3º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HUGO ALBERTO LEAL AGUILAR SERVICIOS DE CONSTRUCCION MANTENCION Y LIMPIEZ

Rol

C-6606-2023

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 1 de septiembre de 2023, comparece don Felipe Andr s Cataldoé Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deó cr ditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, pisoé ´ º 8 , comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo donº Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, de su mismoú á domicilio, e interpone demanda ejecutiva en contra del deudor prinicpal Hugo Alberto Leal Aguilar Servicios de Construcci n Mantenci n y Limpiezaó ó SPA, representada legalmente por don Hugo Alberto Leal Aguilar, y en contra del aval y codeudor solidario don Hugo Alberto Leal Aguilar, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $6.903.587.-, m s intereses pactados yó á costas, se requiera de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hastaó que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda en que el Banco del Estado de Chile, es due o del pagar queñ é se acompa a en el primer otros de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudorñ í principal por Hugo Alberto Leal Aguilar Servicios de Construcci n Mantenci n yó ó Limpieza SPA, ignora giro, representada legalmente por don Hugo Alberto Leal Aguilar, ignora profesi n u oficio, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don Hugoó Alberto Leal Aguilar, ignora profesi n u oficio, todos con domicilio en Laguna Redondaó 2055, Dpto. 53 C, Concepci n; y/o en Laguna Redonda 055, Dpto. 53 C, Concepci n;ó ó y/o en Violeta Parra 1518, Villa Spring Hill, San Pedro De La Paz. Se ala que eñ l pagar fue suscrito por la suma de $8.860.571.-, por concepto deé capital, m s un inter s del 1,2500% mensual, que el deudor se oblig a pagar en 48á é ó cuotas mensuales y sucesivas, cuyos montos y vencim

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .- ° Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la parte ejecutada, solicitando el pago de $6.903.587.- m s intereses y costas, correspondiente al pagar agregado a folio 1á é (custodia N 4479-2023).° 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obtener de losó ú rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado laó responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í Código: ESXWXRKNZGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6606-2023 Foja: 1 El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente que contiene unaí obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza an loga a laó á de una prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de laé é garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo elí peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n deú ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .-° Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el art culo 464 N 6, 7 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ° ó la falsedad del t tulo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos porí las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci ní ó al demandado; y la nulidad de la obligaci n que funda en las argumentaciones de hechoó y derecho ya rese ados en lo expositivo de este fallo. Asimismo, y en subsidio opuso lañ excepci n prevista en el numeral 9 del art culo 464 del c digo del ramo.ó í ó 4 .- ° Que, como primera cuesti n deber indicarse que las excepciones opuestasó á conjuntamente por el ejecutado independientemente del orden en que el ejecutado las oponga, deben ser abordadas por el sentenciador conforme a una concatenaci n l gica.ó ó Conforme a lo expuesto, el orden l gico del encadenamiento de las proposicionesó conlleva primeramente a analizar la excepci n ó del N 7, luego la del 6, y finalmente la° del 14. Y posteriormente la opuesta en subsidio, esto es, la del N 9.° 5 .- º Que, respecto a la excepci n de falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado, fundada en que el ejecutado noó compareci ante Notario a estampar la firma puesta en el pagar de autos, habr de seró é á desechada, toda vez que de conformidad con el art culo 434 N 4 inciso 2 del C digoí ° ° ó de Procedimiento Civil, tendr tambi n m rito ejecutivo, sin necesidad deá é é reconocimiento previo, el pagar a la orden respecto del obligado cuya firma aparezcaé autorizada por un Notario; y la expresi n autorizar, tal com

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.903.587.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta elá completo pago de la deuda, m s las costas de esta causa.á Código: ESXWXRKNZGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6606-2023 Foja: 1 Concluye que como consta del pagar que se acompa a, la obligaci n esé ñ ó indivisible, el suscriptor relev al portador de los documentos de la obligaci n de protestoó ó y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario, por lo que la obligaci n esó l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.í ó Con fecha 18 de octubre de 2023, consta la notificaci n de la demanda ejecutiva,ó de conformidad al art culo 44 del í C digo de Procedimiento Civil al demandado de autosó don Hugo Alberto Leal Aguilar Servicios de Construcci n Mantenci n y Limpieza SPAó ó representada legalmente por don Hugo Alberto Leal Aguilar, en calidad de deudor principal, y a don Hugo Alberto Leal Aguilar en calidad de aval y codeudor solidario. Con fecha 30 de octubre de 2023, la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva las excepciones contempladas en el N 6, N 7 y N 14 del art culo 464 del° ° ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del t tulo; la falta de alguno de losó í requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí

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C-6606-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6606-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HUGO ALBERTO LEAL AGUILAR SERVICIOS DE CONSTRUCCION MANTENCION Y LIMPIEZ Concepci nó , once de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 1 de septiembre de 2023, comparece don Felipe Andr s Cataldoé Moya, abogado, domi

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