1º Juzgado de Letras de San Fernando

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MUÑOZ

Rol

C-20-2024

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 8 de enero de 2024 doña Eugenia Gómez Hermosilla, abogada, domiciliada en Manuel Rodríguez Nº901, San Fernando, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente por el gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, argumentando que su representado es acreedor de don Hernán Ramón Muñoz Maldonado, empleado, con actual domicilio en Los Robles N°378, comuna de Nancagua, acreencia que consta del Pagaré (Sin protesto) suscrito a la orden de su representado por el demandado, cuya firma aparece autorizada por Notario público con fecha 7 de junio de 2017, por la suma de $1.735.271.-, devengándose durante toda la vigencia del crédito, calculada día a día, la tasa de interés pactada en el mismo. Indica que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, daría derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se consideraría de plazo vencido, devengando a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables que rija durante la mora o el simple retardo. Añade que el capital se pagaría juntamente con los intereses el día 11 de octubre de 2023, y hace presente que las partes fijaron como domicilio la comuna de San Fernando, prorrogando competencia ante sus Tribunales. Plantea que el deudor no pagó en su totalidad el referido documento a la fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido a su representado al día 11 de octubre de 2023, la suma de $1.735.271.- por concepto de capital, más intereses moratorios a contar de ésta última fecha, y hasta el día del pago total de lo adeudado. Indica que la firma del suscriptor del pagaré fue autorizada por Not

Fundamentos

fundamentos de derecho en los que se apoya, la individualización completa de las partes, así como la enunciación precisa y clara de las peticiones formuladas, y en ella se han cumplido a cabalidad los requisitos del artículo 254 del Código del ramo, de modo que no existe la omisión o falta alegada por el deudor. Sostiene que, aun si la supuesta omisión existiera, ella no es de una entidad suficiente para configurar la excepción intentada, ya que de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, para que pueda prosperar, es necesario que el requisito legal ausente en la demanda sea de aquellos que transforman la presentación en mal formulada, vaga o ambigua respecto de las personas, causa de pedir o cosa pedida, y en el presente caso, de la sola lectura de la demanda, Código: QZSKXRQBCHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del pagaré acompañado y del orden lógico y preciso de los antecedentes que contiene, se desprende la improcedencia de la excepción alegada, toda vez que en la demanda se transcriben las disposiciones contenidas en el pagaré cuyo cobro se pretende. Advierte que nos encontramos frente a la presentación de excepciones opuestas sin fundamento alguno, o con fundamentos vagos, mal formulados y confusos con las que el demandado pretende sustraerse al pago de la obligación contraída con la institución bancaria que representa, vulnerando el principio de buena fe que se tuvo en vista por las partes al momento de celebrar el contrato de crédito, y que, en definitiva, informa todo nuestro ordenamiento jurídico, a pesar de que el mismo ejecutado no desconoce en ningún momento la existencia de la deuda que se cobra en autos, por lo que solicita que, con el mérito de las consideraciones anteriores, se declare que dichas excepciones son rechazadas, con costas. Hechos a probar: A folio 21 el Tribunal recibe la excepción a prueba. Citación a oír sentencia: A folio 34 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal doña Eugenia Gómez Hermosilla, abogada, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, interponiendo demanda ejecutiva contra don Hernán Ramón Muñoz Maldonado, quien se opone a la misma en virtud de los argumentos expuestos en lo expositivo de este fallo, los que se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, a propósito de la defensa opuesta por el ejecutado, cabe consignar que, para encontrarnos ante esta defensa, es necesario que la demanda se encuentre redactada de forma en que resulte equívoco el tribunal, las partes, los hechos o el derecho invocado, o las peticiones sometidas a la decisión del órgano jurisdiccional, de manera que sea imposible saber quién demanda, o qué es lo pedido o respecto de quién se pide. En este caso, el ejecutado señala que el domicilio consignado en la demanda no corresponde al suyo, y al respecto, cabe hacer presente como primera cuestión, que esta alegación no se condice con

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción opuesta a folio 15. II.- Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución contra don Hernán Ramón Muñoz Maldonado, hasta hacerse entero y cumplido pago al Banco de Crédito e Inversiones de la cantidad de $1.735.271.-, por concepto de capital, más intereses moratorios a contar de la fecha de vencimiento el día 11 de octubre de 2023 y hasta el día del pago total de lo adeudado, conforme a lo expresado en el petitorio de la demanda. III.- Que se condena en costas al ejecutado por resultar totalmente vencido. ROL: C-20-2024. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a once de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: QZSKXRQBCHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-11T13:05:19-0300

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FOJA: 34 .- treinta y cuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-20-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MUÑOZ San Fernando, once de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 8 de enero de 2024 doña Eugenia Gómez Hermosilla, abogada, domiciliada en Manuel Rodríguez Nº901, San Fernando, en represe

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