CEA/VITAMINA CHILE SPA (VITAMINA WORK LIFE SA)
Rol
M-2545-2024
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña MARIA PAZ ANDREA CEA CÁCERES, educadora de párvulos, domiciliada en calle Uno Sur N°1005, Villa Yolanda Diaz, comuna de El Bosque, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de VITAMINA CHILE SpA, empresa legalmente representada por don CRISTIAN HERNÁN GARICA PALOMER, RUT 10.811.074¬0, ingeniero civil industrial, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 4501, piso 18, Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 08 de Julio de 2022, comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñarse como TECNICO EN ATENCION DE PARVULOS, según la cláusula primera del Contrato de Trabajo. Refiere que, desempeñaba funciones en la sucursal de la demandada, ubicada para todos los efectos legales en VICTORIA N° 546, COMUNA DE SAN BERNARDO. Agrega que su jornada era de 45 horas semanales, distribuidas en sistemas de turnos diurnos y nocturnos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa. Indica que su remuneración ascendía a la suma de $675.976-. Expone que, el día 01 de marzo de 2024, informó mediante carta de despido indirecto, que había decidido poner término a su contrato de trabajo, señalando que la causal de despido utilizada sería la dispuesta en el artículo 160 inciso N°7, esto es “INCUMPLIMIENTO GRAVE EN LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO", fundándola en graves incumplimientos de carácter previsional, no tolerados por la Legislación Laboral y que habrían hecho necesario terminar de los servicios en la fecha señalada, de mutuo propio, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo Refiere que, La carta de despido indirecto antes aludida señala: “Por medio de la presente, notifico a Ud. mi intención de poner término al contrato de trabajo, al alero del artículo 171
Fallo
por tanto, vigente dicha relación, situación que se da en el caso que expongo y que motiva la presente demanda. De lo descrito y conforme lo dispone el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, el despido indirecto con cotizaciones impagas conlleva una sanción para el empleador que consiste en que deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la fecha de convalidación del mismo. Previas consideraciones de derecho, solicita: I.- Que se declare que la desvinculación se ajustó a derecho. II.-Que se condene a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $675.976.- b) Que se condene a la empresa demandada al pago la indemnización por años de servicio, equivalente a 2 años de servicio, por la suma de $1.351.952. c) Al pago del recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es la suma de $675.976.- d) Al pago de la suma de $577.607.-, correspondiente por 37,67. días de Feriado Proporcional. III.-Que declare la procedencia de la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, en consecuencia, se solicita: • El pago de remuneraciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral, atendido al despido indirecto has
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña MARIA PAZ ANDREA CEA CÁCERES, educadora de párvulos, domiciliada en calle Uno Sur N°1005, Villa Yolanda Diaz, comuna de El Bosque, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaci
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