CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/PLAZA
Rol
C-737-2024
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 12 de marzo de 2024, don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en su calidad de’ º mandatario judicial y en representaci n de ó CAJA DE COMPENSACI NÓ DE ASIGNACI N FAMILIAR LOS ANDESÓ , corporaci n sin fines deó lucro, Rut N 81.826.800-9, en adelante tambi n e indistintamente Caja losº é “ Andes , representada legalmente por su Gerente General don Nelson” Mauricio Rojas Mena, Contador Auditor e Ingeniero Comercial, c dulaé nacional de identidad N 8.046.049-K, ambos domiciliados, para estos° efectos, en calle General Calder n N 121, comuna de Providencia y expone:ó º Que en su condici n de mandatario judicial de Caja los Andes, viene enó interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de JOAQU NÍ FRANCISCO PLAZA ARAVENA, ignora profesi n u oficio, domiciliadoó en Serrano 210 y en Grecia 1860, ambas de la comuna de Melipilla.- Funda su demanda en que su representado es due o del pagarñ é n mero 208DIG100092533, que acompa a en un otros de estaú ñ í́ presentaci n, suscrito con fecha 2 de Febrero del 2022, por la suma deó $10.942.962., por concepto de capital, m s los intereses respectivosá se alados en dicho documento, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en lañ ley 18.010.- Indica que dicha obligaci n deb a ser solucionada en 48 cuotasó í mensuales y sucesivas de $326.296., venciendo la primera de ellas el 30 de abril del 2022.- Indica que por otra parte, el pagar y la obligaci n dineraria queé ó conten a, ha sido reprogramada por las partes con fecha 3 de Agosto delí Código: DSESXRWXJXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2023, donde el saldo pendiente de la operaci n antes descrita corresponde aó $9.820.666., la cual se ha convenido en pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $246.676., cada una, venciendo la primera cuota el 31 de octubre de 2023.- Se pact que el s
Fundamentos
fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Joaqu n Francisco Plaza Aravena,í opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 7 del art culo 464ó ó ° í del C digo de Procedimiento Civiló , esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó fundada en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.-ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman.- Es del caso que jam s concurrá i o compareci a estampar anteó ó Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hechoé ó ignora qu Notario autoriz su firma.-é ó Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la deí í ó solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos, y actos que soná fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de suá Código: DSESXRWXJXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 autonom a de la voluntad. Un autor sostiene que "el notario desempe a susí ñ funciones con toda la jerarqu a de un servidor p blico, cuyo ministerio es elí ú m s alto concepto de la responsabilidad profesional. En sus manos seá encomienda la tuici n de intereses cuantiosos, como tambi n delicadasó é cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y sea absolutoú merecedor de su confianza".- Respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culoó í 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que seó á estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", es menester se alar que lo pretendido por el legislador al efecto,ñ al otorgar dicha facultad a estos auxiliares de la administraci n de justicia,ó ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la "Fe del Conocimiento", esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, "certeza", manifestada mediante su certificaci n de que eló compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fueó é identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta.- En relaci n
Fallo
se declara admisible la excepci nó opuesta y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 21 de noviembre de 2024, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Gonzalo Salgado Barros en representaci n deó Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar Los Andes, haó ó interpuesto demanda ejecutiva en contra de don Joaqu n Francisco Plaza Aravena, porí las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Joaqu n Francisco Plaza Aravena,í opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 7 del art culo 464ó ó ° í del C digo de Procedimiento Civiló , esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó fundada en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.-ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman.- Es del caso que jam s concurrá i o compareci a estampar anteó ó Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hechoé ó ignora qu Notario autoriz su firma.-é ó Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el
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Foja: 1 FOJA: 23 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-737-2024 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N Y ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LOS ANDES/PLAZA Melipilla, once de diciembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Comparece con fecha 12 de marzo de 2024, don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 94
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