1º Juzgado de Letras de San Fernando

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CLINICAUTOS SPA.

Rol

C-141-2024

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 19 de enero de 2024 don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, comuna de Santiago, manifestando que su representado es dueño del pagaré suscrito en calidad de deudor principal por doña Viviana Andrea Gallardo Molina, en representación de Clincautos SPA, ignora giro, representada por don Bruno Alexis Ortega, ignora profesión u oficio, con domicilio en Av. Manuel Rodríguez N°350, San Fernando, y/o Av. Manuel Rodríguez N°350, de San Bernardo, según contrato de prestación de servicios 24 horas persona natural y/o mandato especial refinanciamiento y/o prorroga y/u otorgamiento de créditos en estado de emergencia o catástrofe, que acompaña. Refiere que el pagaré fue suscrito por la suma de $2.842.669.- por concepto de capital, más un interés del 1,5100% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 05 cuotas mensuales y sucesivas, cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto da por expresamente por reproducido. Señala que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Menciona que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 2 de marzo de 2023 inclusive, y todas las posteriores, por lo que su representado ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.842.669.-, más los intereses pacta

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya, y de una anunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se someten al fallo, lo que no permite establecer cuáles son las sumas adeudadas y cuáles las que están pagadas, y por ende extinguidas, según el Derecho, los meses en que se pagó el pagaré original, ni una tabla de pagos. Agrega que no se han indicado las sumas o intereses y reajustes aplicados al cobro, por lo que claramente la suma no es líquida. En relación a la falta de requisitos del título, expone que no le empece el título, no obstante, no discute la existencia de la obligación, lo que relaciona directamente con la concesión de esperas y prórrogas del plazo que se le habría procurado. Otro fundamento de esta defensa dice relación con que no consta que se haya dado cumplimiento a la obligación de pagar el impuesto que grava el pagaré. En cuanto a la falsedad del título, sostiene que, de la simple lectura del pagaré acompañado por la contraria, se puede ver que no aparece su firma. Refiere que este documento no tiene autorización expresa en cada firma realizada por el deudor, sino que en una hoja aparte, lo que claramente lo hace inoficioso. Asimismo, indica que el mismo señala como fecha de suscripción el 7 de mayo de 2020; sin embargo, la autorización de la firma del Notario es de fecha 17 de Código: DRLUXRWHKHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl noviembre de 2020, es decir, más de 3 años después, lo que no resulta lógico, y es un motivo más que suficiente para la demanda de autos sea rechazada de plano por el tribunal. En lo que respecta a la excepción de nulidad, dice que el pagaré no fue firmado por él y, por lo tanto, quien haya procedido a llenar dicho documento, carecía de mandato otorgado por él para llenarlo y firmar en su representación, correspondiendo probar a quien lo haya llenado y firmado que contaba con dicho mandato y que se sujetó estrictamente a él, por lo que la obligación es nula. Añade que ni siquiera parece de quién es la firma, el rut o persona que llenó el pagaré en su supuesta representación, lo que lo hace nulo e inoponible a su parte. Por otra parte, señala que el pagaré se llenó de forma abusiva supuestamente por el Banco Estado de Chile, utilizando como mandato un contrato de prestación de servicios 24 horas persona natural (no jurídica como la demandada de autos), el que no cuenta con sello Sernac, por lo que el contrato que sirve de base para la presente demanda no se presume ajustado a la Ley, sino, todo lo contrario. Por último, afirma que la contraria no acompaña antecedente alguno que señale de dónde proviene la supuesta deuda que intenta cobrar un pagaré, por decir lo menos, dudoso. Solicita finalmente se acojan las excepciones, con costas. Traslado: A folio 16, la ejecutante evacua traslado, argumentando, en cuanto al pago parcial, que, en caso de existir, debe imputarse a los intereses previamente.

Fallo

se declara inadmisible esta excepción. DECIMO: Que en último término, se impetró la falsedad del título de autos, cuyos fundamentos se relacionan directamente con el desarrollo y razonamiento expuestos en los motivos octavo y noveno, por lo que de rechazará igualmente esta alegación, dándose por expresamente reproducido lo expuesto en dichos considerandos. Y visto lo dispuesto en los artículos 254, 434, 464 Núm. 2, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones opuestas a folio 09. II.- Que en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución contra Clincautos SPA, hasta hacerse entero y cumplido pago al Banco del Estado de Chile de la cantidad de $2.842.669.-, más intereses pactados, hasta que se haga entero pago de lo adeudado, de acuerdo a lo expresado en el petitorio de la demanda. III.- Que se condena en costas al ejecutado por resultar totalmente vencido. ROL: C-141-2024. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a once de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: DRLUXRWHKHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-11T13:16:39-0300

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FOJA: 18 .- dieciocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-141-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CLINICAUTOS SPA. San Fernando, once de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 19 de enero de 2024 don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en

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