MUNICIPALIDAD OSORNO/BAYELLE
Rol
C-4198-2023
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: JUAN PABLO LABRÍN DEVIA, abogado, cédula de identidad N° 17.490.325-5, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de Derecho Público, RUT N° 69.210.100- 6, legalmente representada por su alcalde Emeterio Carrillo Torres, Cédula Nacional de Identidad N° 9.293.867-0, todos domiciliados en en Avenida Juan Mackenna N° 851, comuna de Osorno, dedujo demanda ejecutiva en contra de ASESORÍAS E INVERSIONES PURRANQUE LIMITADA. empresa del giro de su denominación, rol único tributario número 76.034.599-7, representada por José Bayelle Nahum, empresario, cédula nacional de identidad N° 4.965.653-K, ambos domiciliados en Eleuterio Ramírez N° 766 D-1, Comuna de Osorno, y en contra de JOSÉ BAYELLE NAHUM ya individualizado, por la responsabilidad solidaria que le cabe en la deuda cuyo cobro se persigue. I. DE LA DEUDA Y DETERMINACION DEL MONTO: Consta en el certificado de deuda, de fecha 23 de noviembre de 2.023, emanado del Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Osorno, que la empresa ASESORÍAS E INVERSIONES PETROHUE LIMITADA (SIC). representada por José Bayelle Nahum, cédula nacional de identidad N° 4.965.653-K, adeuda a mi representada la suma de $ 615.300.154 (seiscientos quince millones trescientos mil ciento cincuenta y cuatro pesos) por concepto de PATENTES MUNICIPALES IMPAGAS a la Ilustre Municipalidad de Osorno, las cuales habrían sido notificadas y requeridas de pago de forma administrativa, no habiéndose realizado el pago por dicha empresa. Habilitándonos, según lo prescribe el artículo 47 de la Ley 3.063 en relación al artículo 434 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil para su cobro judicial ante el tribunal ordinario competente y de conformidad a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Así, el ejecutado debió haber pagado las patentes municipales correspondientes a los periodos que por esta acción se demandan, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Decreto
Fundamentos
considerando el presunto título ejecutivo fundante de la demanda, entendemos que, para este Tribunal, en este procedimiento, se encuentran prescritas las supuestas patentes giradas para los años tributarios 2.019 y 2.020, por un monto total, incluyendo capital, reajustes e intereses; empero, a lo anterior, se debería adicionar el primer semestre del 2.021, con reajustes e intereses, al menos, con su expresa declaración de prescripción en vista de los períodos de vencimiento y el tiempo transcurrido, sin interrupción ni suspensión alguna. Nadie se puede aprovechar de su propio dolo o negligencia y sin mal emitieron una nómina de deudores, que nada deben y/o con fechas de vencimiento anual, en circunstancias son semestrales, no por ello se deberían ver mermadas las facultades de defensa, alegación y declaración de prescripción pertinente. Destaco que, el mandamiento, con la declaración judicial oficiosa de prescripción fue impugnada por la ejecutante, siendo confirmada por sentencia judicial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia del 14 de febrero del 2.024, Rol de Ingreso N° Civil N°1.575- 2.023, quedando en ello al menos, firme o ejecutoriado, en relación a las supuestas patentes, con reajustes e intereses, cuyos giros son demandados por los años tributarios 2019 y 2.020. Sin embargo, el vencimiento de las patentes reales, enroladas y giradas por la I. Municipalidad de Osorno, conforme a sus actos propios, generales, obligatorios y uniformes, tienen vencimientos semestrales al 31 de enero y 31 de julio de cada año calendario. En efecto, en la especie, también se encuentra prescrita la acción de cobro de marras, si fuere Código: YXWLXRXXVGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4198-2023 efectiva, respecto a la patente por un supuesto cobro con vencimiento del primer semestre del 2.021, lo que no fue advertido por V.S. en vista del yerro o falsedad del título presentado como fundante de la demanda ejecutiva. El giro por patente municipal de la I. Municipalidad de Osorno del primer semestre del año tributario 2.021, comercial 2.020, prescribió el 31 de enero del 2.024, fecha anterior al requerimiento de pago realizado en estos autos. Destaco que, el supuesto requerimiento de pago, administrativo, acompañado a la demanda ejecutiva, jurídicamente no tiene la calidad de tal, por no cumplir con menciones esenciales para tales efectos tales como indicar el rol de la patente en cobro, las actividades amparadas por ésta, omitiéndose en éste también el acompañar la nómina de deudor, por patentes, firmada por el Secretario de esta Ilustre Municipalidad. A mayor abundamiento, la ejecutante incurre en una manifiesta incongruencia o falsedad, por cuanto, nunca hubo una notificación de un requerimiento de pago de determinados giros, conforme erradamente manifiesta la contraria en su demanda; ya que, el documento acompañado en la demanda ejecutiva, no precisa giro alguno, ni folio de los gi
Fallo
por tanto, despachar el correspondiente mandamiento de ejecución o embargo. Por su parte, en el evento de que la parte ejecutada solicite la nulidad de la obligación, es necesario señalar que la información para que la municipalidad realice el cobro es proporcionada directamente por el Servicio de Impuestos Internos, por lo tanto, de ser necesario, se solicitará informe a dicha institución para acreditar la procedencia del cobro, y complementariamente serán requeridos los balances internos de la empresa, para ser contrastados con la información proporcionada con el Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, la obligación no solo es líquida y actualmente exigible, sino que además consta en un título ejecutivo, que por lo demás no se encuentra prescrito. Así, resulta procedente la ejecución en contra de los obligados al pago. III. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Finalmente, y en cuanto a la responsabilidad u obligación al pago, cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en el artículo 31 del DL 3063, sobre rentas municipales, serán responsables del pago de la patente, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los Código: YXWLXRXXVGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4198-2023 mismos. Así lo señala: “Artículo 31.- Serán responsables del pago de la patente, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a
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C-4198-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-4198-2023 CARATULADO : MUNICIPALIDAD OSORNO/BAYELLE Osorno, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: JUAN PABLO LABRÍN DEVIA, abogado, cédula de identidad N° 17.490.325-5, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de Derecho Público, RUT N° 69.210.100- 6, le
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