3º Juzgado Civil de Valparaíso

ARISTEGUI/SHARP

Rol

C-1941-2023

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de agosto de 2023, a folio 1, a lo principal de su presentación, comparece don David Gallardo Pohler, abogado, domiciliado en 7 Norte N°645 oficina 412, Viña del Mar, en representación de doña Ana del Carmen Aristegui Estay, jubilada, domiciliada en calle Seis casa 185 Cerro Cordillera, Valparaíso; quien interpone demanda civil por indemnización de perjuicios, en procedimiento sumario, en contra de la I. Municipalidad de Valparaíso, representada legalmente por don Jorge Sharp Fajardo, ambos domiciliados en Condell N°1490, Valparaíso; solicitando en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que los hechos señalados son constitutivos de daños, tanto patrimoniales (daños emergentes y lucro cesante) como morales en el ámbito extracontractual, condenando al demandado al pago de $13.000.000 (trece millones de pesos) más reajustes, intereses y costas. Con fecha 24 de octubre de 2023, a folio 6, se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a don Jorge Sharp Fajardo, en representación de I. Municipalidad de Valparaíso. Con fecha 9 de noviembre de 2023, a folio 11, se lleva a efecto la audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia del abogado de la parte demandante, quien ratifica la demanda en todas sus partes; y de la abogada de la parte demandada, quien contesta la demanda mediante minuta agregada al folio 9. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Con fecha 10 de noviembre de 2023, a folio 14, se recibe la causa a prueba por el término legal, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha once de diciembre, a folio 52, se cita a las partes para oír sentencia. Código: CXXNXRWXPXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 8 de agosto de 2023, a folio 1, a lo principal de su presentación, comparece don David Gallardo Pohler, abogado, domiciliado en 7 Norte N°645 oficina 412, Viña del Mar, en representación de doña Ana del Carmen Aristegui Estay, jubilada, domiciliada en calle Seis casa 185 Cerro Cordillera, Valparaíso; quien interpone demanda civil por indemnización de perjuicios, en procedimiento sumario, en contra de la I. Municipalidad de Valparaíso, representada legalmente por don Jorge Sharp Fajardo, ambos domiciliados en Condell N°1490, Valparaíso. Fundamenta su demanda señalando, que según consta en copia autorizada de la sentencia ejecutoriada, de la causa que se tramitó ante el Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, por infracción a la Ley de Tránsito, Proceso N°10.423/22, señala estableciendo los hechos acaecidos: “Que en el parte N°1301 de Carabineros de la Segunda Comisaría ´Central´, prefectura de Valparaíso, con fecha 25 de octubre de 2022, se deja constancia de la verificación de un choque, en circunstancias que JOCELYN DEL VARMEN RIVERA LUCERO, C.I. N°16.680.684-4, domiciliada en Calle Granadillas N°330, Cerro Santo Domingo, Valparaíso, dejó estacionado el automóvil placa patente FGHX-36 cuando, a las 12.00 horas, un vecino le informa que su móvil había sido dañado, y al verificar los hechos, se percata que fue chocado por el camión placa patente FXHF-24, de propiedad de la I. MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO, domiciliado en calle Condell N°1490, Valparaíso. Producto del choque, el automóvil placa patente FGHX-36 resultó con daños de consideración en la parte posterior”. A su vez, en el CONSIDERANDO PRIMERO señala: “Que, a juicio del sentenciador, con el mérito del parte policial, declaración indagatoria de la parte denunciante y documentos acompañados, se determina que la I. MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO, en calidad de dueña del camión placa patente FXHF-24, es responsable de manejo culpable, por cuanto su conductor efectuó maniobra de retroceso sin estar atento a las condiciones del tránsito ni mantener el control del móvil, chocando el vehículo que se encontraba estacionado, causándole daños. Además, también es responsable de que el conductor no diera cuenta a la Código: CXXNXRWXPXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autoridad del accidente”. Dicha sentencia en su parte resolutiva condenó a la I. Municipalidad de Valparaíso por la denuncia de choque y por no haber dado cuenta a la autoridad. Refiere, que tratando de evitar los costos que significa el recurrir a los Tribunales de Justicia, la demandante trató de llegar a algún arreglo económico en el procedimiento infraccional, que de alguna manera pudiera significar algún remedio para satisfacer las pérdidas materiales, molestias e incomodidades psicológicas que el accidente le ha traído tanto para el adecuado desarrollo de su trabajo como al interior de su familia, sin resultados efectivos.

Fallo

por tanto, que exista una obligación legalmente consagrada, respecto de determinado órgano de la administración, de prestar alguno concreto y específico; que, por lo anterior, la responsabilidad se origina cuando el servicio a que por ley está obligado el órgano de la administración no se preste, se preste en forma tardía o de manera insuficiente y, que exista además, relación de causalidad entre la falta de servicio y el daño producido. Así, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, la falta de servicio debe probarse por quien alega el mal funcionamiento de la administración, el funcionamiento tardío o el no funcionamiento, que la acción u omisión defectuosa haya provocado un daño y que la falta, en la actividad del ente administrativo, haya sido la causa del daño experimentado. Por otra parte, en lo que respecta a la carga de la prueba, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor. DÉCIMO CUARTO: Que, conviene precisar que, en cuanto a la obligación de prestar el servicio, en los términos establecidos en el considerando precedente, comprende, para que exista un buen funcionamiento de éste, que el servicio sea eficiente y adecuado a la función que, por ley, se le ha asignado al órgano encargado de prestarlo. Que, bajo dicha premisa y conforme los hechos probados de conformidad al considerando décimo y la prueba rendida, doña Ana del Carmen Aristegui Estay, el día 25 de octubre de 2022,

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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-1941-2023 CARATULADO : “ARISTEGUI con SHARP” En Valparaíso, a once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 8 de agosto de 2023, a folio 1, a lo principal de su presentación, comparece don David Gallardo Pohler, abogado, domiciliado en 7 Norte N°645 oficina 412, Viña del Mar, en representación de

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