2º Juzgado de Letras de Iquique

URIBE/UNIVERSIDAD ARTURO PRAT

Rol

C-3757-2024

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don MARCO ANTONIO URIBE VILLARROEL, chileno, administrador de empresa, cédula nacional de identidad N°9.134.732-6, con domicilio en Tadeo Haenke N°2096, de la comuna de Iquique, quien interpone demanda de prescripción extintiva de las acciones, derechos y obligaciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Rector don ALBERTO MARTINEZ QUEZADA, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat N°2021 de la cuidad de Iquique. Expone que en el año 1982 se matriculó en la Universidad Arturo Prat (en esos años Universidad de Chile) para estudiar la carrera de estadística, donde para costear sus estudios, la demandada le otorgó el crédito universitario del fondo solidario a que se refiere la Ley Nº19.287, de fecha 04 de febrero de 1994, que modificó la Ley Nº18.591 y estableció normas sobre fondos solidarios de crédito universitario. Señala que el año siguiente en 1983 tuvo que congelar sus estudios por problemas económicos, no pudiendo retomarlos con posterioridad, de manera que el año 1983 no pudo pagarlo pero si el primer año de carrera. Luego este año 2024, recibió una carta de la demandada en el mes de abril, donde se detalla la calidad de moroso de las cuotas correspondientes al año 1994 al año 1996, correspondiente al crédito anteriormente explicado. Cuyo detalle se da por reproducido. Indica que es la prescripción extintiva y cuales son los requisitos los que se dan por reproducidos. Código: CKXDXRFLXHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto al transcurso del tiempo señala que lo ha hecho con creces, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº9.287 que establece “El monto del crédito otorgado al alumno se expresará en unidades tributarias mensuales del mes de marzo del año respectivo. La deuda de los alumnos devengará un interés del 2% anual a partir

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don MARCO ANTONIO URIBE VILLARROEL, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de prescripción extintiva de las acciones, derechos y obligaciones en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, solicitando se declare que las acciones, derechos y obligaciones derivadas del crédito universitario del fondo solidario a que se refiere la Ley Nº19.287, de fecha 4 de febrero de 1994, se encuentran prescritos disponiéndose la eliminación de todo registro de morosos de los montos dados, siendo este de $3.654.038 junto a los intereses y reajustes correspondientes; y que se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: Que a folio 8, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, no obstante que la ejecutada se allanó a la acción opuesta, es dable asentar que la Ley 19.287 la cual establece normas sobre fondos solidarios de créditos universitarios, en su artículo 7 inciso segundo señala que “La obligación contenida en el conjunto de instrumentos suscritos por el beneficiario se hará exigible transcurridos dos años desde su egreso de la institución de enseñanza superior, por haber cursado sus estudios completos, esté o no en posesión del título profesional o grado respectivo. Si por cualquier causa el beneficiario no se matriculare por dos años consecutivos en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado, la obligación se hará exigible. Para estos efectos, se entenderá que los dos años vencen el 31 de diciembre de aquel en que efectivamente se cumplan”. Código: CKXDXRFLXHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Del mismo modo la prescripción como modo de extinguir las obligaciones se encuentra reglada en el Título XLII del Libro cuarto del Código Civil, estableciéndose en el artículo 2514 que: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, estableciéndose como único requisito para que opere este modo de extinguir las obligaciones, el sólo transcurso del plazo legal; cuyo plazo se encuentra en el artículo 2515 del Código Civil, el cual establece: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. En efecto habiendo transcurrido con creces, tanto los plazos que establece la Ley 19.287 como los que señala el artículo 2515 del Código Civil, no cabe sino concluir que se encuentra prescrita la acción, razón por la cual se accederá a la demanda impetrada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2492, 2514, 2515 del Código Civil, 144, 160, 170, 253 y siguientes del Código de Proce

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta a lo principal de folio 1, por don MARCO ANTONIO URIBE VILLARROEL, en contra de la UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, representada por don ALBERTO MARTINEZ QUEZADA, declarándose la prescripción extintiva de las acciones, derechos y obligaciones derivadas de la constancia de deuda que mantiene la parte demandante con la casa de estudios demandada, cuya deuda asciende a la suma de $3.654.038.- (tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil treinta y ocho pesos). II.- Que, no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a lo pretendido por el actor. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol C-3757-2024 Código: CKXDXRFLXHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, once de diciembre de dos mil veinticuatro Código: CKXDXRFLXHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-11T13:33:32-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3757-2024 CARATULADO : URIBE/UNIVERSIDAD ARTURO PRAT Iquique, once de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece don MARCO ANTONIO URIBE VILLARROEL, chileno, administrador de empresa, cédula nacional de identidad N°9.134.732-6, con domicilio en Tadeo Haenke N°2096, de la comuna de Iquique, qu

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