 25 de noviembre de 2024 tuvo lugar la audiencia de contestación, conciliación y prueba decretada en autos, con la comparecencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. La demandante ratificó la demanda en todas sus partes. Se practicó la segunda reconvención de pago. El tribunal tuvo por contestada la demanda, en rebeldía de la parte demandada. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Finalmente se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en los antecedentes. Con fecha 05 de diciembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia.- CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de octubre de 2024 el abogado don Álvaro Abraham Ulloa Gajardo, en representación de don Juan Luis Mondaca Olivares, chileno, soltero, empleado, Rut N°10.982.029-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Gabriela Mistral N°01615, comuna y ciudad de Temuco, dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Erna Cecilia Mancilla Sanzana, chilena, casada, comerciante, Rut N°12.746.925-3, con domicilio en Pasaje los pinos, reserva huemul Parcela 35, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo, al siguiente tenor: “1.- Mediante Contrato de Arrendamiento de fecha 04 de julio de 2024, ante don Alvaro Valdebenito Salgado, Notario público de la Primera Notaria de Temuco, doña Lorena Patricia Rojas Correa, Cedula nacional de Identidad N°11.586.737-7, en calidad de encargada, y en representación de don Juan Luis Mondaca Olivares, Código: MKZQXRBCXJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5783-2024 Foja: 1 Cedula de identidad N°10.982.029-6, dueño de la propiedad arrendada, la cual se encuentra ubicada en Pasaje los pinos reserva huemul, parcela 35, y la arrendataria demandada, doña Erna Cecilia Mancilla Sanzana, celebraron contrato de arrendamiento, en virtud del cual mi representado dio en arrendamiento a esta ultima la propiedad ubicada en Pasaje los pinos reserva huemul, parcela 35, de la comuna de Cunco, además se deja constancia en la cláusula cuarta que el arriendo comenzó a regir desde el día 06 de mayo de 2024. 2.- En el contrato de arrendamiento se dejó constancia que el inmueble seria destinado exclusivamente a casa habitación, y que el no cumplimiento de esta obligación le dará el derecho al arrendador a poner término de inmediato al contrato. 3.- Conforme consta en el contrato de arrendamiento éste tendría una duración de 2 años, a contar del 06 de mayo de 2024, el cual se renovará por iguales periodos salvo que una de las partes comunique a la otra, mediante carta certificada o notarial, su deseo de poner térmi

Fallo

POR TANTO: En mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos. 7, 8, 10 y siguientes, y 21 de la Ley número 18.101; artículo 1 inciso 2° del Decreto Ley 993 de 1.975, artículos 1545, 1977 y demás pertinentes del Código Civil; artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta demanda en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, e incumplimiento grave a las obligaciones de este, en contra de doña ERNA CECILIA MANCILLA SANZANA, ya individualizada, ordenando que se practiquen las reconvenciones legales por la suma indicada en el cuerpo de este libelo, esto es $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos), por concepto de rentas impagas, más los honorarios del abogado patrocinante, y más las costas judiciales de la causa a la fecha de pago efectivo, la primera, al notificarle la demanda; y la segunda, en la audiencia de estilo; y en definitiva, acoger esta demanda y declarar: 1. Que se termina el contrato de arrendamiento celebrado con fecha 04 de julio de 2024, ante don Alvaro Valdebenito Salgado, Notario público de la Primera Notaria de Temuco, entre doña Lorena Patricia Rojas Correa, Cedula nacional de Identidad N°11.586.737-7, en calidad de encargada, y en representación del dueño de la propiedad, don Juan Luis Mondaca Olivares, Cedula nacional de identidad N°10.982.029-6, ubicada en Pasaje los pinos reserva huemul, parcela 35, demandante de autos, y doña Erna Cecilia Mancilla

Texto Completo (Preview)

C-5783-2024 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5783-2024 CARATULADO : MONDACA/MANCILLA Temuco, once de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 16 de octubre de 2024 comparece el abogado don Alvaro Abraham Ulloa Gajardo, en representación de don Juan Luis Mondaca Olivares, chileno, soltero, empleado, Rut N°10.982.029-

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