SUÁREZ/QUIJADA
Rol
C-1580-2024
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 09 de septiembre de 2024, comparece don scar SuarezÓ Alcayaga, abogado, en su calidad de endosatario en cobranza de los cheques individualizados en autos, seg n endoso que le hiciera do a Maylin Rosa Altamiranoú ñ Bast as, en representaci n de la sociedad “Distribuidora Noreste SpA”,í ó interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Manuel Antonio Quijada Naranjo, se ignora su profesi n u oficio, domiciliado en An bal Pinto N°3471,ó í Vista Hermosa, La Serena, en base a las razones que se expondr n.á Refiere que por resoluci n dictada en el Cuaderno de Gesti n Preparatoria,ó ó se certific , con fecha 02 de septiembre pasado, que el ejecutado no opuso tachaó de falsedad a su firma ni tampoco pag , dentro del plazo legal, los seis (6)ó cheques girados por l, contra la Cuenta Corriente 00973588842 del Bancoé Scotiabank, sucursal Coquimbo; protestados, todos, por falta de fondos, con fechas 25/03/2024, 01/04/2024, 04/04/2024 y 10/04/2024. As las cosas, habiendo quedado preparada la ejecuci n en contra delí ó deudor, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Manuel Antonio Quijada Naranjo -ya individualizado- ordenando despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $1.948.929.- debiendo seguiró adelante la ejecuci n hasta hacer a su parte entero y cumplido pago del capitaló adeudado, m s intereses y costas.á Que con fecha 01 de octubre de 2024, comparece don Manuel Antonio Quijada Naranjo -demandado en este juicio- oponiendo a la ejecuci n lasó Código: WQULXRXTKHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1580-2024 Foja: 1 excepciones del art culo 464 N°7, 9, 11 y 14 del C digo de Procedimiento Civil,í ó en base a lo siguiente. En primer lugar, se al queñ ó la obligaci n demandada en este juicio no esó l quida ni determinada como lo mandata el art culo 438 N°3 del C digo deí í ó Procedimiento Civil. En este sentido, si el ejecutante n
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en primer lugar, importante es destacar que la excepci nó contemplada en el art culo 464 N°7 del C digo de Procedimiento Civil, tiene porí ó objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que la acci n ejecutiva pueda prosperar. En otras palabras, dice relaci nó ó con la ausencia de los requisitos propios del t tulo fundante de la ejecuci n, raz ní ó ó por la cual la demandada podr a sustentar esta excepci n alegando que el t tulo noí ó í es ejecutivo; que la obligaci n contenida en l no es actualmente exigible; o bien,ó é que la obligaci n no es l quida. Todo ello con el fin de acreditar que el t tuloó í í carece de la fuerza de la que -al menos- inicialmente aparece dotado, mermando su valor y propiedades. Pues bien, considerando que el monto demandado corresponde a la suma total de los seis cheques protestados, cuyo cobro de persigue, y que el c mputoó final de los intereses deber efectuarse con á posterioridad a la dictaci n de estaó sentencia, no se har lugar a la excepci n en an lisis por falta de fundamentos.á ó á SEGUNDO: Que enseguida, respecto de la excepci n de ó pago de la deuda, cabe consignar que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1567 y 1568 delí C digo Civil, el ó pago o soluci n es un modo de extinguir las obligaciones queó consiste "en la prestaci n de lo que se debe". Situaci n que supone que el deudoró ó cumple su compromiso dando, haciendo, o no haciendo aquello a que est obligado.á En este sentido, encontr ndose probada en autos la existencia de laá obligaci n que vincula a las partes y, por otro lado, habiendo el demandadoó alegado el pago parcial de la deuda, le correspond a a este ltimo acreditar dichaí ú circunstancia. Sin embargo y dado que no acompa prueba alguna al efecto queñó permita a este sentenciador tener por cierto lo expuesto, se rechazar la excepci n.á ó TERCERO: Que a continuaci n, en lo relativo a la excepci n contempladaó ó en el art culo 464 N°11 del C digo de Procedimiento Civil, til resultaí ó ú Código: WQULXRXTKHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1580-2024 Foja: 1 primeramente establecer que, a objeto de acoger dicha alegaci n, ó las esperas o pr rrogas del plazo otorgadas por el acreedor para el pago de las cuotas morosasó deben haberse concretado en forma clara y evidenciable, de modo tal que faculten al deudor para invocarlas a su favor. En este contexto, siendo carga del ejecutado acreditar que la entidad bancaria concedi dichos beneficios, la excepci n opuesta ser rechazada por noó ó á haberse demostrado sus fundamentos. CUARTO: Que finalmente, importante es precisar que la causal del N°14 del artículo 464 del C digo de Procedimiento Civil, se refiere a la existencia oó validez del acto o contrato que da origen a la obligación cuyo cumplimiento o pago se pretende en el juicio ejecutivo. Es decir, lo impugnado a través de la misma no atañe al ca
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se les recibi a prueba por el t rmino legal.ó é Que con fecha 26 de noviembre del a o en curso se cit a las partes a o rñ ó í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que en primer lugar, importante es destacar que la excepci nó contemplada en el art culo 464 N°7 del C digo de Procedimiento Civil, tiene porí ó objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que la acci n ejecutiva pueda prosperar. En otras palabras, dice relaci nó ó con la ausencia de los requisitos propios del t tulo fundante de la ejecuci n, raz ní ó ó por la cual la demandada podr a sustentar esta excepci n alegando que el t tulo noí ó í es ejecutivo; que la obligaci n contenida en l no es actualmente exigible; o bien,ó é que la obligaci n no es l quida. Todo ello con el fin de acreditar que el t tuloó í í carece de la fuerza de la que -al menos- inicialmente aparece dotado, mermando su valor y propiedades. Pues bien, considerando que el monto demandado corresponde a la suma total de los seis cheques protestados, cuyo cobro de persigue, y que el c mputoó final de los intereses deber efectuarse con á posterioridad a la dictaci n de estaó sentencia, no se har lugar a la excepci n en an lisis por falta de fundamentos.á ó á SEGUNDO: Que enseguida, respecto de la excepci n de ó pago de la deuda, cabe consignar que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1567 y 1568 delí C digo Civil, el ó pago o soluci n es un modo d
Texto Completo (Preview)
C-1580-2024 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1580-2024 CARATULADO : SU REZ/QUIJADAÁ La Serena, once de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que con fecha 09 de septiembre de 2024, comparece don scar SuarezÓ Alcayaga, abogado, en su calidad de endosatario en cobranza de los cheques individualizados en autos, seg n
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica