17º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/ING.PROY.Y MONTAJES ELECT.PROINGENE

Rol

C-9303-2024

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 23 de mayo de 2024, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don é Luis Felipe Mahaluf Pinto, abogado de la Direcci n Jur dica de la ó í Municipalidad de Lo Barnechea, en representaci n judicial de dicha Municipalidad, que esó representada legalmente por su Alcalde don Juan Crist bal Lira Iba ez,ó ñ ingeniero comercial, c dula de identidad 6.379.957-2, todos con domicilioé en Avenida El Rodeo 12.777, Lo Barnechea, Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Ingenier a, Proyectos yí Montajes El ctricos Proingenel SPA,é representada por Eduardo Mauricio N ez Beltranúñ , ignora profesi n u oficio, domiciliado en Laó Dehesa 1939 OF.405, Lo Barnechea, Santiago, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $335.293.- m só á reajustes, intereses e inter s penal del uno y medio por ciento mensual poré cada mes o fracci n de mes, seg n lo establecido en el art culo 48 de la Leyó ú í de Rentas Municipales en relaci n con los art culos 53, 54, y 55 del C digoó í ó Tributario, con costas. Expone que el contribuyente adeuda a su representada la suma demandada por concepto de patente comercial y derechos municipales, correspondientes a los periodos que se indican en el certificado n 340° emitido por el Secretario Municipal, y que corresponden a los siguientes: Vencimiento Monto 31/07/2020 $79.084 Código: SKUHXRBHMGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9303-2024 Foja: 1 31/01/2021 $80.139 31/07/2021 $81.545 31/01/2022 $78.349 31/07/2022 $85.075 31/01/2023 $90.324 Indica que conforme lo dispone el art culo 47 de la Ley de Rentasí Municipales, D.L. N 3063 de 1979, los certificados acompa ados que emite° ñ el Secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente, tiene m rito ejecutivo, conforme lo expresado en el art culo 48 del mismo cuerpoé í legal, en relaci n con el art culo 438 del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos, la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, debidamente representada, demanda en juicio ejecutivo en contra de Ingenier a, Proyectos y Montajes El ctricos Proingenel SPAí é , representada por Eduardo Mauricio N ez Beltranúñ , a fin de que pague la Código: SKUHXRBHMGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9303-2024 Foja: 1 suma de $335.293-, m s reajustes, intereses e inter s penal del uno y medioá é por ciento mensual por cada mes o fracci n de mes, seg n lo establecido enó ú el art culo 48 de la Ley de Rentas Municipales, con costas, con ocasi n deí ó la deuda por concepto de patente comercial de que da cuenta los certificados emitidos por el Secretario Municipal. SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en los n meros 14 y 17 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, conforme los antecedentesí ó que fueron rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ TERCERO: Que previo a entrar sobre el fondo de las excepciones opuestas, cabe consignar que la presente ejecuci n se basa en el certificadoó n mero 340-2024, suscrito con firma electr nica avanzada por el Secretarioú ó Municipal de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea. En el referido instrumento se consigna que la demandada adeuda a la ejecutante, por concepto de patente comercial, la suma de $494.516.-, seg nú el detalle referido en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, el inciso primero del art culo 23 del Decreto Leyí N 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que: El ejercicio deº “ toda profesi n, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividadó lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n, est sujeta a una contribuci n de patente municipal, conó á ó arreglo a las disposiciones de la presente ley .” Por su parte, el art culo 24 del mismoí cuerpo legal, establece que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o n mero de giros o rubros distintos que comprenda. Trat ndoseú á de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando stas noé registren domicilio comercial, la patente se deber pagar en la comunaá correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportar estaá informaci n a las municipalidades, por medios electr nicos, durante el mesó ó Código: SKUHXRBHMGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9303-2024 Foja: 1 de mayo de cada a o, cuyo valor ser por doce meses, y se determinan deñ á la forma que la misma norma describe. QUINTO: Que para que la excepci n de nulidad de la obligaci nó ó pueda tener asidero y ser reconocida judicialmente, no basta con menc

Fallo

se declararon, en cuyañ é p gina N 509 puede encontrarse listada la sociedad Ingenier a, Proyectos yá ° í Montajes Electricos Proingenel SPA. El t tulo ejecutivo, debe serí esencialmente la prueba legal de un derecho de cr dito y su correlativaé obligaci n, por lo que, en su aspectoó sustancial, comprende el derecho del acreedor a la prestaci n o a la correlativa obligaci n y de este modo, si laó ó obligaci n es inexistente, como es el caso, o derechamente nula, el t tulo enó í realidad carece de contenido, pasando a ser una simple apariencia y como se ha expuesto, no existe obligaci n de su representada de pagar el tributoó patente municipal (comercial), por cuanto no es sujeto pasivo de la obligaci n tributaria, al no llevar a cabo ninguno de los hechos gravados. Laó supuesta obligaci n entonces carece de causa, al no existir la sanci n deó ó inexistencia, el efecto de esta es la nulidad absoluta de la obligaci n, lo queó es obviamente comunicable al t tulo, ya que ste no puede subsistir sin laí é obligaci n de la que aparentemente daba cuenta.ó Expone respecto de la excepci n subsidiaria de prescripci n que eló ó art culo 442 constituye una clara excepci n, toda vez que obliga al tribunaí ó l a declarar de oficio la prescripci n al se alarnos ese precepto que: "ó ñ El tribunal denegar la ejecuci n si el t tulo presentado tiene m s de tres a os,á ó í á ñ Código: SKUHXRBHMGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

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C-9303-2024 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9303-2024 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/ING.PROY.Y MONTAJES ELECT.PROINGENE Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 23 de mayo de 2024, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don

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