CATALÁN/
Rol
V-228-2024
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece doña Myriam Violeta Catalán Miranda, cédula de identidad N°7.997.630-K, labores de casa, domiciliada en Eduardo Cordero N° 0312 (correctamente, pues en la demanda indica 03123) comuna de Puente Alto, en representación por mandato amplio de su hermana María Luisa Catalán Miranda, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1.758 del Código Civil, solicita se le autorice para enajenar los derechos que tiene en el dominio sobre un inmueble que singulariza y de los cuales es titular, que adquirió por sucesión por casusa de muerte. Explica que su hermana María Luisa Catalán Miranda contrajo matrimonio con don Patrick John Rogan, sin cédula de identidad, extranjero, bajo el régimen de sociedad conyugal, con fecha 25 de marzo de 1980, ante el oficial del Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Puente Alto, el cual fue inscrito bajo el número 21 del Registro de Matrimonios del año 1980. Sin embargo, se encuentra separada de hecho de su cónyuge desde el año 1981, época en que él hizo abandono del hogar común, sin tener noticias suyas desde entonces, ignorando, a la fecha, su actual paradero o domicilio. Agrega que son dueñas en común Myriam Violeta, María Luisa y Rose-Marie Alejandra, todas de apellidos Catalán Miranda, del inmueble consistente en el Lote 15 de la manzana G del plano de subdivisión de los terrenos de la Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas San Carlos Limitada y que según plano archivado al final del Registro en 1983, bajo Código: XJUKXRDLDXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el Nº161 deslinda: NORTE en 10 metros cincuenta centímetros, con sitio número 14 de la manzana G, SUR en igual medida con Avenida Eduardo Cordero, ORIENTE en 23 metros 40 centímetros con calle Siete hoy Calle Pellín y PONIENTE en igual medida con sitio o número 16 de la misma manzana, Rol de Avalúo 259- 18. El título de dominio a favor de ella y de las mencionadas,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que doña Myriam Violeta Catalán Miranda en representación de su hermana María Luisa Catalán Miranda, solicita autorización judicial para enajenar los derechos de que ésta es titular en el inmueble ubicado en Eduardo Cordero Código: XJUKXRDLDXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 0312, comuna de Puente Alto, toda vez que dichos derechos los adquirió por herencia quedada al fallecimiento de su madre doña Lucila de Las Mercedes Miranda Morales, en conjunto con sus hermanas, según consta en inscripciones del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto a fojas 5642 vta., N°9433, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, correspondiente al año 2018. 2° Que, a la presente gestión se han acompañado los siguientes documentos: a) Certificado de matrimonio celebrado entre María Luisa Catalán Miranda y Patrick John Rogan; b) Copia de inscripción especial de herencia antes citada; c) copia del certificado de avalúo de ese mismo inmueble; d) copia del certificado de hipotecas y gravámenes del inmueble; e) contrato de promesa de compraventa; f) certificado de avalúo fiscal; g) certificado de deuda contribuciones. 3° Que se rindió información sumaria de testigos, a la que comparecieron María Isabel Bustamante Bustamante y Angélica Roxana Barrios Izurieta, quienes dijeron conocer a la solicitante desde hace 30 y 60 años respectivamente y a sus hermanas y padres, que saben que una de las hermanas, María Luisa Catalán Miranda, contrajo matrimonio con Patrick John Rogan en los años`80, se fueron a vivir a Estados Unidos y se separó al año de matrimonio porque él la abandonó, y ella después se radicó en Estados Unidos y nunca más se supo de él. También dijeron constarles que la solicitante es quien se está haciendo cargo de todos los trámites para poder vender la propiedad. 4° Que evacuó su informe el Defensor Público, don Arnaldo Rocha Guerrero, quien es de parecer de acceder a otorgar a la solicitante la autorización supletoria de la voluntad del marido, para enajenar sus derechos sobre el inmueble. 5° Que de los antecedentes referidos, se tiene por establecido que doña María Luisa Catalán Miranda es cónyuge de Patrick John Rogan, encontrándose vigente la sociedad conyugal, habida entre ambos, por lo que siendo el marido el Código: XJUKXRDLDXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl administrador de aquella, se requiere su autorización para que la mujer pueda disponer de sus bienes propios. En la especie, no nos encontramos en la situación que regla el artículo 138 bis del Código Civil, porque no se trata de la mera negativa del marido, sino que en la situación del artículo 138, esto es, la existencia de un impedimento. Este juzgador estima que atendido el tiempo transcurrido, más de 30 años sin contacto o noticias del marido, debe ser calificada de larga
Fallo
se resuelve que, se acoge la solicitud presentada y, en consecuencia, se autoriza a doña Myriam Violeta Catalán Miranda, cédula nacional de identidad N°7.997.630-K quien actúa en representación por medio de mandato amplio de su hermana radicada en el extranjero doña María Luisa Catalán Miranda a enajenar los derechos de que son titulares sobre el inmueble ubicado Eduardo Cordero N° 0312, comuna de Puente Alto, inscrito a fojas 5642 vta. N°9433, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, correspondiente al año 2018. Código: XJUKXRDLDXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada, y archívese en oportunidad. Rol V-228-2024 DICTADA POR DON RODRIGO TÉLLEZ LÚGARO, JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, doce de diciembre de dos mil veinticuatro Código: XJUKXRDLDXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-12T10:57:45-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-228-2024 CARATULADO : CATALÁN/ Puente Alto, doce de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Comparece doña Myriam Violeta Catalán Miranda, cédula de identidad N°7.997.630-K, labores de casa, domiciliada en Eduardo Cordero N° 0312 (correctamente, pues en la demanda indica 03123) comuna de Puente Alto, en repre
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