BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RENCORET
Rol
C-559-2024
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LA DEMANDA: Con fecha 20 de marzo de 2024 comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, representada por don Óscar González Narbona, ingeniero civil industrial, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, comuna de Santiago, manifestando que su representado es dueño del pagaré que acompaña, suscrito en calidad de deudor principal por don Luis Alfonso Rencoret Prieto, ignora profesión u oficio, con domicilio en Cura Montero N°50, Nancagua, y/o Lord Cochrane N°666, Santiago. Refiere que el pagaré fue suscrito por la suma de $2.104.198.-, por concepto de capital, más un interés del 0,7000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 25 cuotas mensuales, y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que da expresamente por reproducido. Acota que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando éste facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Advierte que el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), que cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85,00 % del saldo capital. Señala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 16 de Octubre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.104.198.-, más los intereses pactados deveng
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, deduciendo demanda ejecutiva contra don Luis Alfonso Rencoret Prieto, quien se opone a la misma en virtud de los argumentos expuestos en lo expositivo de este fallo, los que se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que en relación con la falta de requisitos del título de autos, fundada en primer lugar en que no fue protestado el pagaré objeto de este cobro ejecutivo, consta en dicho documento, acompañado a folio 01, que se liberó expresamente a su tenedor de dicha obligación. De igual forma, la Excma. Corte Suprema ha sostenido que la estipulación que libera al tenedor de un pagaré de la obligación de protestarlo resulta absolutamente inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un Notario público, desde que en dicha hipótesis, el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta última circunstancia, conforme estatuye el artículo 434 N°4 inciso segundo del Código del ramo, por lo que, teniendo en consideración que el ejecutado suscribió ante Notario el pagaré en cuestión, se torna inadmisible este primer argumento. TERCERO: Que en cuanto a la falta de requisitos del título por no constar que haya sido pagado el impuesto que lo grava, conviene consignar que el artículo 26 del DL 3.475 Ley de Timbres y Estampillas establece que los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el decreto ley no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales ni tendrán mérito ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Sin embargo, esta norma en su inciso segundo, modificado por el artículo 3°, letra e), del Decreto Ley N°3.581 de 1981, consagra una presunción de pago del impuesto, al prevenir que el inciso primero no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingresos en dinero en Tesorería. Es en esta situación del inciso segundo del artículo 26 en que se encuentran los Bancos respecto de los pagarés que emiten según se desprende de los artículos 1 y 15 N°2 del DL. 3.475, debiendo pagar el impuesto por ingreso en Tesorería dentro del mes siguiente a aquel en que se emitió el documento. CUARTO: Que por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, mediante Circular Nº72 de 4 de septiembre de 1980, regula y reitera esta forma de pago de Código: QHNMXRVEYGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los impuestos de timbres y estampillas estableciendo registros auxiliares para los documentos bancarios como letras y pagarés, exigiendo que dichos documentos, además, se deben llevar en formularios impresos de numeración correlativa los que deben contener la leyenda “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesor
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones opuestas a folio 12. II.- Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución contra don Luis Alfonso Rencoret Prieto, hasta hacerse entero y cumplido pago al Banco del Estado de Chile de la cantidad de $2.104.198.-, más la comisión legal del 0.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados $9.859.124.-, que corresponde a la suma de ambos pagarés, más intereses pactados, de acuerdo a lo expresado en el petitorio de la demanda. III.- Que se condena en costas al ejecutado por resultar totalmente vencido. ROL: C-559-2024. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a once de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: QHNMXRVEYGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-11T13:01:31-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 20 .- veinte.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-559-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RENCORET San Fernando, once de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: LA DEMANDA: Con fecha 20 de marzo de 2024 comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representació
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